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0710/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0710/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2022-S3 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 42616-2021-86-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 088/2021 de 9 de julio, cursante de fs. 153 a 157, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermógenes Víctor Maldonado Ríos en representación legal de Ana María Díaz Villamil de Rodríguez, Juan Pablo y Gonzalo Alberto ambos Rodríguez Díaz Villamil herederos de Jorge Rodríguez Aguilo hijo de Jorge Rodríguez Balanza contra Hugo Santos Quelca Quelca, Registrador, Marco Antonio Cauna Bautista, Sub Registrador; y, Elia Mercedes Méndez Medina, ex Sub Registradora; todos de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante legal por memoriales presentados el 10 y 30 de junio de 2021, cursantes de fs. 53 a 67 y de 70 a 72, respectivamente, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Jorge Rodríguez Balanza, adquirió la Finca denominada "Yunguyo" mediante Escritura Pública 76 de 15 de febrero de 1944, de su anterior propietario Hugo Zalles, registrado en la Oficina de DD.RR., bajo la Partida 55, fs. 68, del Libro 40, de 1944; posteriormente realizó un trámite de deslinde voluntario con los miembros de la comunidad Yunguyo, protocolizado ese documento ante el Notario de Fe Pública, el cual fue registrado en DD.RR., bajo la Partida 96, fs. 102 del Libro 40, de 1945, con las siguientes superficies: la ex finca Yunguyo, que perteneció a Jorge Rodríguez Balanza con una superficie real de 738.955 hectáreas (ha), quedando a favor de la comunidad Yunguyo la superficie de 815.5450 ha. En ese contexto, la ex finca Yunguyo, de propiedad de Jorge Rodríguez Balanza, fue expropiado por el Estado mediante Decreto Supremo (DS) 692 de 21 de enero de 1947, destinado para la Base Área, en una superficie de 5.510.000 m2; es decir, 551 ha, quedando un saldo de 187.955 ha, disponibles a favor del propietario afectado. El DS 05814 de 2 de junio de 1961, ratificó la expropiación dispuesta en el DS 692, que comprende 10.100.000 m2 con destino a la construcción de una pista de aterrizaje y otros para el Aeropuerto Internacional de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, por Resolución Suprema (RS) 133283 de 14 de abril de 1966, fue determinado el valor de la expropiación del fundo Yunguyo, con una superficie de 3.183.936 m2, pagándose parcialmente la expropiación dispuesta en los Decretos Supremos (DD.SS.) 692 y 05814; superficie equivalente a 318 ha, que fue inscrita en DD.RR. de El Alto, a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), limitándose parcialmente a la antigua Partida 55, fs. 68, Libro 40 de 1944, de propiedad de Jorge Rodríguez Balanza, a raíz del cual se generó la Matrícula 2.01.4.010034253, registrándose en el asiento A-1 el derecho propietario de la citada entidad; habiendo sido expropiado del antes nombrado, en un total de 551 ha, de los cuales fueron inscritas solo 318 ha, quedando pendiente 233 ha, que debió beneficiar en todo al Estado, en su integridad.

La RS 127253 de 23 de noviembre de 1964, autorizó a la DGAC proceder a la parcelación de los terrenos de la Urbanización Villa 16 de julio y de la ex finca Yunguyo perteneciente a Jorge Rodríguez Balanza; asimismo, mediante Resolución Prefectural 274 de 28 de abril de 2005, se dio por aprobado el avaluó catastral del "inmueble" Yunguyo, realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, fijando como justo precio la suma de Bs73.- (setenta y tres bolivianos) por metro cuadrado; además, de dar por concluido el proceso expropiatorio, encontrándose el mismo, en proceso de pago por parte del Estado, debiendo registrarse la propiedad del mismo, sobre la partida de Jorge Rodríguez Balanza, en la superficie ordenada. Asimismo, tomando en cuenta que el total de la superficie de la ex finca Yunguyo alcanzaba a 738.955 ha, restado de la superficie expropiada por el Estado de 551 ha, existiendo un remanente real de 222 ha, en favor del afectado.

En esas circunstancias descritas, cuando Jorge Rodríguez Aguilo -fallecido-, ex representante legal de la sucesión de Jorge Rodríguez Balanza, quien fue esposo y padre de los accionantes respectivamente, acudió a la Oficina de DD.RR. de El Alto del Departamento de La Paz, a objeto de verificar si los derechos del Estado estaban garantizados con la anotación en el registro de propiedad, recabando los siguientes Informes: 163796 de 11 de diciembre de 2006, el cual señala que Jorge Rodríguez Balanza, tenía registrado un derecho propietario bajo la Partida 55, fs. 68, del Libro 40, de 16 de febrero de 1944, sobre la ex finca Yunguyo; asimismo, el 167901 de 20 de enero de 2007, indica que la expropiación sufrida por la referida ex finca por parte del Estado fue de 3.183,963 m2, equivalente a 318.9 ha, registradas en la Partida 480, fs. 484, del Libro 40 de 18 de mayo de 1967, inscritas a nombre de la DGAC; y, el tercer Informe 220580 de 30 de abril de 2008, establece que la Partida 55 de Jorge Rodríguez Balanza, se encuentra cancelada por el total de ventas.

En ese sentido, existiendo certificaciones confusas y contradictorias, Jorge Rodríguez Aguilo, representante legal de la sucesión de su padre Jorge Rodríguez Balanza, interpuso demanda de rehabilitación de la Partida 55, fs. 68 del Libro 40 de 1944, radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, por el cual, el Juez del referido Juzgado, realizó inspección ocular en la Oficina de DD.RR. de El Alto, a objeto de verificar la situación real de la indicada Partida y conforme consta en el acta de inspección, quien llegó a la convicción de que la mencionada Partida, no estaba cancelada, por información directa del Juez Registrador de DD.RR. de esa urbe, en mérito a ello emitió la Sentencia 040/2009 de 7 de febrero, declarando improbada la demanda, con el argumento central de que la Partida 55, no estaba cancelada, fallo con el que fue notificado DD.RR. de El Alto de departamento de La Paz para su cumplimiento; seguidamente, con el objeto de matricular la referida Partida al nuevo sistema registral y proceder a la inscripción el derecho propietario del Estado, en mérito a la Resolución Prefectural 274 de 28 de abril de 2005, sobre una superficie de 1.995.000 m2; empero, al momento de acudir nuevamente los accionantes a la Oficina de DD.RR. de El Alto del referido departamento, donde les ratificaron que la Partida 55, se encontraba cancelada, ello motivó a que se realice varios reclamos, ante lo cual Elia Mercedes Méndez Medina ex Sub Registradora -hoy accionada-, emitió el Informe de 14 de diciembre de 2020, indicando que la Partida 55, fs. 68, Libro 40 de 16 de febrero de 1944, que registraba el derecho propietario de Jorge Rodríguez Balanza, sobre la ex finca Yunguyo, no consignaba superficie; situación ésta, aparte de que estaría cancelada, generó los siguientes hechos dañosos:

  1. a)No es evidente que la Partida 55, no consigne superficie; por cuanto, con los miembros de la comunidad Yunguyo, realizaron el trámite de deslinde voluntario, la cual una vez protocolizada fue inscrita en la Oficina de DR.RR. de El Alto del Departamento de La Paz, bajo la Partida 96, fs. 102 del Libro 40 de inscripciones definitivas de 1945, constando las superficies en el plano de deslinde, quedando para la comunidad de Yunguyo, la superficie de 815.5450 ha y la ex finca Yunguyo, que pertenencia a Jorge Rodríguez Balanza, consolidó una superficie real de 738.955 ha, de cuya superficie el Estado expropió la superficie de 551 ha, de las cuales fueron inscritas a nombre de la DGAC 318 ha, quedando la superficie de 233 ha, pendiente de registro;
  2. b)Tampoco es cierto que la Partida esté cancelada; por cuanto, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, declaró improbada la demanda de rehabilitación de la Partida 55, con el argumento central de que dicha Partida continuaba vigente, aparte de que el mismo Estado expropió la superficie de 551 ha, debiendo inscribirse aún conforme la Resolución Prefectural 274, sobre la superficie de 1.995.000 m2; es decir, 1999.5 ha;
  3. c)Con la supuesta cancelación de la referida Partida, se impide transferir al sistema de folio real, para la matriculación respectiva de los saldos -en superficie-, lo cual perjudica al propio Estado que teniendo derecho propietario, producto de la expropiación, no puede regularizar ni registrar por la actitud omisiva de la Oficina de DD.RR. de El Alto, ocasionando un daño a los bienes patrimoniales del Estado, y vulnerando el art. 339 de la Constitución Política del Estado (CPE); y,
  4. d)También el daño repercute en el ejercicio del derecho propietario de los accionantes en calidad de herederos; toda vez, que la Oficina de DD.RR. de El Alto, se niega a matricular la propiedad privada, perturbando la expropiación que el Estado realizó sobre ese predio.

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 11 de junio de 2021, ordenó subsanar las siguientes observaciones:

  1. 1)Si los accionantes activaron los mecanismos de reclamo contra los Informes, cuáles fueron los resultados obtenidos;
  2. 2)Realizar una relación precisa de los hechos lesivos a partir del Informe de 14 de Diciembre de 2020, en relación al derecho propietario que les asiste, la forma en que fueron lesionados sus derechos con el citado Informe;
  3. 3)Deben individualizar los hechos y la lesión de los derechos a partir de la actuación individualizada de las autoridades hoy accionadas; y,
  4. 4)Aclarar si existe o no terceros interesados a efecto de su notificación.

Los puntos referidos fueron subsanados por los accionantes mediante memorial de 30 de junio de 2021, cursante de fs. 70 a 72, señalando lo siguiente:

  1. i)Se considera hecho lesivo al Informe de 14 de diciembre de 2020, en el que se indica que la Partida 55 se encuentra cancelada, respecto del cual no existe un medio de impugnación habilitado por ley, pese a que se realizaron varios reclamos anteriores hasta un proceso judicial; por el que, se demostró que la referida Partida no estaba cancelada;
  2. ii)Jorge Rodríguez Balanza, tenía derecho propietario registrado en la Oficina de DD.RR. de El Alto, bajo la Partida 55, fs. 68 del Libro 40 de 1944, a su fallecimiento fueron declarados herederos sus hijos, dentro de los cuales se encontraba Jorge Rodríguez Aguilo, quien también falleció, apresurándose la sucesión hereditaria de los accionantes; por lo que, el indicado ex fundo Yunguyo corresponde por sucesión hereditaria a los accionantes, el cual fue objeto de un proceso de expropiación que concluyó afectando 199.5 ha, en favor del Estado, y que éste se encuentra haciendo uso dichos predios en su totalidad; empero, la Oficina de DD.RR. de EL Alto del departamento de La Paz, se niega a matricular en el sistema actual de registro de propiedades, a través del folio real, con el fin de anotar la expropiación en favor del Estado, aparte de que se suprime y restringe el derecho de propiedad privada por sucesión hereditaria de los accionantes, afectando sus facultades de uso, goce y libre disposición;
  3. iii)Sobre la individualización de los hechos dañosos de las autoridades hoy accionadas, se indicó que la acción de defensa se interpone contra Elia Mercedes Méndez Medina, ex Sub Registradora de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz hoy coaccionada, quien emitió el Informe de 14 de diciembre de 2020, suprimiendo el derecho de propiedad privada y sucesión hereditaria de los accionantes; Hugo Santos Quelca Quelca, actual Registrador; y, Marco Antonio Cauna Bautista, actual Sub Registrador, ambos de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, si bien estos últimos no participaron del hecho lesivo; empero, para efectos de cumplimiento de la resolución que se emita también deben ser accionados; y,
  4. iv)Debido a la naturaleza de la acción de defensa no existen terceros interesados a quienes se deba citar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante legal, denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 y 57 de la CPE; 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se declare nulo y sin valor legal el Informe de 14 de diciembre de 2020, dentro del documento 1325254 y en el trámite 1905435;
  2. b)Se ordene al Juez Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, a restituir el derecho de propiedad lesionado y se imprima el trámite de ley, para la rehabilitación de la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944, que corresponde a la ex Finca Yunguyo, que fue propiedad de Jorge Rodríguez Balanza; y,
  3. c)Se impongan costos y costas a las autoridades hoy accionadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 152 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante legal, en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron que: la demanda de rehabilitación de la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944, supuestamente cancelada, que correspondía a Jorge Rodríguez Balanza, concluyó con la Sentencia 040/2009, mediante la cual fue declarada improbada la referida demanda, con el argumento central de que la referida Partida 55 no estaba cancelada, por el contrario continuaba vigente, pudiendo los interesados inscribir su declaratoria de herederos; empero, la Oficina de DD.RR. insistió en su informe cuestionado, que dicha Partida ya no existía y que estaba cancelada, aparte de aducir que no consigna superficie, cuando el Estado ya se encuentra haciendo uso de los predios expropiados, aspecto que fue aclarado en la referida Resolución judicial; asimismo, en la audiencia pública de consideración de ésta acción de defensa, se acotó que lo único que se pretendía es realizar un saneamiento registral, para concluir adecuadamente los trámites de expropiación.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Hugo Santos Quelca Quelca, Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 108 a 109, manifestó lo siguiente:

  1. 1)Su autoridad tomó conocimiento del caso de la Partida 55, fs. 68, Libro 40 de 16 de febrero de 1944, en vista de que los registros de libros se encuentran digitalizados en el sistema de datos informáticos, que contiene la información de transferencia de los libros; una vez, revisado en el referido sistema la Partida 55, evidenció que estaba cancelada, debido a que los funcionarios del registro de libros, antes cancelaban colocando distintivos con sellos consignando la letra "C"; por lo que, en mérito a ello se interpretó que la Partida ya estaba cancelada, advirtiéndose de las imágenes del sistema digitalizado de libros con color rojo;
  2. 2)Los accionantes debieron acompañar un informe detallado de todas las limitaciones que tiene la Partida, lo cual se podría verificar del registro de libros y del sistema digitalizado que contiene la información transferida de los libros, para que conforme el art. 23 del DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, se siga con el procedimiento de rehabilitación, ya que en el libro se encuentra visualizado con el subrayado de color rojo y letra "C", interpretándose de ese modo que se encuentra cancelada;
  3. 3)Con el Informe de las limitaciones, se podría realizar una sumatoria de las superficies vendidas, para determinar su viabilidad por conducto regular, que no solo amerita autorización y aprobación de las unidades encargadas de la ciudad de Sucre, sino que la Unidad de Sistemas de DD.RR. a nivel nacional, ordene previa verificación, la rehabilitación de dicha Partida; razón por la cual, se consignó en el Informe de las limitaciones, lo que se registra en el libro computarizado; y,
  4. 4)Asimismo, los accionantes debieron presentar un informe detallado sobre la vigencia de la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944 y el informe de las correspondientes limitaciones, ya que el registro de libros se encuentra en el sistema digitalizado de datos informáticos que contiene la información de transferencia de los libros, dichos Informes podrían ser verificados con una inspección ocular de los correspondientes tomos de la citada Partida para su registro de matriculación, lo cual debe ser enviado por conducto regular a la ciudad de Sucre, a las unidades respectivas de informática y encargados de auditoria, para que posterior a ello, por el medio que corresponda se autorice mediante órdenes, la rehabilitación de la Partida que se encuentra marcada con la letra "C".

Elia Mercedes Méndez Medina, Sub Registradora de DD.RR. de Senkata Distrito 9 de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 144 a 146 vta., refirió lo siguiente:

  1. i)Por Memorando 80/2020 de 10 de noviembre, fue designada por suplencia legal como Sub Registradora de DD.RR. Cruce Viacha de El Alto;
  2. ii)El 14 de diciembre de 2020, por Ventanilla de Asesores, ingresó el memorial presentado por Waldo Mamani como representante legal de Gonzalo Alberto Rodríguez Días Villamil, heredero de Jorge Rodríguez Balanza, solicitando informe de la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944;
  3. iii)En mérito a dicha petición, Raúl Fernández Vela, elaboró el informe que fue verificado y legalizado por su autoridad, que textualmente señala: "...bajo la Partida 55 fojas 68 libro 40 de fecha 16 de febrero 1944, se hallaba registrado el derecho propietario de JORGE RODRIGUEZ BALANZA, que tenía sobre un lote de terreno, el cual no consigna superficie, situado en la Finca Yunguyo de la Región de El Alto, Parroquia San Pedro (...) (PARTIDA CANCELADA)" (sic); toda vez que, el art. 90 inc. d) del DS 27957, determina: "Expedir a nombre del Estado, las certificaciones, informes y folios reales actualizados que no impliquen modificación del registro...", para lo cual de acuerdo al art. 52 del citado Decreto Supremo, se debe realizar conforme a los datos contenidos en los asientos existentes en las matrículas y/o libros; por lo que, bajo ese marco legal se emitió el citado informe dentro de sus atribuciones y bajo principios registrales de rogación y tracto sucesivo, dando respuesta a lo solicitando por los accionantes;
  4. iv)Asimismo, la Partida 141 fs. 163 del Libro 40 de 1944, se encuentra consignada con las limitaciones de la Partida 55, con la glosa "PARTIDA CANCELADA POR SOBREGIROS DE VENTAS, SOBRE GIRADO" (sic); por lo que, el citado informe contiene información veraz, sin que menoscabe bajo ningún criterio constitucional o jurisprudencial el derecho de propiedad de los accionantes, puesto que el informe no constituye ni define el derecho de propiedad; toda vez, que no es un modo de adquirir la propiedad, sino solamente una información de los datos contenidos en los asientos existentes en las matrículas o libros, sin que impliquen modificación;
  5. v)A los accionantes les asistía la facultad de solicitar la matriculación del bien inmueble mediante nota dirigida al Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, para que bajo el principio de responsabilidad como titular de la entidad administrativa, expida un decreto o una resolución fundamentada de negativa o rechazo conforme el art. 89 inc. f) del DS 27957, en el caso de ser rechazado por el Registrador, pueda demandar ante la autoridad judicial a efectos de control de legalidad de acuerdo al art. 42.I del referido Decreto Supremo, procedimiento que no fue cumplido por los accionantes, lo cual implica que no se agotó las instancias administrativas y judiciales incumpliendo el principio de subsidiariedad;
  6. vi)Los accionantes manifestaron que ya habían solicitado la matriculación ante el Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de la Paz y que fueron negados; empero, no aclararon si contra esa negativa pidieron el control de legalidad a la autoridad judicial, a efectos de la inmediatez; y,
  7. vii)En ese sentido estaría claro que los accionantes pidieron a su autoridad, un informe y no una matriculación del inmueble, que debió dirigirse al Juez Registrador de DD.RR. de El Alto del referido departamento.

En la fase de preguntas en la audiencia, se efectuó la consulta a Elia Mercedes Méndez Medina hoy coaccionada, refiriendo que, los accionantes reclaman que la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944, no ha sido cancelada puesto que continúa vigente de acuerdo a una Resolución judicial -Sentencia 040/2009-, y que la misma se habría dejado sin efecto, en base a qué se dejó sin efecto?, al respecto, respondió que en el informe de 8 de junio de 2021, se canceló la indicada Partida por dos motivos, primero por un sobregiro de ventas específicas que se encuentran en el sistema de "IMAGINSOFT" del sistema de DD.RR. de El Alto, y segundo, la inscripción de la letra "C" con rojo, está marcado en toda la plantilla del sistema manual del Libro, con el estado de cancelado.

También fue consultado, respecto a quién autorizó u ordenó que se coloque la letra "C" de cancelado, qué trámite se realizó o si existió alguna orden judicial recibida para colocar esa letra en la Partida que estaba vigentes?, en respuesta a ello, manifestó que en el sistema del registro manual de libros, todas las inscripciones, modificaciones del derecho propietario solían ser manuales en los libros, donde se inscribía las limitaciones del derecho de propiedad en favor de terceros y la Partida 55, tenía un sin fin de limitaciones por compras y ventas realizadas que motivó su cancelación por sobregiro de ventas; es decir, por varias limitaciones y no por orden judicial, sobre la fecha de cancelación no pudo contestar alegando que los libros son ilegibles.

Consulta a Hugo Santos Quelca Quelca, Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, sino existió una orden judicial de cancelación de Partida o bien cómo opera la cancelación administrativa? al que respondió, cuando existe una partida madre, las transferencias que se realizaban antes, limitaban a la superficie de la partida madre hasta agotarla, no habiendo más superficie que limitar. El "Inscriptor" que es un funcionario administrativo, automáticamente por Manual de Procedimientos de DD.RR. de El Alto del citado departamento, debía colocar la letra "C" para que no se sobregire más ventas al no existir más superficie.

También se consultó, si a pesar de esa cancelación administrativa, era posible rehabilitar la Partida, al que contestó que se tendría que verificar todas las limitaciones realizadas haciendo un "hinchaje", sumatoria de todas las superficies del titular del derecho propietario, si existiese una superficie sobrante podría haber esa posibilidad en virtud a los informes evacuados, como administrativos de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; toda vez, que el archivo se encuentra en "Miraflores". Sin embargo, cuando existe un informe que refiere estar cancelada la partida, ello, impide realizar ese trámite de rehabilitación, correspondiendo realizar un proceso judicial.

Marco Antonio Cauna Bautista, actual Sub Registrador de DD.RR. de El Alto, pese a su citación de 17 de julio de 2021, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 75, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia pública de ésta acción de defensa.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 088/2021 de 9 de julio, cursante de fs. 153 a 157, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Informe de 14 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, ordenando a la referida entidad, imprima el trámite administrativo de rehabilitación de la Partida 55 y su posterior matriculación si corresponde, sin imposición de costos y costas, por tratarse de una institución pública. Resolución emitida bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Elia Mercedes Méndez Medina -coaccionada-, Sub Registradora de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, refirió que los accionantes, conforme el art. 89 del DS 27957, debieron solicitar la matriculación al Registrador de DD.RR. de El Alto y ante la negativa de éste, acudir al Juez Público en Materia Civil, a efecto del control de legalidad; por lo que, los accionantes incumplieron con el principio de subsidiariedad, pues no agotaron todos los medios de impugnación; empero, esa vía resultaba ineficaz; toda vez, que el informe cuestionado expresamente señala que la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944, se encuentra cancelada;
  2. b)Los accionantes de los Informes contradictorios emitidos por la Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, interpuso demanda judicial de rehabilitación de la Partida 55, fs. 68, Libro 40 de 16 de febrero de 1944, respecto del cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 040/2009 de 7 de febrero, declarando improbada la demanda con el argumento central de que la referida Partida no estaba cancelada y que continuaba vigente; por cuanto, no existía ninguna orden judicial que disponga la cancelación de esa Partida conforme a los arts. 1540, 1558 y 1560 del Código Civil (CC); por lo que, los herederos -accionantes- de Jorge Rodríguez Balanza, podían realizar su inscripción en la Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, presentando su declaratoria de herederos;
  3. c)Se entiende que la Sentencia 040/2009, fue de conocimiento de la Oficina de DD.RR. de El Alto, que establece con certeza sobre la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944, de estar vigente, aspecto que no se tomó en cuenta en el Informe de 14 de diciembre de 2020;
  4. d)En ese sentido, el informe emitido por la Sub Registradora de DD.RR. de El Alto, se constituye en un acto lesivo que inobservó los antecedentes que fueron de conocimiento de la Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, generando de ese modo restricción al derecho de propiedad privada que le asiste a los accionantes en su condición de herederos de la sucesión de Jorge Rodríguez Balanza, cuya inscripción fue negada por la Oficina de DD.RR.; y,
  5. e)Los accionantes entienden que, aparte de las limitaciones efectuadas, hay un remanente de 222 ha, respecto del cual existe la posibilidad de generar la matriculación previo contraste de las limitaciones realizadas, en ese sentido el citado informe, imposibilita llevar adelante esta actuación; es decir, el conducto regular de orden administrativo que involucra a la Dirección Nacional de Registro de DD.RR., existiendo esa vía para materializar el trámite de matriculación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Testimonio 76/1944 de 18 de septiembre, de compraventa de la ex finca denominada Yunguyo, situada en la parroquia San Pedro, región de El Alto otorgado por Hugo Zalles en favor de Jorge Rodríguez Balanza (fs. 6 a 7 vta.). Consta Testimonio de DD.RR. expedido el 29 de noviembre de 1944, de la Partida 55 vigente, de fs. 68 del Libro 40 de Inscripciones Definitivas de la Ciudad, Correspondiente a 1994 (fs. 8 a 9). Asimismo, se advierte Testimonio de DD.RR. emitido el 7 de mayo de 1990, de la Partida vigente 96, a fs. 102 del Libro 40 de inscripciones definitivas de la provincia Murillo, correspondiente a 1945, en la que se registra un acuerdo de deslinde voluntario entre la propiedad de la comunidad Yunguyo y la ex finca del igual nombre, de propiedad de Jorge Rodríguez Balanza, con las superficies determinadas en el Plano de Deslinde (fs. 11 y vta. y 12).

II.2. Por DS 05814 de 16 de noviembre de 1994, fue declarada de necesidad y utilidad pública la expropiación de 10.100.000 m2 de terreno del ex "fundo" Yunguyo, con destino a la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional de El Alto (fs. 15 a 16 vta.). Mediante DS 692 de 21 de enero de 1947, también se declaró de necesidad y utilidad pública, la expropiación de 5.000.510 m2 de propiedad de Jorge Rodríguez Balanza, del "inmueble denominado Yunguyo", situado en El Alto, con destino a la Base Área (fs. 13 a 14). Cursa Resolución Suprema 133283 de 14 de abril de 1966, que reconoce el valor de la expropiación de los terrenos de ex fundo Yunguyo, destinado para la construcción del aeropuerto internacional de El Alto del departamento de la Paz, con una superficie total de 3.183.936 m2, por un valor de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) el metro cuadrado (fs. 17 a 18). A través de la Resolución Suprema 127253 de 23 de noviembre de 1964, se autorizó a la DGAC, proceder a la parcelación de los terrenos de la urbanización Villa 16 de Julio y de la propiedad Yunguyo perteneciente a Jorge Rodríguez Balanza (fs. 19 y vta.).

II.3. Consta Testimonio Judicial de 12 de abril de 1995 de reposición de declaratoria de herederos seguido por "Angelita" -siendo lo correcto Angélica- Monje de Rodríguez y "Jorge Álamos de Rodríguez" en representación de Isabel Rodríguez Aguilo al fallecimiento de Jorge Rodríguez Balanza (fs. 36 a 41).

II.4. Mediante Resolución Prefectural 274 de 28 de abril de 2005, fue aprobado el Avaluó Catastral del bien "inmueble" Yunguyo realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en Bs73 (setenta y tres bolivianos) por metro cuadrado, dando por concluido el proceso expropiatorio del "fundo" Yunguyo con una extensión de 1.995.000.00 m2 de propiedad de Jorge Rodríguez Balanza, representado por Jorge Rodríguez Aguilo y sus herederos -accionantes- (fs. 20 a 21).

II.5. Consta informe de 30 de abril de 2008, emitido por el Juez Registrador de DD.RR., quien señaló que la Partida 55, de fs. 68, Libro 40 de 16 de abril de 1944, registraba el derecho propietario de Jorge Rodríguez Balanza, sobre la ex finca Yunguyo situado en la parroquia San Pedro, región El Alto del departamento de La Paz, el cual se encuentra cancelada por el total de ventas (fs. 24). Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2008, Juan Carlos Zegarra Aranda apoderado de Jorge Rodríguez Aguilo, interpuso en la vía ordinaria de puro derecho la demanda de rehabilitación de la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944, con Número de Partida actual 0100013 (fs. 25 a 26). Cursa la Resolución 040/2009 de 7 de febrero, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de la Paz, por el cual declaró improbada la referida demanda, con el argumento de que la referida Partida 55 continuaba vigente (fs. 28 a 29 vta.).

II.6. Cursa Testimonio Notarial 842/2015 de 2 de junio, de declaratoria de herederos al fallecimiento de Jorge Alberto Rodríguez Aguilo, declarándose herederos, Ana María Díaz Villamil de Rodríguez, Gonzalo Alberto y Juan Pablo ambos Rodríguez Díaz Villamil -ahora accionantes-(fs. 42 a 45).

II.7. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, Gonzalo Alberto Rodríguez Villamil, solicitó al Juez Registrador de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, informe sobre la Partida 55, fs. 68, del Libro 40 de 16 de febrero de 1944, para proseguir con el trámite de matriculación (fs. 32 a 34). Cursa Informe de 14 de diciembre de 2020 emitido por Elia Mercedes Méndez Medina ex Sub Registradora de DD.RR. de El Alto del referido departamento -hoy coaccionada-, indicando que la Partida 55, en que se hallaba registrado el derecho propietario de Jorge Rodríguez Balanza, sobre el "fundo" Yunguyo, de la Región de El Alto, Parroquia San Pedo, de la jurisdicción provincia Murillo, no consigna superficie y se encuentra cancelada (fs. 35).

II.8. Consta Testimonio 262/2021 de 4 de junio, de poder especial, amplio y suficiente otorgado por Ana María Díaz Villamil de Rodríguez, Juan Pablo y Gonzalo Alberto ambos Rodríguez Díaz Villamil en favor de Hermógenes Víctor Maldonado Ríos (fs. 3 y vta.).

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de junio de 20220710/2022-S3Fuente oficial