Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37002-2021-75-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 164 vta. a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pastor Balderrama Sánchez contra Julio Rosales Montaño, representante legal de la Empresa Rosmont Group Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 21 a 26 vta.; y, de subsanación de 8 de igual mes y año (fs. 35 a 36), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajador de la empresa Rosmont Group S.R.L. ocupó distintos cargos durante su estadía laboral en la misma, siendo el último el de ayudante mecánico, hasta que, el 14 de junio de 2020, fue notificado vía WhatsApp mediante la nota RG-ADM-105-20 de la misma fecha, suscrita por la encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida empresa; por la que, se le comunicó su desvinculación laboral desde el 18 de igual mes y año, sin que concurra ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario. En dicha circunstancia, acudió a instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que luego de los actuados correspondientes emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTY-JRGF-001/2020 de 1 de septiembre; a través de la cual, se conminó a la indicada empresa, se proceda a su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, más el pago de los sueldos devengados por el tiempo no trabajado, la restitución de sus derechos laborales, como el seguro a corto y largo plazo, y la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación hacia su persona.
No obstante que dicha Conminatoria debió ser cumplida en el plazo de tres días hábiles desde su notificación al empleador, habiéndose realizado la notificación el 4 de septiembre del referido año, ello no sucedió, al contrario, le enviaron un mensaje mediante WhatsApp comunicándole que debía pasar a recoger su finiquito y el cheque 0005649 de 10 de julio de 2020, por la suma de Bs24 278,80.- (veinticuatro mil doscientos setenta y ocho 80/100 bolivianos); lo que no hizo; toda vez que, no era su decisión el aceptar la ruptura de la relación laboral, sino su reincorporación al trabajo del cual fue cesado sin causa legal alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad o continuidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II; 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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