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TCP

0706/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0706/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37039-2021-75-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 03/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 101 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aleida Peralta Siani de Basilio contra Christian Cárdenas Guzmán, representante legal de la empresa Beneficiadora de Almendra "Hermanos Cárdenas" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 28 a 32 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por la empresa Beneficiadora de Almendra "Hermanos Cárdenas" S.R.L., conforme al art. 2 de la Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña -Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005-, como trabajadora fabril de castaña, con un sueldo básico de Bs2 194,40 (dos mil ciento noventa y cuatro 40/100 bolivianos), desde el 13 de mayo de 2015 hasta agosto de 2019, mes en el que se terminó la materia prima y por ende el benefició de la castaña de la cual forma parte.

El 8 de mayo de 2020, se realizó una capacitación por la citada empresa, a la cual, se hizo presente junto a otras compañeras de trabajo; empero, el portero de dicha empresa no les permitió el ingreso, debido a que, no se encontraban en la lista proporcionada por el empleador; quien posteriormente les comunicó que no serían contratadas y que al ser dueño de la misma empresa, nadie podía obligarlo; desconociendo de esta manera, su derecho como fabril a una estabilidad laboral, además de contar con fuero sindical.

Es así que, el 22 de julio de igual año, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando se dé inicio al proceso de reincorporación por estabilidad e inamovilidad laboral, ante su despido intempestivo e injustificado.

Como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, emitió la Conminatoria 013/2020 de 17 de agosto, ordenando a la empresa Beneficiadora de Almendra "Hermanos Cárdenas" S.R.L., proceda a su reincorporación, así como la cancelación de los salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que le corresponden, quienes pese a su legal notificación, no cumplieron con la instrucción laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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