Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33911-2020-68-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 19/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 205 a 209, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabio Denar Valdez Alarcón y Claudia Patricia Villarreal Novillo en representación sin mandato de AA y BB contra Igmar Gutiérrez Sardón.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 32 a 36, las accionantes, a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fruto de una relación sentimental con Igmar Gutiérrez Sardón -hoy demandado-, concibieron dos hijas, que en la actualidad tienen cuatro y trece años de edad, mismas que desde el 5 de marzo de 2020, fecha en la que fueron transportadas por su progenitor en un vehículo con rumbo desconocido, desaparecieron y desde entonces perdió toda comunicación con ellas; circunstancia que denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y de manera paralela inició acciones administrativas ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; empero, no tuvo ningún resultado positivo, no obstante ya transcurrieron más de setenta y ocho días desde su desaparición.
Si bien no existía ninguna causa judicial que determinara la guarda, régimen de visitas ni otros institutos jurídicos de orden familiar en favor de las niñas ni de los progenitores, la progenitora gozaba de la guarda natural de sus hijas; y no obstante, la ruptura de proyecto de vida en común que tuvo con el ahora demandado, alimentó todo tipo de acercamiento entre ellos, permitiendo visitas y salidas de domicilio.
Asimismo, ante lo acontecido, presentó una acción de guarda de menor y restitución inmediata, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro; empero, a raíz de la suspensión de actividades por la pandemia, su causa se encuentra esperando pacientemente la respectiva admisión.
Por otro lado, el comportamiento de su hija mayor, fue notablemente desafectuosa hacia ella, y sus intentos de comunicación armónica fueron frustrados por las injerencias de parte de su progenitor, asumiendo en reiteradas oportunidades una alienación parental respecto a su su progenitor.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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