Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2022-S4 Sucre, 6 de julio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 42497-2021-85-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 032/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 99 vta. a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Luisa Morales Rodríguez e Ivanna Mariana Urioste Rojas contra Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Víctor Hugo Villegas Choquevillca y Gonzalo Ramírez Cala, Rector, Vicerrector y Director de Posgrado, todos de la Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF) de Potosí respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 18 a 20 vta., las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2010, en su calidad de especialistas en anestesiología, junto a otros colegas, iniciaron un trámite en la UATF con la finalidad de contar con el título de especialidad otorgado por la misma, concluyendo el mismo con la orden de pago de un monto económico, cuyo depósito fue efectuado el 19 de mayo de 2011; sin embargo, el documento no les fue entregado, motivando que se apersonaran a las oficinas de Posgrado de la mencionada casa superior de estudios, donde les indicaron verbalmente que aguarden con paciencia. Así transcurrió el tiempo y finalmente, el 2015, les indicaron que faltaba la firma del Decano de la Facultad de Medicina, asegurándoles que solucionarían dicho problema de manera interna.
Cansadas de tanta espera, por nota de 29 de julio de 2016, dirigida al Vicerrector de la UATF, solicitaron la devolución del importe pagado por el título que jamás les fue entregado, sin obtener respuesta alguna a pesar de su constante insistencia.
El 18 de mayo de 2018, con la finalidad de obtener una respuesta formal que explique por qué se paralizó el trámite de otorgación de su título, mediante nota, se dirigieron al Director de Posgrado para pedir un informe que permita seguir las acciones legales que corresponda, solicitud que tampoco fue respondida; de manera que el 5 de febrero de 2019, se apersonaron ante el Rector de la Universidad, quien tampoco les otorgó respuesta alguna, de manera que el 15 de septiembre de igual año, se dirigieron al Vicerrector, con ningún resultado.
Añadieron que el 8 de febrero de 2020, cursaron una solicitud al Vicerrector de la referida Universidad, solicitando la devolución de su dinero, porque nadie quiso informarles sobre lo ocurrido con su trámite, petición que tampoco fue respondida.
Finalmente, el 8 de junio de 2021, se apersonaron ante el Rector de la Universidad, con el fin de que dicha autoridad ponga fin a su peregrinación y responda de manera fundamentada respecto a las razones por las que su trámite no concluyó y en su caso, se les devuelva su dinero, sin respuesta nuevamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las impetrantes de tutela denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que se les otorgue una respuesta concreta y fundamentada a todas las peticiones presentadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, el 27 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 99, presentes las accionantes acompañadas de su abogada y los representantes legales de las autoridades demandadas; y ausente Gonzalo Ramírez Cala, Director de Posgrado de la UATF, no obstante, su citación a fs. 24., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala y Víctor Hugo Villegas Choquevillca, Rector y Vicerrector de la Universidad Autónoma Tomás Frías, a través de sus representantes legales, por memorial presentado el 27 de agosto de 2021, cursante de fs. 86 a 88 vta., informaron lo que sigue:
- a)Si bien las accionantes iniciaron el trámite para la obtención del su título universitario de especialidad, se apersonaron luego de cinco años para averiguar el estado del mismo, tomando conocimiento que faltaba una firma en uno de los documentos que se constituye en requisito esencial para proseguir el mismo, y que pese a tener conocimiento que varios de sus colegas culminaron su tramitación inicial, no presentaron ninguna acción y determinaron por consentir voluntariamente la continuidad del trámite mencionado, para pasados cinco años, solicitar la justificación de no conclusión de su trámite, de manera que ambas incumplieron con el principio de inmediatez para interponer la presente acción de defensa;
- b)Las impetrantes de tutela refieren que, a partir de la gestión 2016 presentaron notas de reclamo en varias oportunidades; sin embargo, en los archivos de la Dirección de Posgrado, consta que el memorial inserto en el papel sellado 199765 "de febrero de 2019", fue providenciado con decreto 068; por el cual, el Rector remitió la solicitud a la Dirección de Posgrado y que, siguiendo el proceso regular, la misma fue enviada para informe al Decano de la Facultad de Medicina, quien por oficio 068/2019 de 11 de marzo, señaló que las interesadas previamente debían actualizar su trabajo, ajustando al formato según modelo de la Universidad, respuesta que el 18 de marzo de 2019, fue puesta a conocimiento de las impetrantes de tutela, a través de Carlos Urioste Rojas, hermano de Ivanna María Urioste Rojas, quedando de manera objetiva entregada la respuesta a la petición realizada;
- c)En cuanto al último memorial presentado al Rector de la UATF el 9 de junio de 2021, el mismo fue derivado a la Dirección de Posgrado, emitiéndose el Informe UATF/VIC/A.J./INF/57/2021 de 23 de agosto, que fue enviado al Rector de la UATF con nota de atención Cite: UATF/RECT/CAR/703/2021 de 26 del mismo mes y año; empero, dicha respuesta no fue entregada a las solicitantes de tutela porque no se apersonaron a recoger la misma, desvirtuándose la vulneración del derecho a la petición;
- d)Respecto a la atención del caso por la Defensora del Pueblo, señaló que dicha autoridad requirió informe a través de nota DP/RIE/POT/86/2020, Caso DP/SSP/POT/123/2020 de 2 de marzo, solicitud que fue respondida por el Decano de la Facultad de Medicina de la UATF, mediante carta UATF/FM/SD/INF/135/2020 de 29 de octubre, señalando que de acuerdo a los Reglamentos de Posgrado, las postulantes no solicitaron ni presentaron su trabajo de grado para su defensa, como requisito esencial para la obtención del título, asumiendo que la Delegada de la Defensora del Pueblo, puso dicha respuesta en conocimiento de las ahora accionantes; y,
- e)En relación a la solicitud de devolución de los depósitos efectuados para su inscripción en el Posgrado de la UATF, por $us450.- (cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses), por cada una de las impetrantes de tutela, tal como consta en la petición de informe escrito exigido por la Defensora del Pueblo, la Universidad no tendría inconveniente en devolver dicho depósito, habida cuenta que las solicitantes de tutela, mencionaron que ya no quieren realizar el trámite para el título de la especialidad universitaria, ya que con el título del Colegio Médico habrían logrado su registro en el Escalafón Médico en la entidad en la que prestan servicios profesionales.
Gonzalo Ramírez Cala, Director de posgrado de la UATF de Potosí, no se hizo presente a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su citación a fs. 24.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por resolución 032/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 99 vta. a 104 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo que Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Rector de la UATF, en el plazo de veinticuatro horas, otorgue respuesta a la solicitud de 9 de junio de 2021, presentada por las impetrantes de tutela, y en caso de que ya se hubiera emitido la misma, de manera fundamentada, tal cual se pretendió demostrar en la presente audiencia, la misma sea puesta en conocimiento de las accionantes en el mismo plazo, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Existen varias solicitudes de las impetrantes de tutela dirigidas a diferentes autoridades de la Universidad UATF, como la de 29 de julio de 2016, dirigida al Vicerrector de ese entonces, la de 18 de mayo de 2018, al Responsable de Posgrado de la misma Universidad, memorial dirigido al Rector interponiendo denuncia y pidiendo devolución de depósitos; la de 9 de mayo de 2019, pidiendo audiencia para obtener respuesta a lo pedido dirigida al Rector, la de 15 del mismo mes y año al Vicerrector, memorial de 6 de febrero de 2020 al Vicerrector, en la que se solicitó la devolución de dinero y prueba documental, sobre las cuales no resulta posible ingresar al análisis de fondo, al haber transcurrido más de seis meses desde su presentación; y,
- 2)Con relación a la nota presentada por las accionantes el 9 de junio de 2021, ante el Rector demandado, se evidencia que el reclamo de falta de respuesta a la misma, fue interpuesto dentro del término establecido por ley; y sin embargo, que dicha autoridad alega contar con una nota de respuesta fechada con 26 de agosto de 2021; empero, no se cuenta con constancia alguna de que la misma hubiera sido de conocimiento de las accionantes.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por notas de 29 de julio de 2016 y 18 de mayo de 2018, así como por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, y notas de 9, 15 y 21 de agosto de igual año, las accionantes solicitaron la devolución de depósito realizado por su parte para el trámite de título universitario, que se encuentra paralizado desde el 2010 (fs. 2 a 8).
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2021, dirigido al Vicerrector de la UATF de Potosí, ambas accionantes solicitaron devolución de dinero pagado vanamente porque el título de especialidad no les fue entregado (fs. 9 a 10).
II.3. A través de escrito presentado el 9 de junio de 2021, dirigido al Rector de la indicada casa superior de estudios, las precitadas solicitaron que se les dé respuesta fundamentada a sus peticiones (fs. 11 a 12).
II.4. Por nota con Cite: DP/RIE/POT/86/2020 de 2 de marzo, la Defensoría del Pueblo de Potosí solicita al Vicerrecctor de la UATF requerimiento de informe escrito; reiterada por Cite: DP/RRIE/POT/86/2020 de 14 de octubre (fs. 33 a 34). Cursan también, una carta D.P.G. 175 de 14 de marzo de 2019 dirigida a las accionantes, mediante la cual, el Director a.i. de Posgrado de la citada Universidad, les hizo llegar una copia de la nota "del Dr. Chirveches" (sic), en la que se indicaría que deben actualizar su trabajo al formato según modelo de la Universidad (fs. 33 a 35).
II.5. Consta también, la siguiente correspondencia:
- i)Nota UATF/RECT/CAR/0703/2021 de 26 de agosto, suscrita por el Rector de la Universidad que puso a conocimiento de las impetrantes de tutela, el Informe de la Dirección de Posgrado UATF/VIC/AJ/INF/57/2021, que, respecto al trámite de título de especialidad clínica que debía otorgar la Universidad, establece que las profesionales solicitantes debería actualizar su trabajo ajustando el formato según modelo de la Universidad, como se les había comunicado el 18 de marzo de 2019; y,
- ii)En cuanto a la solicitud de devolución de los depósitos realizados, deberá ser la Unidad Administrativa y Financiera la que determine su procedencia (fs. 81 a 83).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la petición, dado que las autoridades demandadas no respondieron a sus reiteradas solicitudes de devolución de los importes cancelados a la Universidad para la tramitación de título universitario.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho:
- a)El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna;
- b)El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- c)El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente;
- d)La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual es la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.
Además de lo indicado, se estableció que dentro de los presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, están:
- 1)La existencia de una petición oral o escrita;
- 2)La falta de respuesta material en tiempo razonable; y,
- 3)La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del derecho señalado precedentemente.
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