Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2021-S2 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37120-2021-75-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 04/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 649 a 656 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noelia Mildred Maiz Choque contra Jorge Fernando Acho Chungara, Alcalde; y, Oscar Fernando Farfán Borda, Asesor Jurídico, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 17 ambos de noviembre de 2020, cursantes de fs. 109 a 119; y, 124 la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le inicio un proceso administrativo interno -mediante Resolución de Apertura de proceso Administrativo Interno- el 17 de julio de 2020 amparado en el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, por la supuesta contravención de "...ABANDONO DE FUNCIONES POR UN PERIODO DE TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS..." (sic); mediante memorial de 23 del referido mes y año, solicitó la definición de su situación laboral; toda vez que, le restringieron su ingreso al Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, bajo el argumento de habérsele instaurado el citado proceso, sin existir actuado alguno por parte de la Autoridad Sumariante que disponga una medida precautoria o resolución sancionatoria ejecutoriada, quien mediante proveído de 31 de julio de 2020, señaló: "...que por efecto de este posible hecho que pudiera tener efecto sobre su situación laboral el suscrito como autoridad sumariante no emitirá cualquier juicio de valor sobre este caso, que implica posiblemente a la ausencia en su fuente laboral y que el mismo es objeto del proceso administrativo..." (sic), providencia que no atendió el fondo de lo peticionado.
El 29 de igual mes y año, presentó sus pruebas de descargo con la finalidad de enervar el forzado proceso administrativo interno, omitiéndose por parte de la Autoridad Sumariante valorar la prueba por supuestamente haber vencido el plazo para su presentación; la encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del citado departamento, presentó un informe sobre las planillas de sueldos de los meses de abril, mayo y junio, refiriendo que no se registra cancelación por no tener días trabajados; asimismo, hizo referencia a las bajas médicas presentadas la primera del 30 de enero al 26 de febrero de 2020, la segunda del 27 de febrero al 26 de marzo del mismo año, añadiendo que debía reincorporarse a su fuente laboral el 27 de marzo de 2020, y el Auto de inicio de proceso administrativo no dispuso en ninguna de sus consideraciones la notificación expresa a la encargada de RR.HH. en relación a su caso, generándole indefensión; el 10 de agosto de igual año, presentó prueba de reciente obtención como ser el Certificado Médico extendido por la Caja Nacional de Salud (CNS) el que señaló que tiene incapacidad temporal retroactiva.
A través de la Resolución Sumarial 01/2020 de 11 de agosto, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por abandono de funciones por un periodo superior de tres días hábiles consecutivos, porque debió reincorporarse el 27 de marzo del mismo año, Resolución que habría sido notificada el "12" del referido mes y año; la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria interpuesto el 17 de agosto de dicho año, que fue resuelto por proveído de 19 de agosto de similar año, en el que la Autoridad Sumariante se limitó a señalar que el recurso estaría presentado fuera de plazo, declarando la ejecutoria de la Resolución Sumarial 01/2020; a ese efecto, planteó el recurso jerárquico, que fue resuelto por Auto de 25 de agosto de 2020, en la que se determinó que el recurso jerárquico no se adecua a la normativa vigente, declarándolo inadmisible sin resolver el fondo de lo peticionado, razón por la que planteó la nulidad de obrados; empero, la Autoridad Sumariante se limitó a señalar que se encuentra ejecutoriada la aludida Resolución Sumarial 01/2020.
El proceso administrativo se desarrolló y concluyó de manera arbitraria e ilegal sin respetar el debido proceso, puesto que hasta antes del inicio del mismo no existió memorándum alguno de despido injustificado previsto por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-, tomando en cuenta que el art. 1 de la Ley Nacional 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora al ámbito de la Ley General del Trabajo a los trabajadores que desempeñan funciones técnico operativo y administrativo en los Gobiernos Autónomos Municipales, por lo tanto el proceso administrativo se encuentra con vicios de nulidad, máxime si la Resolución Sumarial 01/2020 no establece una sanción expresa de destitución o despido por causa justificable, conforme dispone el art. 18 del DS 26237.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, valoración probatoria, a la defensa, a ser oído y juzgado previo a cualquier sanción y congruencia, citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 15 de 75 parrafos.