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TCP

0709/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0709/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36461-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilmer Román Nina Quispe en representación sin mandato de Deymar Gerardo Azcui Chávez contra Harry Nelson Canales Aranda, Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, contra su persona por la presunta comisión del delito de abuso sexual, signado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20226312, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz desde "...el 08 de septiembre de 2018..." (sic); no obstante que ya fue beneficiado con la cesación de la extrema medida con la imposición de medidas cautelares personales entre ellas, la detención domiciliaria con un custodio policial las veinticuatro horas del día, y una fianza económica de Bs20 000.-(veinte mil bolivianos), pero al ser estas de imposible cumplimiento, el 9 de julio de 2020, presentó memorial solicitando la modificación de dichas medidas, mismo que debió ser enviado al "...Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción..." (sic); sin embargo, en el ínterin de que la Oficina Gestora de Procesos enviara ese memorial, el nombrado Juzgado remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; instancia que al haber tomado conocimiento tanto del cuaderno procesal como del referido escrito, "hasta la fecha" no realizó el señalamiento de la respectiva audiencia.

Al respecto, corresponde precisar que por disposición de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los números de teléfonos de todos los Secretarios se encuentran "colgados" en las "redes sociales", para que las partes puedan realizar las consultas sobre los casos; de ese modo su abogado se contactó con el Secretario hoy accionado del Tribunal de Sentencia supra citado, para preguntarle cuándo se programaría la audiencia impetrada por su persona, quien le manifestó que el memorial presentado estaría "mal dirigido", que debía reiterar su petición y proporcionar los "datos" electrónicos de las demás partes, pero dicha respuesta de ningún modo se ajusta a los principios que rigen en materia penal como ser el de informalismo, más aun cuando estos datos se encuentran en los antecedentes del proceso, concretamente en el formulario de notificación con la última solicitud de cesación a la detención preventiva que fue resuelta; entonces los requisitos y formalidades exigidos por el Secretario accionado, quedan fuera de contexto procesal; razón por la cual, hasta la fecha, no cuenta con el señalamiento de audiencia reclamada por su persona, lo que le genera perjuicio; por tal razón, acude a este medio defensa en su modalidad de pronto despacho. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de celeridad, acceso a una justicia pronta y oportuna y los principios de eficiencia, accesibilidad e inmediatez; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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