Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S1 Sucre, 9 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33088-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 538 a 542 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Redy Wilson Charca Escobar y Norma Aruquipa Huanca contra Mariano Huallpa Segura, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6, 13 y 29 todos de enero de 2020 cursantes de fs. 183 a 205 vta.; 240 a 247 vta. y 281 a 286 vta.; respectivamente, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Redy Wilson Charca Escobar, entre las gestiones 2015 a 2019, desarrolló funciones en diferentes cargos del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz; se desempeñó en el cargo de Director de Educación, Turismo y Deportes designado mediante Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH-N°009/2019 de 2 de enero; en consecuencia, se le asignó el ITEM 009, con dependencia de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano de la referida Gobernación.
A partir del mes de mayo del 2019, se generó un caos e incertidumbre dentro de la gestión en el municipio de Achacachi, lo cual provocó el retraso del pago de salarios desde el señalado mes y año; así como la cancelación de asignaciones familiares, entre otros; sin embargo, continuó trabajando y desempeñó sus funciones, ya que en razón del cargo que asumió no pudo abandonar las mismas; puesto que, tenía diferentes obligaciones que cumplir y si no las hubiera atendido, habría existido responsabilidad administrativa en su contra; de igual modo, a través de las Notas de 25 de julio y 4 de agosto, ambas de 2019, puso en conocimiento del nuevo Alcalde Municipal a.i. de la cita gobernación Mariano Huallpa Segura, el estado de gestación de su esposa para el correspondiente registro en Recursos Humanos (RR.HH.), al igual de las asignaciones familiares; en consecuencia, se produjo el nacimiento de su hijo el 21 de noviembre de 2019, extremo que se acreditó por los Certificados correspondientes y que evidenciaron que a la fecha es progenitor de un niño menor de un año; consiguientemente, se constituyó en beneficiario de asignaciones familiares; empero, ninguna de las Notas que presentó fue objeto de respuesta formal, tampoco se procedió al pago de ninguna asignación familiar, ni se respetó su inamovilidad laboral.
Ante esa incertidumbre laboral, el 4 de septiembre de 2019, se apersonó a las oficinas de la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia, demandó su reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; razón por la que el 22 de octubre del mismo año, la Directora General de Servicio Civil, emitió Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMTESCyCOOP/DGSC 010/2019 de 22 de octubre; consiguientemente, se instruyó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, que proceda a su reincorporación en el mismo puesto de trabajo, más el pago de sueldos devengados, y demás derechos sociales, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación; Instructiva que se notificó a la autoridad municipal mediante Courier el 29 de octubre de 2019; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se dio cumplimiento a la misma, no obstante que mediante Notas de 28 de noviembre y 16 de diciembre, ambas de 2019, se pidió el cumplimiento de la referida Instructiva de Reincorporación.
Norma Aruquipa Huanca, refirió que desarrolló sus funciones en diferentes cargos de la referida Gobernación, entre las gestiones 2016 al 2019; en consecuencia, tuvo como último cargo el de Analista Contable I Operador Sistema de Gestión Pública (SIGEP), con Ítem 017, con dependencia de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera, conforme al Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH 017/2019 de 2 de enero.
A raíz del caos e incertidumbre que se generó en el municipio de Achacachi, en el mes de mayo de 2019, no pudo abandonar sus funciones inherentes al cargo; en consecuencia, las mismas no podían paralizarse, entre ellas, las diferentes operaciones SIGEP, cuyo uso es obligatorio en sus diferentes módulos y que de no haber sido atendidas se hubiera generado responsabilidad en su contra por omisión; por lo que, desempeñó sus funciones de manera regular hasta el mes de septiembre de igual año.
En su condición de madre de un hijo menor a un año, que nació el 28 de julio de 2018, puso en conocimiento dicho extremo al demandado, para el correspondiente registro en RR.HH. de la citada Gobernación a fin de que se haya procedido a la regularización del pago de las asignaciones familiares pendientes desde el mes de enero de la gestión 2019; sin haber obtenido respuesta; de la misma forma, realizó denuncia ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS).
Si bien de manera conjunta a otros funcionarios públicos afectados realizaron una serie de trámites y solicitudes para que se haya regularizado su situación laboral, también de manera particular envió diferentes Notas al Alcalde a.i del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, sin haber obtenido respuesta.
Ante dicha incertidumbre laboral, el 4 de septiembre de 2019, acudió a las oficinas de la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde formalizó su demanda de pago de salarios devengados y reincorporación laboral; en consecuencia, hizo notar su retiro indirecto por falta de pago de salarios; asimismo, no se respetó su condición de progenitora de un niño menor a un año de edad; ante ese reclamo, el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Informe MTPS-VESCyCOOP-DGCS-URLeI-MCRS-175-INF/19 de 5 de diciembre de 2019, a fin de que se instruya al Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi el pago de todos los salarios devengados, cualquier beneficio inherente y demás derechos sociales; asimismo, la Directora General de Servicio Civil, emitió el CITE: MTEPS-VESCyCOOP/DGSC-URLEI-MCRS-0403-CAR/19, con el que se notificó a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, mediante Courrier el 6 de diciembre de 2019; sin embargo, no se dio cumplimiento a esa recomendación; por lo que, acudió nuevamente ante la mencionada Dirección General de Servicio Civil y denunció el referido incumplimiento; consiguientemente, obtuvo respuesta mediante Nota 0427-CAR/19 de 23 de diciembre de 2019, la que señaló que ya se emitió un Informe de acuerdo a sus atribuciones y que puso fin a cualquier acción posterior relacionada en sede administrativa; toda vez que, pudo acudir a otra instancia sea constitucional o jurisdiccional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, vinculados con otros derechos como a la vida, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 45, 46, 48, 49, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)En el caso de Redy Wilson Charca Escobar el cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, que instruyó de manera fundamentada su reincorporación inmediata, más el pago de sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente; y,
- b)En el caso de Norma Aruquipa Huanca, siendo que no existió ningún documento de desvinculación legal, solicita la reincorporación laboral, pago de salarios devengados y cualquier beneficio inherente en lo que respecta al subsidio y lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 3 de "julio" de 2019, según consta en acta cursante de fs. 530 a 537, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, por intermedio de su abogada en audiencia, ratificaron íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mariano Huallpa Segura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, a través de su abogado, en audiencia, manifestó lo siguiente:
- 1)La Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019 que se emitió en favor del demandante, no se puso en conocimiento del demandado; en consecuencia, no existió constancia de notificación que sea en forma personal o por cédula, se pidió informe a la Secretaria de la referida Gobernación y no ingresó ninguna nota, no tuvo número de hoja de ruta ningún actuado, se falsificaron sellos del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi; evidentemente existieron conflictos; empero, debió comunicarse al Concejo Municipal como ente fiscalizador el funcionamiento de las oficinas en las instalaciones de Warisata, tampoco hubo resolución que haya autorizado el funcionamiento de la Alcaldía en dicha ciudad, conforme acreditó la Certificación del Consejo Municipal de Achacachi; empero, cosa distinta es que los ahora solicitantes de tutela hayan trabajado irregularmente en Warisata. Por lo expuesto, se tiene que no existió constancia de notificación, no se pudo cumplir con la referida Instructiva de Reincorporación señalada, debido a que las Notas se hicieron llegar a Warisata; y,
- 2)Con relación a Norma Aruquipa Huanca, se la aprehendió mediante Informe de acción directa; al respecto, pretendió ahora el pago de sus salarios cuando tenía con imputación formal; por lo expuesto, pidió se deniegue la presente acción de amparo constitucional, ya que no se vulneró ningún derecho; y, en consecuencia, se disponga la improcedencia de la misma, la imposición de costas y la remisión de obrados al Ministerio Público por los delitos de falsedad y uso de instrumento falsificado.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ricardo Sergio Molina Cadima, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en calidad de tercero interesado en audiencia expresó lo siguiente:
- i)Es evidente que ingresaron varias solicitudes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante las cuales, se denunció el despido sin razón justificada, en el caso concreto de la accionante Norma Aruquipa Huanca, el referido Ministerio envió varias Notas al Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz Mariano Huallpa Segura, a fin de que informe sobre la situación de la denunciante; sin embargo, no hubo respuesta alguna; en ese sentido, se emitió el Informe 175/19 de 5 de diciembre de 2019, el cual estuvo debidamente fundamentado y contiene un análisis de los antecedentes, la cita normativa pertinente y los precedentes constitucionales que avalaron su pretensión; por lo que, se concluyó que sus derechos debieron ser restituidos al ser madre progenitora de un niño menor a un año de edad al momento de la desvinculación; sin embargo, en este caso, no se emitió una instructiva de reincorporación, toda vez que el niño al momento de la emisión de dicha recomendación ya habría cumplido un año de edad; empero, del análisis realizado se concluyó que los derechos de la demandante sean restituidos hasta esa fecha; y,
- ii)Con relación al accionante Redy Wilson Charca Escobar, se emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, en la cual se realizó todo un análisis constitucional y normativo relacionado a la protección que mereció el padre progenitor del ser que estuvo en gestación, se hizo referencia a toda la documentación que se presentó; por cuya razón, se instruyó a la autoridad demandada, la reincorporación del demandante de tutela, la referida Instructiva de Reincorporación debió ser cumplida de manera inmediata. Agrego que, todas las notificaciones se realizaron legalmente vía Courier en Achacachi; y, no en Warisata como indicó el demandado.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 538 a 542 vta., concedió la tutela solicitada; en consecuencia, dispuso lo siguiente:
- a)Respecto a Redy Wilson Charca Escobar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, se cumpla la Instructiva de Reincorporación CITE: MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz en los términos que se estableció en la misma; y,
- b)Respecto a Norma Aruquipa Huanca, en el plazo de cuarenta y ocho horas se cumpla la recomendación del Informe MTPS-VESCyDGCS-UREL-LMCR-175/INF/19, que emitió el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de pago de salarios devengados y cualquier otro beneficio inherente en lo que respecta a los subsidios de lactancia y aportes hasta el 28 de julio de 2019, más no así a la reincorporación. El referido Informe se emitió en base en los siguientes fundamentos:
- 1)De la revisión de antecedentes y prueba que se presentó, se tiene que Redy Wilson Charca Escobar, ingresó a trabajar como Director de Educación, Turismo y Deportes con Ítem 009 a partir del 2 de enero de 2019, y Norma Aruquipa Huanca entró a trabajar el 2 del mismo mes y año, como Analista Contable I Operador del SIGEP con Ítem 017; empero, el 1 de julio de igual año, se posesionó como Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi Mariano Huallpa Segura -ahora demandado-, el mismo habilitó otra oficina para la administración pública en la sede sindical de Ponchos Rojos, ubicada en la calle Churubamba de Achacachi; consiguientemente, se los desvinculó de su fuente laboral; por lo que, los demandantes mediante Notas pertinentes exigieron al referido Alcalde, efectúe los pagos de los meses devengados y la solución de los despedidos injustificados; asimismo, no tuvieron respuesta favorable; al respecto, acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y se demandó la cancelación de sus haberes y la reincorporación laboral;
- 2)Se tiene el Memorándum SMDH 069/19 de 3 de junio de 2019, de agradecimiento de servicios a Redy Wilson Charca Escobar, Director de Educación, Turismo y Deporte, suscrito por el Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, que se emitió en desconocimiento de su condición de los derechos que asisten al padre progenitor y al estado de gestación de su cónyuge, quien goza de la protección constitucional reforzada; en consecuencia, corresponde la reincorporación laboral del servidor público, así como la restitución de otros derechos que pudieren corresponderle en cumplimiento de la citada Instructiva de Reincorporación CITE: MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019; y,
- 3)En cuanto a Norma Aruquipa Huanca, se evidenció que es madre progenitora de un niño que nació el 28 de julio de 2018; vale decir, menor a un año de edad a la fecha de la vulneración de su inamovilidad laboral. De la documentación adjunta, no se evidenció causales para la conclusión laboral atribuibles a la denunciante, ni proceso interno por el cual se determinó su desvinculación laboral; y si bien la inamovilidad laboral se encuentra prevista hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, se tiene que el hijo de la accionante cumplió el año de edad el 28 de julio de 2019; por lo que, no se emitió instructiva de reincorporación; sin embargo, correspondía el pago de todos los salarios devengados y de las asignaciones familiares por el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi en favor de la demandante.
Seguidamente, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda; el Juez de garantía señaló que, se mantuvo firme y subsistente lo que se determinó en la Resolución que se emitió; puesto que, si se asigna al demandante una fuente laboral diferente se estaría desnaturalizando la Instructiva de Reincorporación CITE: MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019.
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