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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0705/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0705/2023-S1

III FJ. El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a los principios de celeridad, honestidad, eficacia, y eficiencia; debido a que, la autoridad judicial ahora demandada no remitió el legajo de apelación en el pla...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

III FJ. El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a los principios de celeridad, honestidad, eficacia, y eficiencia; debido a que, la autoridad judicial ahora demandada no remitió el legajo de apelación en el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal para que sea considerado y resuelto por el Tribunal superior en grado.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación directa y agoto los medios de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

(...) III.5 (...) cuando se denuncia violaciones al debido proceso mediante acciones de libertad, es posible ingresar a su compulsa cuando: 1) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y, 2) Se hubieren agotado los medios de impugnación dentro del proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad, salvo indefensión absoluta del impetrante de tutela, supuesto en el cual, la acción de libertad podrá ser formulada de manera directa. En ese marco, para el caso presente, se advierte que el ahora accionante, se encuentra con medidas cautelares personales como emergencia de una resolución jurisdiccional dentro un proceso penal en su contra, en la cual denuncia una dilación de la remisión del legajo de apelación; irregularidad que, incide en la consideración de su relación jurídica, en consecuencia directa con su derecho a la libertad al existir una posible demora en la consideración de sus relación jurídica como así lo denuncia al ser procesado penalmente; asimismo, se advierte que no es posible exigir que previamente interponga una impugnación en razón a que no está previsto en la norma; consecuentemente, en aplicación del estándar más alto desarrollado por la SCP 0153/2020-S1 del señalado Fundamento Jurídico, se ingresará a compulsar la denuncia del ahora peticionante de tutela. Ante tales circunstancias, el ahora impetrante de tutela solicitó la cesación a su detención preventiva; por lo que, se señaló audiencia para el 10 de marzo de 2022, en la cual apeló la resolución que fue emitida por la autoridad ahora demandada; sin embargo, no remitió en el plazo de veinticuatro horas; empero, es posible verificar que procedió a la remisión en obrados originales ya que el ahora accionante no proporcionó los recaudos necesarios para dicha remisión; mediante Nota CITE Of. No. 63/2022 de 18 de marzo de 2022, dirigida a Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.1); misma que, fue recepcionada el 21 de marzo de 2022 a fs. 151 a horas 8:30 (Conclusión II.2). De todo ello, se tiene que la apelación fue el 10 de marzo de 2022 y la remisión fue el 18 de citado mes y año; entendiéndose que, su envió ha sido ocho días después, contraviniendo el art. 251 del CPP prevé que se remita el recurso de apelación en veinticuatro horas; lo cual conlleva que, el Juez ahora demandado vulneró el principio de celeridad al no remitir en los plazos establecidos por Ley, desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2., de este fallo constitucional, el cual menciona que toda autoridad debe actuar de forma célere. Asimismo en el marco del Fundamento Jurídico III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que señaló respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho el cual tiene como objeto asegurar que toda solicitud relacionada al derecho de la libertad sea atendida sin dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra en privación de libertad, buscando lefectivización del principio de celeridad; por ende, es responsabilidad de las autoridades obrar con la debida diligencia, tramitando las causas con la mayor rapidez posible y dentro de los plazos legales, de no hacerlo estarían infringiendo con el citado derecho; reflexión constitucional que, es aplicable al caso concreto, al advertirse dilación en la tramitación de la apelación. De igual forma, advierte un aspecto que esta instancia constitucional no puede dejar pasar, la autoridad ahora demandada indicó que remito el legajo de apelación en obrados originales; ya que, el ahora peticionante de tutela no proporcionó los recaudos necesarios para dicha remisión; siendo que, no puede ser atribuible a las partes procesales, en razón a que el acceso a la justicia es gratuita; conforme al art. 3.8 de la LOJ; por ello, la no proporción de recaudos por el imputado no se constituye en un justificativo valedero. No obstante haberse advertido una dilación de ocho días de la remisión de la apelación de la (Conclusión II.1 y II.2) de este fallo constitucional, se tiene que la apelación fue remitida con demora indicada, situación que conlleva aplicar el Fundamento Jurídico III.4., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional mencionando a la acción de libertad innovativa, referida a exhortar a la autoridad demandada a evitar incurrir en dilaciones similares que vulnere los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Finalmente, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Resolución 002/2022 de 18 de marzo, en su análisis hizo mención en relación a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, argumentando que ya se remitió en originales el cuaderno de apelación a la Sala Penal Primera y fue sorteada a una Sala para conocer el recurso de apelación; sin embargo, incumbe recordarle que en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional advierte que la sustracción o pérdida del objeto procesal como causal de improcedencia solamente puede aplicarse en la acción de amparo constitucional, no en acciones de libertad; por ello, dicha autoridad para futuros casos, deberá aplicar en forma correcta la jurisprudencia constitucional. En ese sentido, corresponde conceder la tutela bajo la modalidad innovativa.

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Ratio decidendi

Concede la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación directa y agoto los medios de defensa.

Sintesis del caso

III FJ. El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a los principios de celeridad, honestidad, eficacia, y eficiencia; debido a que, la autoridad judicial ahora demandada no remitió el legajo de apelación en el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal para que sea considerado y resuelto por el Tribunal superior en grado.

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