Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2021-S2 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37173-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0040/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 1009 a 1017, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Hernán Gutiérrez Moscoso, Evert Quispe Fuentes y Loida Párraga Cuéllar en representación de Esther Soria Gonzales, exgobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra Mirtha Mabel Montaño Torrico y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 70 a 77 vta. y 940 y vta., la parte accionante a través de sus representantes expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra Gustavo Adolfo Aponte Zambrana -ahora tercero interesado- y otros, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, malversación e incumplimiento de deberes, el prenombrado interpuso incidente de extinción de la acción penal por prescripción en relación a los dos últimos ilícitos indicados; pretensión rechazada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del citado departamento, a través del Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2014, impugnada esa decisión, fue revocada por Auto de Vista 136 de 17 de septiembre de igual año, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; por lo que, la señalada Jueza emitió nuevo Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2017, aceptando la excepción planteada; fallo confirmado en grado de apelación por la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista 44/19 de 22 de abril de 2019.
Las Vocales ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista 44/19, sin la debida fundamentación, desconociendo los institutos de la retroactividad e imprescriptibilidad, relacionada a los delitos de corrupción que generen daño económico al Estado, previstos en los arts. 112, 123 y 324 de la Constitución Política del Estado (CPE) y, 29 Bis y 33 del Código de Procedimiento Penal (CPP); efectuando una incorrecta apreciación de los hechos y omitiendo establecer con precisión la fecha de inicio del cómputo para la prescripción de la acción penal; asimismo, no consideraron que esta causal de extinción debió sustentarse desde la Norma Suprema, en razón al principio de supremacía constitucional previsto en su art. 410.II.
Asimismo, la indicada Resolución de alzada presentó incongruencias; en razón a que, las Vocales demandadas dispusieron la prescripción de la acción penal en relación al delito de conducta antieconómica, sin considerar que el tercero interesado solicitó la extinción únicamente respecto a los delitos de malversación e incumplimiento de deberes; habiendo resuelto dichas autoridades de manera ultra y extra petita, transgredieron el principio de congruencia como elemento del debido proceso, conforme establecen las SC "0731/2004 de 10 de abril" y la .
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia, tutela judicial efectiva, legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 112, 115.II, 123 y 410.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
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