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TCP

0707/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0707/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2021-S2 Sucre, 25 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 36721-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 016/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Salvador Vaca Bollati en representación sin mandato de Jacqueline Eva Azurduy Roca de Borda contra Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de la Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 8 vta., la accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un conflicto familiar con Alan Azurduy Roca -su hermano- y Alan Azurduy Claros -su sobrino-, tras el fallecimiento de Adán Azurduy Saldaña -su progenitor-, a nombre de Elva Roca Aponte Vda. de Azurduy -su madre- y con la participación de Oscar Roca Gonzales y Moraima Escalera Postigo -sus cuñados- le iniciaron una serie de denuncias y acciones penales con el fin de expulsarla de su vivienda y usufructuar alquileres y productos de ventas, a sabiendas que era titular de las acciones y derechos por sucesión hereditaria al deceso del nombrado.

El representante fiscal a cargo de la investigación presentó imputación formal y posteriormente acusación fiscal en su contra ante el Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del caso con IANUS 201123362, sin considerar que nunca se resolvió la objeción a la querella que planteó en el proceso signado con el IANUS 201238694; más aún, cuando nunca fue notificada imputación formal alguna, siendo sorprendida con una audiencia para resolver incidentes, misma que fue suspendida por más de veinte días; es decir, para el 17 de noviembre de 2020, bajo el argumento de que el Ministerio Público y el indicado despacho judicial, no contaban con Oficina Gestora de Procesos ni la posibilidad de subir al sistema "JL1" las actuaciones en la referida causa; por lo que, no pudo realizar gestiones a través del buzón o el portafolio judicial; asimismo, sin darse respuesta a los mencionados reclamos, la Jueza demandada lejos de dirimir dichos incidentes planteados en la etapa preparatoria, dio inicio al juicio oral y contradictorio conforme al art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo cual fue dispuesto en la audiencia y Auto de 27 de octubre del citado año; empero, "...suspendió el acto procesal arguyendo FALTA DE IDONEIDAD DE LAS NOTIFICAC[I]ONES cuando estábamos presentes todas las partes a las cuales (como a [su] defensa) no permitieron fundamentar los agravios para remitir la apelación que se interpuso y no son elevados los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz" (sic).

De igual manera, la aludida Jueza debió resolver la declinatoria a favor del Juez de Instrucción Penal Primero de Guayaramerín del departamento de Beni; sin embargo, no lo hizo con la debida celeridad vulnerando los arts. 115.I, 180.I y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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