Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2021-S1 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37510-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Heidy Marisol Quenta Flores, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz contra servidores públicos del "Consejo de la Magistratura" y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto; e, "Investigador Sgto. Coronel".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 1, 3 a 4, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2020, mientras se encontraba cumpliendo sus funciones como Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, fue intervenido el Juzgado que dirige por el "CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESENCIA" (sic) de manera ilegal; toda vez que, no contaban con alguna orden emitida por autoridad competente o requerimiento fiscal para realizar dicha intervención y tampoco mencionaron porque lo estaban haciendo, puesto que, no existe caso abierto en su contra en la Fiscalía ni dentro de un proceso administrativo, además que la intervención policial no fue realizada en presencia de un juez contralor de garantías, lesionando así su derecho a la defensa.
Le privaron de su libertad de locomoción a las 14:00 aproximadamente y hasta las 15:00 no le mostraron el informe de acción directa, tal como establece el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin concurrir ninguno de sus elementos, trasladándola a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de El Alto, sin señalarle en qué calidad la privaron de su libertad; y tampoco se le indicó cual el delito que se le atribuye y los elementos jurídicos legales para su privación de libertad, y que hasta el momento tanto el Fiscal analista o en su defecto el Fiscal de turno no tienen conocimiento de su situación. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene su libertad inmediata, previas las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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