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TCP

0711/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0711/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711 /2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30586-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 25/2019 de 20 de julio, cursante de fs. 101 a 102, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortíz en representación sin mandato de Mónica Patricia Flores Quispe contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adan Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2019, cursante de fs. 83 a 89 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto 193/2019 de 30 de junio, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz determinó su detención preventiva, Resolución contra la cual, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso apelación incidental, que fue remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; al efecto, dicho Tribunal de alzada señaló audiencia para el 18 de julio de 2019, a horas 14:45; sin embargo, el abogado que asume su defensa técnica, tenía programada para ese mismo día a horas 9:30, otra actuación procesal (audiencia de prosecución de juicio oral) en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, por tal motivo, presentó memorial solicitando la suspensión de la indicada audiencia, adjuntando como prueba los pasajes de avión; empero, los Vocales accionados instalaron el acto procesal donde una vez leído el aludido escrito, manifestaron que su defensor técnico debió dejar copatrocinio a otro profesional, por ello, en su ausencia y de su abogado determinaron por Auto de Vista 271/2019 de 18 de julio, confirmar el fallo apelado, sin escuchar sus agravios que pretendía hacer valer en alzada, limitando su derecho fundamental a ser oída, pues era deber de las nombradas autoridades verificar su presencia y en su mérito suspender la mencionada audiencia para garantizar el ejercicio de su derecho a la defensa material y técnica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa material y técnica; de acceso a la justicia; y, a ser oída, todos vinculados a su libertad, citando al efecto los arts. 14.III, 109.I, 119.II, 196.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto la audiencia y el Auto de Vista 271/2019, que confirmó el Auto 193/2019, ordenando a los Vocales accionados que en el término de cuarenta y ocho horas convoquen a nueva audiencia de consideración de la apelación incidental que interpuso, disponiendo las medidas necesarias para su conducción a esa actuación y la notificación a su abogado.

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