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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0707/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0707/2021-S3

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la libertad, y a la vida; toda vez que, no obstante a haber cumplido con los requisitos para ser beneficiado con la concesión de amnistía normada por el Decreto Presidencial …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la libertad, y a la vida; toda vez que, no obstante a haber cumplido con los requisitos para ser beneficiado con la concesión de amnistía normada por el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, las autoridades ahora accionadas a través de la Resolución 33/2020 de 16 de junio, resolvieron la improcedencia y el rechazo de su solicitud, sin considerar los alcances de dicho Decreto Presidencial, menos aún su condición de vulnerabilidad por ser persona adulto mayor y la situación de pandemia y emergencia sanitaria que se viene atravesando.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…pues en el presente caso, a fin de analizarse la presunta vulneración del debido proceso vía acción de libertad no se cuenta con una resolución de homologación por parte de la autoridad judicial que haya determinado la libertad del peticionante de tutela y que al presente se encuentre afectada en su cumplimiento, dado que la propia normativa al efecto obliga a la autoridad jurisdiccional a realizar una revisión de la petición, a valorar y analizar las documentales y demás probanzas en las que descansa, para recién homologarla; consiguientemente, no es posible tener por concurrente el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se evidencia que el accionante este en absoluto estado 9 de indefensión; es decir, que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso o que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, dado que se encuentra ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, a través del planteamiento de su solicitud de acogimiento a la amnistía establecida por el Decreto Presidencial 4226 y el trámite aplicado al mismo en sede administrativa, participando en todos los actos jurisdiccionales y el despliegue procesal que consideró pertinente a los fines del resguardo y protección de sus derechos y/o garantías constitucionales; pudiendo además activar los mecanismos de defensa intra procesales que entienda necesarios; y, solo en caso de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea -de corresponder- para el restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado directamente con la libertad”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36459-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 11 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Dolly Najera Díaz en representación sin mandato de Gerardo Alborta Vejarano contra Elena Julia Gemio Limachi, Rolando Mayta Chui y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 57 parrafos.

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la libertad, y a la vida; toda vez que, no obstante a haber cumplido con los requisitos para ser beneficiado con la concesión de amnistía normada por el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, las autoridades ahora accionadas a través de la Resolución 33/2020 de 16 de junio, resolvieron la improcedencia y el rechazo de su solicitud, sin considerar los alcances de dicho Decreto Presidencial, menos aún su condición de vulnerabilidad por ser persona adulto mayor y la situación de pandemia y emergencia sanitaria que se viene atravesando.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de octubre de 20210707/2021-S3Fuente oficial