Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36720-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 1/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 61 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Alejandro Peredo Mantilla en representación sin mandato de Lidia Morales Castañeta contra Roxana Lupe Aruquipa Luna, Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 27 a 29 vta., la accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Evergisto Cahuna Mamani -exesposo-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de la causa, ahora demandada fijó audiencia de medidas cautelares para el 30 de diciembre de 2019, en cuyo acto procesal dictó el Auto Interlocutorio 352/2019, declarándola rebelde y dispuso librar mandamiento de aprehensión; puesto que, no asistió a ese verificativo debido a una recaída emocional que presentó a consecuencia de problemas con el prenombrado, que la dejó inhabilitada para trabajos y/o reuniones por cuatro días, conforme se tiene del certificado psicológico de igual fecha, emitido por Herbert Ronald Mita Yonima, terapeuta del Gabinete de Sicoterapia Psicología Sistémica (PSICOSYSTEM).
Debido a ello, en la misma fecha de acuerdo a lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), compareció ante dicha autoridad solicitando la revocatoria de la rebeldía; sin embargo, esta no determinó el levantamiento de esa medida, programando por Auto de 2 de enero de 2020, audiencia de medidas cautelares para el 13 de igual mes y año, omitiendo disponer que por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) se le realice una valoración psicológica; al haberse afectado su libertad en calidad de mujer en situación de violencia, el 3 del mismo mes y año, reclamó se proceda acorde al art. 86 del citado Código; en tal razón, la mencionada Jueza reconoció el impedimento psicológico; por ello, dejó sin efecto la rebeldía y en consecuencia el mandamiento de aprehensión, y el señalamiento de audiencia; empero, alegó que estuviera siendo valorada por un profesional en la materia, sin considerar que debería ser evaluada por un perito de la referida institución.
Pese a poner en conocimiento de la autoridad demandada su delicado estado de salud y haciendo "...caso omiso a los dos documentos que cuento como ser el certificado y el informe psicológico, expide el mandamiento de aprehensión en contra de mi persona" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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