Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33856-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebastián Vargas Nina contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nancy Sandra Segales Mamani de Vargas contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), signado con el número de caso LPZ2000597 y Número de Registro Judicial (NUREJ) 20333060; se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde el 16 de enero de 2020, por esa situación, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 105/2020 de 18 de febrero, a ese efecto, interpuso de manera oral recurso de apelación incidental contra la decisión asumida, amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, siendo remitido el recurso de apelación, previo sorteo, fue radicado en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que observó la falta de piezas procesales para resolver dicho recurso, motivo por el cual fue devuelto el legajo del mencionado incidente al Juzgado de origen en tres oportunidades, hasta que el 16 de marzo de 2020, nuevamente reclamó al Juez hoy accionado mediante sus familiares sobre esa dilación; sin embargo, no tuvo respuesta satisfactoria de solución; por lo que, desde la formulación de ese recurso hasta la interposición de la presente acción de libertad, transcurrió cerca de un mes, sin que el legajo sea remitido de manera completa ante el Tribunal de apelación; por tal situación, no se pudo verificar la correspondiente audiencia de apelación de su solicitud de cesación de la detención preventiva, incurriendo en retardación de justicia por errores administrativos que serían atribuibles al Juez ahora accionado, hechos que vulneran sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116.I y II, 117.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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