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TCP

0708/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0708/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36979-2021-74-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 138/2020 de 31 de diciembre, cursante de fs. 181 a 192, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan Pablo Morales Martínez contra Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 15 a 18 vta., y el de subsanación de 7 de diciembre del mismo año (fs. 22), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingreso a trabajar al SIN Distrital Chuquisaca, como resultado de una convocatoria y fue designado como Profesional "J", del Departamento de Recaudaciones y Empadronamiento, mediante Memorándum 08100008170, con CITE: SIN/PE/GRH/DDEC/ULRH/MEM/04100/2018 de 8 de noviembre; después de un año y cinco meses en la entidad, el 30 de mayo de 2020, fue notificado con el Memorándum 082000002292, con CITE: SIN/PE/GG/GRH/MEM/223/2020 de 27 de mayo, comunicándole que prescindían de sus servicios, sin considerar que estábamos sufriendo una pandemia mundial denominada COVID-19; por lo que, se emitieron diferentes disposiciones emanadas de gobierno central que prohibían esa clase de acciones.

Posteriormente, dirigió una nota al SIN a efectos de conocer las causas de su destitución; en respuesta se emitió la Resolución de Revocatoria 042000000012 de 7 de julio de 2020 con Cite: SIN/PE/GG/GRH/ULRH/RR/12/2020, que confirma su destitución de forma ilegal, alegando que la estabilidad laboral esta protegida por el Estado Boliviano y que estas disposiciones solo alcanzan al sector laboral protegido por leyes laborales y no así a los funcionarios públicos de libre designación como sería su caso, además refirieron que es atribución del Presidente de la entidad la de reconocer la capacidad e idoneidad profesional conforme prevé el art. 13 de la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales ?Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000-; también indica que, la inamovilidad del padre progenitor, solo se aplica cuando su hijo es menor a un año. Dicha Resolución no consideró el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia del COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020?, que dispone que no podía realizarse despidos ni de servidores públicos de libre nombramiento en tiempo de pandemia; por lo que, corresponde su reincorporación a su fuente de trabajo, la cual debe aplicarse retroactivamente; por otra parte, su despido provoco que su familia se encuentre sin acceso al seguro de salud.

I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la salud, al trabajo y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 46, 49, 178.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23, 25 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución de Revocatoria 042000000012 de 7 de julio de 2020 con Cite: SIN/PE/GG/GRH/ULRH/RR/12/2020, y se disponga su reincorporación de forma inmediata y el pago de los sueldos devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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