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TCP

0705/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de julio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0705/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2023-S3 Sucre, 6 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 47372-2022-95-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Chura Flores contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 36 a 38, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ante la presentación de imputación formal, el 15 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, determinó su detención domiciliaria sin salida laboral, máxime que el riesgo de fuga contemplado en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en sus vertientes de trabajo, domicilio y familia, no fueron acreditados por el Ministerio Público; por otro lado, ante la necesidad de que su detención domiciliaria sea con salida laboral requirió -por segunda vez- audiencia de modificación de medidas cautelares, que fue señalada para el 29 de abril del indicado año a horas 10:00; empero, dicho acto por segunda vez fue suspendido por el Juez accionado, bajo el fundamento de que la víctima no se encontraba en audiencia ya que lo contrario sería dejarla en estado de indefensión.

Finalmente aclara que, requiere su salida laboral precisamente con el fin de ayudar a la víctima (exesposa) con la asistencia familiar en un total Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos) a favor de sus dos hijos menores de edad; por tal motivo, resulta ser injusto que el Juez accionado haya suspendido su audiencia de manera indebida.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho al trabajo vinculado a su libertad, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 46, 60 y 64 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:

  1. a)La autoridad accionada aplique la salida laboral en los horarios establecidos; y,
  2. b)Se conceda las visitas a favor de sus hijos que a "la fecha" es más de un mes que no los puede ver. En audiencia requirió que la autoridad accionada señale audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 77 a 80, presente el peticionante de tutela asistido de su abogado y ausente el Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y añadiendo en audiencia refirió que, ante la solicitud de nueva audiencia de modificación de medidas cautelares, la audiencia fue fijada para el 29 de abril de 2022, pero la misma fue suspendida por la inasistencia de la víctima, ello a pesar de que todas las partes procesales se encontraban notificadas; no obstante, si bien cuenta con un nuevo señalamiento de audiencia fijada para el 4 de mayo de 2022 a horas 15:00, la misma se encuentra fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, que establece el art. 113 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; por tal motivo, al encontrarse en total indefensión interpone la presente acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho, a efecto de que se pueda restituir "...su derecho al trabajo y no se vulnere los derechos de dos menores de edad..." (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 51 y vta., manifestó lo siguiente:

  1. 1)El accionante solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares el 11 de abril -se entiende de 2022-, pero el mismo fue retirado el 13 de dicho mes y año, siendo dejado sin efecto mediante decreto de 14 de ese mes y año, emitido por el Juez de su similar Segundo, en suplencia legal; posteriormente, requirió nueva audiencia de modificación de medidas cautelares que fue señalada para el 29 de abril de 2022, siendo la misma suspendida por falta de asistencia de la parte denunciante quien presentó memorial pidiendo una medida más gravosa para el imputado ahora accionante, situación que impidió pueda llevar a cabo la audiencia sin la presencia de la víctima, quien no se conectó a la audiencia virtual; y,
  2. 2)De otra parte, alegó que su persona emite sus resoluciones con perspectiva de género, dando cumplimiento a lo establecido en la ; por lo que, al estar ilegítimamente accionada solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 80 a 82, concedió "en parte" la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada, realice la audiencia el día y hora señalado una vez verificado el cumplimiento legal de las diligencias, no siendo óbice para la suspensión de la misma la inasistencia del representante del Ministerio Público o la parte víctima, determinación asumida bajo la siguiente fundamentación:

  1. i)En la problemática planteada existen dos motivos para sostener la presente acción de libertad, la primera radica principalmente en el hecho de que la autoridad accionada suspendió la audiencia de modificación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva fijada para el 29 de abril de 2022 a horas 10:00, bajo el fundamento de que la víctima no se encontraba presente, y que la misma hubiera presentado un memorial en el que pidió la agravación de las medidas impuestas; y, como segundo motivo es de que se hubiera señalado audiencia para el 4 de mayo de ese año, fuera del plazo, ya que conforme prevé el art. 113 CPP, debió programarse dentro de las cuarenta y ocho horas;
  2. ii)Bajo ese entendido, en relación al primer motivo es necesario tener presente que la , estableció que existen varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativo o de pronto despacho; vale decir, que determina sus reglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación a la detención preventiva cuando: "...a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de audiencia y notificar a las partes se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley,
  3. b)Se fije la audiencia de una fecha alejada más allá de lo razonable o lo prudencial y
  4. c)Se suspenda la audiencia de consideración por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante si es que fueron notificados legalmente y no comparecen a la audiencia..." (sic);
  5. iii)En el caso, el accionante solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares de carácter personal con salida laboral a efectos de poder cubrir las necesidades económicas para empozar el monto de la asistencia familiar hacia sus hijos de Bs1 200.-, la cual fue fijada para el 29 de abril de 2022; sin embargo, la misma fue suspendida porque la víctima no se encontraba presente; al respecto, de la revisión de obrados se puede establecer que la víctima y el representante del Ministerio Público se encontraban notificados para ese acto procesal, conforme se desprende de las notificaciones realizadas el 27 de abril de 2022, en ese entendido se considera que habiéndose cumplido las diligencias necesarias para la audiencia de modificación de medidas cautelares, dicha audiencia no podía haber sido suspendida en función a que debe considerarse que se trata de determinar la situación del imputado hoy accionante tomando en cuenta de que la detención domiciliaria es la segunda medida cautelar más gravosa para el imputado y cualquier modificación debe ser tramitada con debida diligencia y garantizando que la audiencia de modificación deba llevarse a cabo;
  6. iv)Por consiguiente, no existían motivos para suspender la audiencia de modificación de medidas cautelares, máxime si se considera que se trata es un aspecto relativo a otorgar un permiso de salida laboral a efectos de cubrir con la asistencia familiar; por tal motivo, corresponde la concesión de la tutela al respecto; y,
  7. v)En relación al segundo motivo relativo al señalamiento de la audiencia para el 4 de mayo de 2022, que a su consideración se encontraría fuera del plazo de cuarenta y ocho horas, debe tenerse en cuenta que a efectos de la modificación, no tratándose de la situación jurídica del imputado propiamente, no cuenta sábado, domingo y el día lunes feriado siendo hábiles para la realización de esta audiencia el día martes y miércoles; de ahí que, al haberse señalado la audiencia para el 4 de mayo del 2022, se encuentra dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la norma procesal, acto para el cual el Juez accionado debe garantizar la prosecución de la audiencia de modificación de medidas cautelares tomando en cuenta que debe tramitarse la misma con la debida diligencia correspondiente y procurando que la audiencia se lleve a cabo -se reitera- siempre y cuando se hayan notificado a todas las partes procesales conforme a procedimiento; por lo tanto, sobre esta segunda cuestión no corresponde su tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 22 de abril de 2022, por el cual Miguel Ángel Chura Flores -ahora impetrante de tutela- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito violencia familiar o doméstica, solicitó a Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- audiencia de modificación de las medidas cautelares de carácter personal con salida laboral; ante ello, se emitió el proveído de 26 de igual mes y año, fijando audiencia para el 29 de similar mes y año a horas 10:00, de manera virtual; a cuyo efecto cursan las respectivas diligencias de notificación a los sujetos procesales realizadas el 27 del indicado mes y año (fs. 65 a 70).

II.2. Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, la víctima dentro del proceso precitado, pidió se mantenga la "RESOLUCIÓN 89/22", y ante el incumplimiento de la misma se imponga una medida más gravosa para el imputado -ahora accionante-; al efecto, el Juez accionado emitió el proveído de 29 de igual mes y año, disponiendo que lo impetrado se considerará en audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 75 a 76).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela reclama la vulneración de su derecho al trabajo vinculado a su libertad, así como al principio de celeridad; por cuanto:

  1. a)El Juez accionado suspendió por segunda vez la audiencia de modificación de medidas cautelares personales -detención domiciliaria sin salida laboral- de 29 de abril de 2022, ello bajo el argumento de que la víctima no estaba conectada a la audiencia virtual; y,
  2. b)Además, habiendo fijado nueva audiencia para el 4 de mayo de igual año, la misma se encuentra fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas, incurriendo de esa forma en una dilación indebida que le ocasiona perjuicio para obtener su salida laboral a efecto de cumplir con la asistencia familiar a favor de sus hijos.

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