Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2023-S3 Sucre, 6 de julio de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 47843-2022-96-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 100/2022 de 3 de mayo, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael David Ramos Mejía, contra Antonia Yujra de Aguilar y Walter Efraín Aguilar López.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de septiembre de 2020, se encuentra en posesión de una tienda y trastienda en el inmueble ubicado en calle José María Asin 584 de la zona Callampaya de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en virtud al Contrato de préstamo de dinero con garantía de un bien inmueble, el cual suscribió con los ahora accionados; quienes en dicho documento declararon ser los propietarios del referido inmueble.
El 3 de diciembre de 2021, los hoy accionados procedieron al corte de energía eléctrica; por lo que, no cuenta con ese servicio en la tienda y trastienda que ocupa: Asimismo, el medidor de energía eléctrica se encuentra ubicado en la parte posterior de la vivienda donde únicamente los nombrados tienen acceso, por lo cual el cable que alimenta la energía eléctrica a los ambientes donde funciona su actividad comercial se origina forzosamente en los dominios de los ahora accionados. Por causa del corte de energía eléctrica y el hostigamiento del que fue objeto en las últimas dos semanas, incluso con agresiones verbales, "...no pude abrir la tienda y trastienda que ocupo, afectándose mi derecho al trabajo" (sic).
Posteriormente, el 8 de diciembre de 2021, conversó con Walter Efraín Aguilar López ahora coaccionado; quien lo increpó por no desalojar su inmueble, indicándole que no le restituiría la energía eléctrica, en razón a que otorgó el medidor a otra persona; asimismo, le manifestó que no le interesaba las consecuencias que generaría su acción y que como era su inmueble tenía el derecho a ejecutar el corte. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y a los servicios básicos, así como al trabajo; citando al efecto los arts. 16.I, 19.I, 20.I, 46, 47, 115.I, 119 y "121.I" de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que se emplace a los ahora accionados para que "en el día" le restituyan el servicio básico suprimido, con condenación de costas y costas procesales; y, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: en los ambientes que ocupaba funciona una funeraria, la cual tuvo que cerrar a causa del corte de energía eléctrica, llegando inclusive a despedir a dos trabajadores.
Respondiendo a las preguntas del Vocal Rene Delgado Ecos, el accionante señaló: "...tengo dos contratos firmados, me ha hecho la devolución, pero no me ha hecho la devolución total y del otro contrato que tengo firmado por el señor, no lo está queriendo reconocer, ósea, no me está queriendo devolver el dinero, por ese motivo es que no lo estoy pudiendo salir de la tienda..." (sic).
I.2.2. Informe de los particulares accionados
Antonia Yujra de Aguilar y Walter Efraín Aguilar López, en audiencia a través de su abogado señalaron que: El accionante a través de su acción tutelar incurre en contradicción al afirmar que fueron sus personas quienes cortaron el suministro de energía eléctrica y que el medidor se encontraba en un lugar alejado; sin embargo, también afirmó que se percató que se "...habría bajado el medidor de luz..." (sic). Por otra parte, no existe en el cuaderno procesal ningún reclamo que permita establecer objetivamente los hechos denunciados acontecieron. Asimismo, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, en virtud a que el accionante no agotó los mecanismos intra procesales; por lo que, pidieron que se deniegue la tutela solicitada.
El Vocal Rene Delgado Ecos, consultó a Walter Efraín Aguilar López hoy coaccionado, "...la causa y la razón para que usted haya cortado la energía eléctrica..." (sic) el nombrado respondió que "...es totalmente una mentira lo que está diciendo, en mi domicilio tengo una barraca, la puerta está abierta todo el día hasta las seis de la tarde y ahí están los medidores" (sic).
Ante la reiteración de la pregunta formulada por el citado Vocal, Walter Efraín Aguilar López hoy coaccionado refirió: "Hemos cortado el servicio eléctrico porque él se ha comprometido a desocupar el ambiente y se le ha devuelto el dinero más del 50%, por eso lo he cortado" (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 100/2022 de 3 de mayo, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los hoy accionados restituyan el servicio de electricidad en el plazo de veinticuatro horas, bajo conminatoria, y que con relación al pago de daños y perjuicios serán considerados en ejecución de sentencia; todo ello bajo los siguientes fundamentos:
- a)Con el corte de energía eléctrica se vulneró el derecho al trabajo del accionante reconocido por el art. 46 de la CPE, en razón a que en el inmueble se encontraba instalado un negocio comercial de funeraria, que constituye la fuente de sustento para su familia; para cuyo funcionamiento el indicado servicio de energía eléctrica resulta indispensable; asimismo, se vulneró los derechos fundamentales de sus dos trabajadores; y,
- b)Los ahora accionados respondiendo a las consultas efectuadas por el Vocal adjunto, manifestaron que evidentemente cortaron el servicio de energía eléctrica "...por cuanto no se habría cumplido con lo establecido en dos documentos que se habrían suscrito (...) y que tendría que devolver su dinero en su totalidad..."(sic); ante esa situación intentó "arreglar" por la vía conciliatoria ante el Ministerio de Justicia; empero, no se efectivizó; siendo esas las razones las que le llevaron a tomar esa determinación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de préstamo de dinero con garantía de un bien inmueble, suscrito el 3 de septiembre de 2020, entre Antonia Yujra de Aguilar y Walter Efraín Aguilar López -ahora accionados-, en su calidad de deudores; y, Rafael David Ramos Mejía -hoy accionante-, en su calidad de acreedor, por la suma de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses) garantizados con la totalidad de sus bienes presentes y futuros y con el inmueble ubicado en calle José María Asin 584, zona Callampaya de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. La cláusula sexta de dicho Contrato establece que los hoy accionados entregaron las llaves de una tienda y trastienda al accionante, "...quien podrá darle el uso que estime conveniente incluso ocuparla como vivienda si es que deseare, no pudiendo dar al inmueble ningún otro uso que ponga en riesgo legal ni en riesgo la infraestructura (...) no podrá cederlo a terceras personas..." (sic); asimismo, que el accionante asume la obligación de cuidado y mantenimiento del inmueble dado en garantía, obligándose a restituir las llaves a los ahora accionados al momento de la devolución del dinero prestado (fs. 4 a 5).
II.2. Consta impresión de imágenes en la que se aprecia ataúdes, pedestales y un letrero de "funeraria", que llevan impreso al pie, 10 de febrero de 2022 (fs. 3); asimismo, impresiones de imágenes en las que se observa el frontis y el interior de la funeraria "Descanso Eterno", que lleva impreso al pie, 26 abril de igual año (fs. 26 y 27).
II.3. Cursa Disco Versátil Digital (DVD) donde se observa dos archivos de audio y video; el primero que tiene registro de 10 de febrero de 2022, a las 4:02 horas en el que se escucha la voz de una persona de sexo masculino que muestra el interior de una funeraria haciendo una demostración que al activar dos interruptores los focos permanecen apagados; lo mismo que no existe energía eléctrica cuando hace uso del enchufe. En el segundo archivo, que inicia a las 4:24 horas, del 10 de ese mes y año, inicia mostrando el frontis de la funeraria "Descanso Eterno" y luego de ingresar a su interior realiza un paneo; y posteriormente se observa la mano de una persona que activa dos interruptores y enseguida muestra dos focos en el techo que están apagados (fs. 2).
II.4. Consta DVD en el que se observa dos archivos de audio y video; el primero de 26 de abril de 2022, a las 19:24 horas, y el segundo a las 19:33 horas de 26 de igual mes y año; en ambos casos se escucha la voz de una persona de sexo masculino, quien con el apoyo de una persona de sexo femenino muestra que al interior de la habitación no se cuenta con energía eléctrica, al activar los dos interruptores los focos permanecen apagados; y manipulando un enchufe dice que no tiene energía; asimismo, mostrando una puerta señala que la misma conecta con en el interior de la casa, la cual se encuentra cerrada al igual que una ventana que se halla clausurada; posteriormente haciendo un paneo asevera que dentro de esa habitación no hay ninguna palanca o interruptor; saliendo a la calle muestra que en la tienda adyacente se halla la puerta de calle de la casa 584, señalando que no tiene acceso a la misma y que únicamente la tiene el dueño; finalmente en el primer video muestra la parte superior del frontis señalando que el cable que le proporcionaba anergia eléctrica fue cortado; y en el segundo video hace un paneo por otras tiendas que serían del mismo inmueble, las cuales se encuentran con luz eléctrica; y, concluye afirmando que la única tienda que no cuenta con energía eléctrica es la que ocupa actualmente (fs. 24).
II.5. Cursa Acta de Audiencia de consideración de la acción tutelar de 3 de mayo de 2022, en la cual el Vocal Rene Delgado Ecos, preguntó a Walter Efraín Aguilar López -hoy coaccionado-: "...la causa y la razón para que usted haya cortado la energía eléctrica..." (sic) y ante la reiteración de la pregunta formulada, el nombrado respondió: "Hemos cortado el servicio eléctrico porque él se ha comprometido a desocupar el ambiente y se le ha devuelto el dinero más del 50%, por eso lo he cortado" (sic [fs. 32 a 33]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y a los servicios básicos, así como al trabajo; puesto que, los ahora accionados, abusando de su derecho propietario, el 3 de diciembre de 2021, procedieron al corte de energía eléctrica en la tienda y trastienda que posee y donde funciona su negocio de funeraria; ejerciendo de esa manera vías de hecho ante su negativa de desocupar dichos ambientes entre tanto no le devuelvan el total del dinero que les prestó, en cuya garantía de su cumplimiento se encuentra ocupando los mismos.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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