Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2022-S1 Sucre, 22 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 43024-2021-87-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 113/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Rómulo Cardona Álvarez contra María Goretty Caballero Padilla, Presidenta de la Corte Electoral Universitaria.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, de fs. 8 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de candidato a Rector de la Universidad Gabriel René Moreno, con Código 5428 y Delegado del "Frente Conciencia" de acuerdo al formulario de inscripción 003 ante la Corte Electoral Universitaria, tomó conocimiento que uno de los miembros del equipo de campaña del candidato (y actual Rector de dicha Universidad) Saúl Rosas Ferrufino, y otros operadores, ante una eventual denuncia por la presunta comisión de los delitos de "uso indebido de influencias y cohecho activo y pasivo" ante el Ministerio Público, estarían negociando con su candidato a Vicerrector, para sobornarlo con más de $us 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), para que el mismo presente la renuncia a su candidatura y de esa forma dejar al "Frente Conciencia", fuera del claustro universitario durante el período 2021-2025.
Por tal motivo se presentó a hrs. 14:55 (no indica fecha) ante la Corte Electoral Universitaria para que se le proporcione un informe sobre el estado de inhabilitación, impugnación o renuncia del candidato a Vicerrector de su frente, Lorgio Avalos Álvarez, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, transcurrieron cuarenta y ocho horas, y pese a encontrarse al 28 de julio de 2021, esperando la respuesta a su solicitud de informe; la Presidenta María Goretty Caballero Padilla, se resiste a dar curso a su solicitud
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se emita un informe positivo o negativo sobre el estado de inhabilitación, impugnación o renuncia del candidato a Vicerrector por el "Frente Conciencia", profesor Lorgio Avalos Álvarez.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
En la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, efectuada el 12 de agosto de 2021; según consta en acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, dentro del desarrollo de la audiencia, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Maria Goretty Caballero Padilla, autoridad demandada, no asistió a la audiencia y tampoco presentó ningún informe, pese a su legal citación cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 113/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 18 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, en lo concerniente al derecho de petición, y en consecuencia dispuso que la Presidenta de la Corte Electoral Universitaria de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, en el plazo de veinticuatro horas, proporcione al ciudadano peticionante la información que ha requerido, de acuerdo a los antecedentes que cursan en su registro; dicha decisión fue asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)En el caso concreto se puede evidenciar que el impetrante de tutela formuló una petición en el ámbito de ejercicio de sus derechos políticos; primero de acceso a la información, y segundo en el ejercicio de la actividad electoral, comprobándose que este se apersonó en varias ocasiones ante la Corte Electoral Universitaria, solicitando la referida información, misma que hasta la fecha no fue recibida;
- 2)Se advierte que el impetrante de tutela no tiene ninguna otra vía para su protección, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Nota de 26 de julio de 2021, mediante la cual Germán Rómulo Cardona Álvarez -ahora accionante-, solicitó que en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación de la Carta se le extienda informe sobre la situación de habilitación, impugnación o renuncia del candidato a Vicerrector, Lorgio Avalos Álvarez por el "Frente Conciencia" (fs. 6).
II.2. Cursa Nota de 28 de julio de 2021, mediante la cual Germán Rómulo Cardona Álvarez, hace constar que ya pasaron más de cuarenta y cinco horas de la presentación de su anterior solicitud y no se le dio respuesta, por lo que bajo alternativa de presentar amparo constitucional contra la Corte Electoral Universitaria, pide se le dé respuesta inmediata a su solicitud presentada a horas 14:55 del día 26 de julio (fs. 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho de petición; toda vez que, el accionante presentó una carta para que en el plazo de veinticuatro horas la Corte Electoral Universitaria le proporcione un informe sobre el estado de inhabilitación, impugnación o renuncia del candidato a Vicerrector por el "Frente Conciencia", Lorgio Avalos Álvarez, empero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar ya transcurrieron cuarenta y ocho horas sin haber obtenido respuesta alguna a su solicitud de información, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se emita un informe positivo o negativo sobre el estado de inhabilitación, impugnación o renuncia del mencionado candidato.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizará la siguiente temática:
- i)Sobre el derecho de petición; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre el derecho de petición
El art. 24 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.
En ese sentido, se abordará las siguientes temáticas relativas al derecho de petición:
- a)Contenido esencial;
- b)Requisitos de procedencia;
- c)Legitimación activa;
- d)Legitimación pasiva;
- e)Plazo para emitir respuesta.
III.1.1. Contenido esencial
La de 20011 estableció que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando características que debe contener la respuesta:
- 1)Pronta y oportuna2; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable como lo determina la jurisprudencia constitucional;
- 2)Formal3; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley;
- 3)Material4, porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y,
- 4)Argumentada5; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.
III.1.2. Requisitos de Procedencia
La , en el Fundamento Jurídico III.2, estableció cuatro requisitos para que sea viable la tutela del derecho de petición:
...a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- a)la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
- b)que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente;
- c)que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y
- d)se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.
Sin embargo, la , modulando el entendimiento de la , a efectos de la tutela del derecho de petición, en el Fundamento Jurídico III.3, exigió únicamente los siguientes requisitos: "...a) La existencia de una petición oral o escrita;
- b)La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- c)La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición"; sin embargo, con relación a este último requisito se aclara que:
...dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.
Mostrando 42 de 84 parrafos.