Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S1 Sucre, 10 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33027-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 148 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Mercedes García de Torrico, contra Filomena Yanarico de Hinojosa; y, Cristina, Marcela, Carlos, Ana y Nancy todos Hinojosa Yanarico.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 10 de enero de 2020, cursantes de fs. 31 a 36 vta.; y, 74 a 77 vta., la accionante expuso lo siguiente.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio 43/88 de 10 de junio, adquirió un inmueble ubicado en la calle Capitán Orellana 222 del municipio de Viacha "...compra realizada el año 1988 siendo los vendedores los señores Luis Hinojosa Álvarez, Filomena Yanarico de Hinojosa, Cristina Hinojosa Yanarico, Marcela Hinojosa Yanarico, Carlos Hinojosa Yanarico, Ana Hinojosa Yanarico, Félix Hinojosa Yanarico, Juana Fanny Hinojosa Yanarico..." (sic), bien inmueble que fue debidamente registrado en oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula computarizada 2.08.1.01.0049639, ejerciendo su derecho propietario durante el lapso de treinta y un años, con el pago de sus impuestos y los servicios básicos correspondientes.
Pese a tener el derecho propietario sobre el bien inmueble referido en el párrafo precedente, el 16 de diciembre de 2019, al promediar las 17:00 horas, Cristina, Marcela, Carlos, Ana, Juana Nancy y Félix todos Hinojosa Yanarico -los cinco primeros ahora demandados- se presentaron señalándole que dicho derecho propietario no les parecía válido por haber sido adquirido a un precio extremadamente bajo, alegándose además que ellos eran menores de edad cuando se realizó la transacción y debía devolverles el inmueble; ante su negativa, de manera violenta procedieron a destruir la puerta de entrada e ingresaron al interior con el pretexto de creerse dueños, procediendo a sacar todas sus pertenencias a la calle, amenazándola de muerte, para luego proceder a destruir la edificación con tractores y palas mecánicas bajo la advertencia que no debía presentar reclamo alguno, además dada su avanzada edad no podía hacer nada pues los demandados contaban con posibilidades económicas mayores que su persona.
Los demandados sin contar con una orden judicial o derecho propietario que les corresponda asumieron vías de hecho despajándola de su inmueble, lesionando su derecho a la propiedad con seria afectación de su derecho a la vida; más aun, cuando es una persona de la tercera edad y pertenece a un grupo vulnerable, por lo que, debe considerarse el principio favor debilis.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante consideró lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la vida y a vivir una vejez digna, citando al efecto los arts. 13; 15.I y II; 19.I; 25.I; y, 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga:
- a)La inmediata restitución de su derecho propietario y del acceso a su vivienda;
- b)Que en lo futuro los ahora demandados no vuelvan a asumir medidas de hecho en su contra;
- c)El pago de costas, multas y responsabilidad civil a ser averiguables en ejecución de sentencia; y;
- d)La remisión de antecedentes al Ministerio Público a efecto del procesamiento penal de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 23 de enero de 2020, según se tiene del acta cursante de fs. 137 a 147, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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