Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S2 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33034-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0009/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Ruíz Méndez contra Sylvia Monika Gerda Schohaus de Dorn Holmann y Karl Wilhelm Schohaus.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 18 a 24, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2019, Sylvia Monika Gerda Schohaus de Dorn Holmann, hija de un excliente, le contactó para que intervenga en su condición de abogado a su nombre en la desocupación, de los cuidadores de su domicilio, logrando ese cometido pacíficamente.
Posteriormente, la prenombrada le pidió que habite dicho inmueble de forma gratuita hasta que sea vendido, debido a que desconocidos querían ingresar violentamente al mismo; y por esta labor sería retribuido económicamente; en ese entendido, el 15 de igual mes y año, ocupó el inmueble ubicado en calle Colombia 1750 casi esquina 16 de Julio, y luego la propietaria se fue a la República Federal de Alemania.
El 23 de septiembre de 2019, extraños quisieron entrar por la fuerza a la casa con amoladora eléctrica, combos, barretas, etc.; por lo que, llamó a la policía y estos fueron detenidos, hecho que le comunicó a la propietaria del inmueble, quien le felicitó por su accionar.
En noviembre de 2019, cuando la ahora demandada volvió de la República de Alemania, su actitud cambió totalmente; puesto que, el 14 de enero de 2020, le pidió suscribir un contrato privado de cuidado de inmueble a título gratuito, que contenía una serie de obligaciones humillantes e inaceptables; a partir de ese momento, ocurrieron una serie de arbitrariedades e intentos de desalojo por la fuerza; al día siguiente cortó el suministro de agua potable y la energía eléctrica, lo cual acreditó por muestrario fotográfico y corroborado por el Acta de Verificación y Constancia de 16 del indicado mes y año, suscrito por Notaria de Fe Pública 58; todos estos actos ilegales fueron cometidos con el fin de conseguir que desaloje el domicilio; vías de hecho que le privó de los servicios básicos aludidos; así también, instaló una cámara de vigilancia frente a la entrada de su vivienda invadiendo su privacidad e intimidad.
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