Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2021-S2 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 37203-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 81/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 740 vta. a 744 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Cipriano Cari López y Regina Tarqui de Cari contra Luis Fernando Terán Oyola, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memoriales presentados el 17 de septiembre y 8 de octubre de 2020, cursantes de fs. 198 a 223 vta. y 226 a 227 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juan Cipriano Cari López, fue objeto de un proceso por contrabando contravencional, según Acta de Intervención Contravencional VIRZA-C-0109/2019 de 23 de mayo, iniciado por la Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), pese a que presentó descargos, no fueron considerados; emitiéndose Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional VIRZA-RC-0204/2019 de 6 de septiembre, declarando probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando; motivo por el cual, al no haberse valorado correctamente los datos de la referida causa y las pruebas de descargo, contra dicha decisión interpusieron recurso de alzada, resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0681/2019 de 20 de diciembre, que confirmó la Resolución impugnada, sin considerarse los agravios planteados, persistiendo en los errores sobre la incorrecta valoración probatoria; por lo que, formuló recurso jerárquico, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0908/2020 de 27 de julio, manteniendo la determinación de alzada.
El proceso de contrabando contravencional se tramitó únicamente en su contra -Juan Cipriano Cari López-, cuando debió seguirse también a Regina Tarqui de Cari -su esposa-, al ser ella, la titular de la mercancía comisada, hecho que demostró a través de las facturas 29902 y 29903; no se valoró el certificado de matrimonio que acreditaba que es su consorte, y el régimen de viajeros y control de divisas reconoce la constitución del grupo familiar conformado por los cónyuges y menores de edad; vulnerándose sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y valoración de la prueba; al acceso a la justicia y a ser oído por autoridad competente, citando al efecto los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 14 de 67 parrafos.