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TCP

0710/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0710/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36300-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 83/2020 de 5 de mayo, cursante de fs. 129 a 133, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Sejas Obando contra María Inez Callejas Quintana, Israel Corcino Peredo Guerrero; y, Eduardo Quispe Copa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi; y, Clemente Márquez Laura, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 4 de mayo de 2020, cursante de fs. 62 a 79 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, a pesar de solicitar en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva.

Es así que, el 22 de abril de 2020 nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva obteniendo como respuesta el "Auto" -siendo lo correcto decreto- de 23 de ese mes y año, donde se le indicó que ante la modificación del art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, los Tribunales de Sentencia ya no son competentes para conocer delitos de estafa y que de acuerdo al art. 53 del citado Código son competentes los Jueces de Sentencia Penal, y a pesar que aún no inició el juicio oral se remitió su caso al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz en cumplimiento a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1173 por declinatoria de competencia; por lo tanto, su solicitud no fue atendida, mientras su salud se va deteriorando.

En ese entendido, el 27 de abril de 2020, pidió al Juez Público ahora coaccionado la consideración de la cesación de su detención preventiva, autoridad que emitió el decreto de 28 de igual mes y año, señalando que el cuaderno procesal fue remitido junto a otros al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; puesto que dicha autoridad judicial formuló oportunamente conflicto de competencias, que no fue resuelto hasta "la fecha"; por lo que, no le corresponde el conocimiento de la solicitud efectuada, debiendo acudir ante la autoridad pertinente; es decir, que su pedido no fue atendido debido a que su proceso se encuentra en el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento que no resolvió el conflicto de competencias interpuesto; en consecuencia, no tiene una autoridad judicial donde dirigirse para solicitar la cesación de su detención preventiva.

Por lo que pidió último recurso la cesación de su detención preventiva a un Juez de turno; empero, no fue recepcionado por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz porque su caso es un proceso abierto y que no correspondía dicha solicitud, la cual debería pedirse a la autoridad correspondiente; en consecuencia, se encuentra imposibilitado de ejercer defensa, ingresar a un juicio y contar con una autoridad judicial que se encuentre a cargo de su proceso, porque desde noviembre de 2019 su causa está en trámite de conflicto de competencias.

Por otro lado, conforme al certificado médico forense de 7 de enero de 2020, se evidencia que presenta complicaciones post cirugía de rechazo de materia en la región abdominal; por lo que, el 3 de marzo de ese año, solicito atención médica de urgencia dentro del Centro Penitenciario de San Pendro de La Paz, y a través de informe médico de salida médica de 5 de ese mes y año se informó que presenta hernia supraumbilicala descartar, fistula en ombligo a descartar recomendando traslado para valoración médica ante el servicio de cirugía del seguro médico; asimismo, en la valoración médica de 21 de abril de 2020 se informó que padece de hernia supraumbilicala descartar, fistula supurativa en región umbilical y sugirió que sea valorado por la especialidad de cirugía y debía cumplir con las curaciones diarias y el que necesita a diario para efectuar la curación de su herida que se encuentra infectada y va supurando materia, debido a que la misma se encuentra en la tratamiento; empero, por encontrase ante la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), y con las restricciones de la cuarentena no pudo concretar su salida judicial médica, no cuenta con la visita de sus familiares ni con los medicamentos parte de su ombligo, sumando la depresión y ansiedad que le causa la situación sanitaria actual, evidenciándose de ello que se encuentra delicado de salud y su vida en peligro por la enfermedad que padece y la infección que mantiene en su herida.

I.1.2. Derechos y garantía vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 16.II, 23.I, 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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