Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2021-S1 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37502-2021-76-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Gutiérrez Adrián contra Edwin Vásquez y Demmis Mariaca Salvatierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante a fs. 3 y vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Presidente del Barrio Nazarea, impulsó mediante varias notas a que se cumpla la Resolución Técnica Administrativa 01/2017 de 25 de agosto, emitida por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, referida al desalojo y demolición de una construcción ilegal en el predio de Av. Nazarea, adyacente al mercado del mismo barrio, con la finalidad de aperturar una calle, logrando que el referido GAM de Cobija intente ejecutar la misma, el 11 de diciembre de 2020; sin embargo, no se logró el cometido.
A consecuencia de las gestiones realizadas por su persona y el fallido intento de demolición, el impetrante de tutela denuncia estar siendo objeto de constantes amenazas por parte de los ahora demandados, mismos que ocupan dicho espacio público de manera ilegal y que se niegan a desalojar tales predios, llegando a increparlo por las opiniones que versan en los medios de comunicación; refiere que tales actos de amedrentamiento han llegado al punto de que el 11 de diciembre de 2020, en una página de Facebook que cubrió la nota de la demolición fallida, el demandado Edwin Vásquez expresó lo siguiente: "...más allá de las palabras que tienen como contenido injuriarme refiere que me va a 'wasquiar' (...) dar latigazos, azotar con un látigo... "(sic), lo que constituye amenazas contra su integridad física; a ello, agrega que es una persona de la tercera edad, siendo extremos que lesionan sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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