Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36988-2021-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 166/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 206 a 209 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Rene Hinojosa Espinoza en representación legal de Diego Fabricio Rodríguez Gantier y de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos (ACULP); así como de Carlos Alberto Virrueta Orgaz en representación con mandato del Instituto Educativo Los Pinos (IELP) contra Vladimir Petr Halas Orihuela, Lourdes Maldonado de Duchen, Daysi Silvia Wilde Lavayen, Erick Eduardo Michel Caballero, Giselle Mariana Roca Vásquez e Isabel Rivas Gómez en su condición de ex miembros del Directorio cesante de 2018-2020.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 57 a 71, y el de subsanación de 2 de octubre del mismo año (fs. 74 a 81) los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirieron que la ACULP surgió el 1987, de la necesidad de conformar una "Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos", que agrupa a todos los adjudicatarios o compradores de las unidades habitacionales de esa urbanización, los cuales se encuentran incluidos directamente sin trámite conforme establece la Introducción y el art. 2 de los Estatutos y Reglamentos, habiendo obtenido la personería jurídica mediante Resolución Suprema (RS) 202723.
Desde el 2016, se viene arrastrando una situación de abandono, por falta de tiempo o desconocimiento de los miembros del Directorio, el incumplimiento de compromisos y las controversias que deben ser arregladas con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la ex Mutual La Paz y la Primera y un sin número de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado; por tal motivo, los vecinos resolvieron en apego al Estatuto de la Urbanización "Los Pinos", convocar a una Asamblea General Ordinaria Anual correspondiente al 2020, en ejercicio normal de la estructura estatutaria y reglamentaria de la mencionada Asociación.
Por ello, el 7 de marzo de 2020, en cumplimiento a la convocatoria de pleno derecho, conforme establece el art. 9 inc. a) del Estatuto de la ACULP, y 10 del Reglamento de referida Asociación, reuniéndose los vecinos en el IELP lugar donde se llevan a cabo todas las Asambleas y donde funciona el Directorio, a fin de llevar adelante la Asamblea General Ordinaria Anual la cual se constituye en la Autoridad Máxima de la Asociación; siendo que correspondía a la entonces Directiva dicha convocatoria y presidir la Asamblea conforme refieren el art. 14.2 y 22 de su Estatuto; sin embargo, la referida Directiva ha estado en silencio hace mucho tiempo atrás.
Cumplido el procedimiento a la convocatoria a las 15:00, y al no existir quorum necesario, en aplicación del art. 11 del señalado Estatuto y al haber transcurrido treinta minutos de rigor, se llevó a cabo la Asamblea para discutir y decidir sobre los puntos a tratarse, en la misma los copropietarios desconocieron a los miembros de la Directiva de forma unánime por el descuido y dejadez de la urbanización y luego procedieron a la designación del nuevo Directorio tras una ardua deliberación, habiéndose propuesto de entre los asistentes, y eligiéndose por consenso a Diego Fabricio Rodríguez Gantier, Presidente; Carlos Alberto Virrueta Orgaz, Vicepresidente; Jimena Fernanda Tribeño Contreras y Diego Omar Mendizábal Jordán, ambos Vocales, a quienes ahora representa.
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