Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2021-S2 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36303-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 80 de 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 80 vta. a 85, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Ríos Filipss en representación legal de Bladimir Zárate Alpire contra Gloria Mariscal Bernal de Escudero y Lucio Escudero Guillén.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 17 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 23 a 30; y, 53 y vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Compró dos lotes de terreno ubicados en el cantón El Palmar del Barrio Villa Mercedes de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con la matrícula computarizada 7.01.1.06.0052956, que por motivos de restructuración urbana se encuentra en la Unidad Vecinal (UV) 180, Lotes tres y cuatro, con matrícula computarizada 7.01.1.06.0184058, con una superficie de 1136 m²; en el documento de venta que suscribió, se indicó que los dos lotes estaban libres de gravámenes, por lo que fue debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, y registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0184058, Asiento A-1, pagando todos los impuestos de ley hasta la gestión pasada (2019). A momento de la compra, ingresó en posesión física de los lotes, ejerciendo su derecho propietario, así lo tiene acreditado a través de la certificación emitida por la Presidenta de la Junta Vecinal del barrio Villa Mercedes. Asimismo, realizó los trámites respectivos ante el Departamento de Gestión de Distritos Municipales, la Dirección de Gestión y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, donde certifican la ubicación del inmueble a través del plano y el uso de suelo, como el certificado catastral, cumpliendo así todos los requisitos exigidos por la municipalidad de Santa Cruz.
Este derecho propietario adquirido, está siendo perturbado por Lucio Escudero Guillen y Gloria Mariscal Bernal de Escudero, puesto que el 2 de agosto de 2020, sin ningún tipo de derecho propietario, ni espectaticio, de manera arbitraria ingresaron a su terreno cortando los alambres del cerco que se tenía, para luego posesionarse metiendo materiales de construcción, como ser ladrillo hueco y "adobito", cemento, arena y dos albañiles, a efectos de realizar trabajos de construcción, avasallando el predio, constituyéndose esto en "Actos de Hecho", negándose a retirarse del lugar, llegando incluso a extorsionar y amenazarlo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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