Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2020-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34152-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 91/2020 de 9 de mayo, cursante de fs. 37 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Alejandro Peredo Mantilla en representación sin mandato de Ricardo Pascual Heredia Rodríguez contra José Luis Quiroga Flores, Iván Elmer Perales Fonseca y Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2020, cursante de fs. 7 a 11 vta., el accionante a través de su representante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde hace un año y ocho meses, interpuso una acción de libertad y por Resolución 18/2020 de 23 de abril, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, concedió tutela para que los Jueces del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento señalado, en el plazo de cuarenta y ocho horas determinen a su favor una medida menos gravosa a la detención preventiva mientras dure la emergencia sanitaria; sin embargo, los prenombrados plantearon complementación y enmienda; empero, la referida Sala Constitucional dispuso que den cumplimiento a su decisión.
En tal sentido, las autoridades demandadas le impusieron medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria con custodios policiales y arraigo, entre otros; no obstante, estas resultaron ser de imposible cumplimiento mientras dure la cuarentena; dado que, la Policía Boliviana se encuentra ejecutando funciones de prevención inherentes a la emergencia sanitaria y el personal de Migraciones no está trabajando con normalidad, incurriendo en demora injustificada e ilegal que afecta sus derechos al no haber librado el correspondiente mandamiento en su favor.
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