Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2021-S4 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37061-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 72/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 116 vta., a 119, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Christian Javier Vargas Vaca contra Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 34 a 38, y el de subsanación interpuesto el 16 de septiembre de igual año (fs. 43 a 44); el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso un proceso de asistencia familiar en favor de su hija, ofreciendo la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), como asistencia familiar, que fue admitido y sustanciado en el Juzgado Público de Familia Quinto del departamento de Santa Cruz; es así que, el 4 de mayo de 2018, en la audiencia de ratificación, luego de varias intervenciones por las partes, se llegó a una conciliación determinando una asistencia familiar de Bs400 (cuatrocientos bolivianos) mensuales, además de que, se cubra el 50% en gastos de enfermedad, guardería o colegio hasta fin de año, tiempo en el que los padres tenían que consensuar el buscar una guardería o colegio más económico para su hija, estableciendo un régimen de visita de forma irrestricta; acuerdo que fue homologado dándose por concluido el referido proceso; sin embargo, la demandada en dicho proceso, el 5 de febrero de 2019, solicitó el aumento de la asistencia familiar en la suma de Bs.4 492 (cuatro mil cuatrocientos noventa y dos bolivianos), que fue admitida y corrida en traslado, razón por la que el 15 de marzo de 2018, se llevó acabo la audiencia pública, en la que se dictó Auto definitivo, en el que, en función a las pruebas presentadas, el Juez de la causa declaró probado el incidente de incremento de asistencia familiar en la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) mensuales y de quinientos Bs500.- (quinientos bolivianos ) en los gastos de mensualidad de su hija tomando en cuenta la capacidad económica demostrada; fallo que fue apelado por la madre de su hija, emitiéndose el Auto de Vista 018/2020 de 17 de febrero, que revoco la Resolución impugnada, declarando probado en parte el incidente de incremento de asistencia familiar, fijando la misma en la suma de Bs2 903.- (dos mil novecientos tres bolivianos).
En el fallo de segunda instancia, en ningún momento se consideró la acertada valoración realizada por el Juez de la causa, referente a la proporcionalidad entre las necesidades de la beneficiarias y las posibilidades de quien debe prestarla, contrario a esto, se incrementó el monto de asistencia familiar sin haber valorado la prueba presentada por la cual se evidenció que su ingreso mensual no es proporcional a la asistencia fijada, habiéndose interpretado o aplicado incorrectamente los arts. 116 .I.II.IV.V y 332 del "CF", estableciendo un monto que no le permite sustentar sus propias necesidades, vulnerando con tal decisión, su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y omisión valorativa de la prueba, debiendo referirse a la planilla de sueldo del trabajo que presentó.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, en su elemento de fundamentación, motivación y omisión valorativa de la prueba; citando al efecto, el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 14 de 67 parrafos.