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TCP

0712/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0712/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2021-S1 Sucre, 25 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 37571-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 621 vta. a 624 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yashira Sotez Borjas contra Lucinda Bertha Chamoso González, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; Groberdt Orlando Vega Lobo, Fiscal de Materia; Adalid Tito Acarapi Fernández, Director Provincial de la Fuerza Especial Lucha Contra la Violencia (FELCV) "Genoveva Ríos"; Omar Mojica Tejerina, Rosmery Ancieta Ríos, Yovana Góngora, funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) todos de Warnes del citado departamento; y, Alejandro Toshio Ano Sempértegui.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El caso se genera a raíz de una orden emanada por el Fiscal de Materia -ahora demandado- que instruyó a su personal a que formen un cuaderno procesal en forma rápida y sin dilaciones, siendo su intensión parcializada, sin que la dejará hablar, indicándole que la metería presa y sin reclamo alguno, logrando su objetivo y como el fiscal no es la única autoridad que manda en el Distrito sino que están los jueces para corregir errores cometidos, tal como se ha procedió en el presente caso.

Nunca vio que se cometan tantos abusos, no solo en el ramo judicial, también en la fiscalía y los policías, pues señala que el padre de sus hijos, después de botarle de su casa, le inició un proceso de "oferta" de asistencia familiar en el que después de tantos incidentes y otras trabas, por fin llegó a radicar en el Juzgado Público Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a cargo de la Jueza Lucinda Bertha Chamoso Gonzáles, quien desde el momento que tomó conocimiento, mostro su parcialización con el padre de sus hijos; por lo que, intentó apartarla del proceso sin lograrlo, gracias a la influencia de que goza dicha juzgadora.

El demandante y padre de sus hijos, gracias a su poderío económico y político, con una serie de irregularidades, hizo faccionar informes falsos acerca de sus hijos por los funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz, quienes les hicieron caer en error, debido a que nuevamente procedieron a emitir informes fuera de la realidad de la situación, indicando que cada vez que fueron a tratar de notificarle y ver a sus hijos, lo hicieron en la casa de sus padres que viven en la misma calle, razón por la que no logró saber nada de la secuencia del caso; es así que, el 25 de noviembre de 2020, cuando sus hijos estaban en casa de sus padres, afirma que tres policías al mando del Director Provincial de la FELCV "Genoveva Ríos"de Warnes, Adalid Tito Acarapi Fernández, con una serie de amenazas con armas de fuego, ayudados por dos funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Warnes, Omar Mojica Tejerina y Rosmery Ancieta Ríos -ahora codemandados-, habrían amenazado a sus padres para que entreguen a los niños, procediendo a arrastrarlos y llevarles con rumbo desconocido; por lo que, los policías que intervinieron en ese hecho irregular, hicieron todo lo contrario a la orden judicial, ya que la casa que debían allanar era la suya y no la de sus padres que al presente quedaron traumados.

Ante esa situación, señala que se apersonó ante la FELCV, Central de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para poner en conocimiento lo sucedido, pero no quisieron atenderle indicándole que se trataba de una orden del juez, del policía o el fiscal que estaban atendiendo el caso; en esas circunstancias y como la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, le había concedido visitas irrestrictas, fue a ver a sus hijos al domicilio de los padres de su ex pareja, cuyo padre le indicó que los niños estaban en la otra casa de la calle Muchiri 276, donde también se dirigió y no encontró a sus hijos, ante lo cual los vecinos del lugar, le indicaron que no vivían allí.

Ya en horas de la noche a horas 22:30, cuando estaba retirándose a su casa, a la altura de la calle Isabel La Católica, a tres cuadras del primer anillo, fue interceptada por tres vehículos, uno de ellos del padre de sus hijos y los otros de la policía, momento en el que el demandante le habría ordenado a la policía a arrestarle y estando acompañada casualmente por un amigo, a quien le habrían apuntado con el arma de reglamento y arrestado, aunque al final accedieron a liberarle; y cuando pregunto porque la arrestaban le dijeron por un supuesto escándalo público, siendo conducida a las oficinas de la FELCV del tercer anillo, donde le indicaron que preparaban una acción directa y luego fue trasladada a la localidad de Warnes, recluyéndola de forma abusiva en la carceleta por orden del Fiscal de Materia, Groberdt Orlando Vega Lobo, y a media noche recién procedieron a tomarle la declaración a su denunciante.

Señala que, la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, Lucinda Bertha Chamoso Gonzáles -ahora demandada- se equivocó al ordenar la entrega de sus hijos "...en poder de un sujeto vicioso y energúmeno" (sic), que tiene muchos antecedentes y pago a cuanta persona y autoridad para que le prive de su libertad y le quite la tutela de sus hijos; pues este, fue encontrado conduciendo en estado de ebriedad, junto a funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, haciéndose pasar por abogado. Por todo ello, y por habérsele "...privado injustamente del derecho a la tenencia" (sic) de sus niños, no tiene otra alternativa que plantear la acción de libertad en mérito a lo prescrito por los arts. 125 al 127 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando "...se sirvan ordenar se cese la constante persecución que hace" (sic) el padre de sus hijos no solo contra ella sino también en contra de su familia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante considera como lesionado el derecho a la libertad, persecución ilegal e indebida, citando al efecto el art. 125 de CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó "...se sirvan ordenar se cese la constante persecución que hace" (sic) el padre de sus hijos no solo contra ella sino también en contra de su familia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia el 3 de diciembre de 2020, conforme consta en acta cursante de fs. 618 a 621 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó y reiteró los términos de su demanda cursante de fs. 2 a 4; y, ampliándola manifestó que:

  1. a)La Jueza demandada, tiene el control jurisdiccional dentro el proceso de asistencia familiar, es así que, el 15 de octubre de 2020 se llevó a cabo una audiencia que debía tratar únicamente sobre la restricción de visitas, pero "ella" de forma oficiosa, en supuesta aplicación del art. 415.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-. sin que fuera pedido por el demandante revoca la guarda de los menores para entregárselos al papá, de ahí viene la ilegalidad puesto que hasta el día de "hoy" -se entiende fecha de la audiencia de acción de libertad- no se sabe del paradero de los dos menores; realizando en forma arbitraria el allanamiento de domicilio, conectando estos actos ilegales con el Director Provincial de la FELCV "Genoveva Ríos", apoyado por sus dos compadres Omar Mojica Tejerina y Rosmery Ancieta Ríos -ahora demandados-, quitándoles a los niños para llevarles a un lugar desconocido, a pesar de que tiene visitas irrestrictas y aclara que los niños tienen cuatro y cinco años de edad;
  2. b)Adalid Tito Acarapi Fernández, Director Provincial de la FELCV "Genoveva Ríos", ingreso al domicilio de sus padres sin orden de allanamiento, sacando a los menores para entregarles al papá quien se los llevó; por lo que, habiendo puesto en conocimiento del Ministerio Público sobre esa situación, este hizo caso omiso, importándole solo imputar a la ahora impetrante de tutela. En tal sentido, al haber demostrado que se encuentran ilegalmente detenidos, se desconoce el paradero de los dos menores de edad, solicita se conceda la tutela y se ordene a los demandados que manifiesten donde se encuentran los menores y se haga entrega a la mamá.
I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y de la persona demandada

Lucinda Bertha Chamoso González, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, del informe escrito cursante de fs. 28 a 29 vta., señaló que:

  1. 1)Tiene en su despacho un fenecido proceso de ofrecimiento de asistencia familiar que siguió Alejandro Ano Toshio Sempertegui contra la ahora accionante y en ejecución de sentencia se tramitó, la demanda incidental de modificación de asistencia familiar, la cual se resolvió con una conciliación parcial conforme consta del Auto de 14 de octubre de 2019, adquiriendo la calidad de cosa juzgada que fue simplemente homologada por su autoridad;
  2. 2)Durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y toda la gestión 2020, el padre de los niños no pudo verlos tal como lo demuestran los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Warnes, a tal efecto de acuerdo a lo establecido en el art. 216.III del CFPF se revocó la guarda de los niños en favor del padre concediéndole visitas irrestrictas a la madre, puesto que esta última, durante doce meses, no cumplió con el régimen de visitas impuesto al padre en el Auto de 14 de octubre de 2019, es por ello que, en audiencia de 15 de octubre de 2020 se procedió a dicha revocatoria, Resolución que puede ser sujeto de apelación por cualquiera de las partes, sin que ello implique que las partes no deban cumplir con lo ordenado; y,
  3. 3)Su autoridad en ningún momento atento contra la locomoción de la accionante, tampoco ordenó apremio alguno o resolución que afecte o vulnere los derechos de la referida; por lo que, los supuestos hechos denunciados no tienen vinculación alguna con el proceso que se tramita en su juzgado, ya que el proceso de violencia familiar o escándalo público no corresponden a su jurisdicción y competencia, careciendo de legitimación pasiva.

Groberdt Orlando Vega Lobo, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que:

  1. i)Dentro el proceso de asistencia familiar que tienen las partes, la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió una orden de allanamiento para recuperar a los niños y pasen a poder del papá, esto debido que la madre de los niños venía incumpliendo las ordenes dispuestas por la referida Jueza, quién por esa razón y a pedido del padre, revocó las medidas y la guarda de los menores a favor del papá; en esa circunstancias el Director Provincial de la FELCV "Genoveva Ríos" y su persona recibieron la orden de allanamiento, misma que también fue notificada al Fiscal Departamental de Santa Cruz el 17 de noviembre de 2020, haciéndole conocer que la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro el caso seguido por Alejandro Toshio Ano Sempertegui contra la ahora accionante, ordenó una orden de allanamiento en el domicilio de la referida con acompañamiento de la fuerza pública de la FELCV, funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, lo cual hace ver que la Jueza obró a cabalidad conforme al procedimiento, el mismo que se ejecutó sin ningún tipo de violencia, dando cumplimiento a lo ordenado por la Jueza;
  2. ii)En cuanto a la aprehensión de la accionante, se da dentro el Caso: FELC-V 456/2020, que tiene aperturado Alejandro Toshio Ano Sempertegui contra la impetrante de tutela, por el delito de violencia familiar o doméstica, debido a que el denunciante era víctima de constantes agresiones físicas y psicológicas de parte de la prenombrada y su hermana, cuando quería ver a sus hijos, existiendo varios informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Warnes sobre la violencia familiar, teniendo a los niños amedrentados para que no vean a su padre; por lo que, habiendo sido citada la denunciada en varias ocasiones a declarar, esta se negaba o se presentaba sin abogado, teniendo que otorgarle un abogado de oficio;
  3. iii)En su condición de Fiscal de Materia, en resguardo de los derechos de los niños, dio medidas de protección a ambas partes, que fueron reciprocas, ordenando que el padre vea a sus hijos un día a la semana, sábado o domingo, indicándole que esa orden era de cumplimiento obligatorio así como la prohibición de violencia en contra del padre cuando visite a los niños; todo ello estaba bien, hasta que el 25 de noviembre de 2020, a horas 23:40, Yashira Sotez Borjas a raíz de que el padre de los niños por revocatoria dispuesta por la Jueza ahora demandada, había recuperado su guarda y la orden de allanamiento, va a buscar al denunciante y lo agrede físicamente, yendo a la casa de sus padres y les agrede psicológicamente; por lo que, Alejandro Toshio Ano Sempértegui llamó a la policía, aprehendiéndola en flagrancia y trasladada a la FELCV de Santa Cruz, donde al informarse que hay un caso de violencia familiar abierto en Warnes y que el Fiscal de Materia había dispuesto medidas de protección, la trasladan allí en calidad de aprehendida; y,
  4. iv)No la podía dejar en libertad si estaba aprehendida y no le quedó otra alternativa que imputarla y ponerla a disposición del juez de control jurisdiccional de Warnes, que recayó en la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, Mary Ruth Guerra Martínez; toda vez que, ella ya tenía conocimiento, porque estaba con inicio del Caso: FELC-V 456/2020 por violencia familiar; por lo que, la referida Jueza fue la que definió su situación jurídica, en el caso curiosamente ordenó su libertad, anulando la imputación indicando que no correspondía al ser un caso de asistencia familiar y que se debía remitir a la jueza de familia, a pesar de habérsele dado a conocer que hay un caso abierto ante su autoridad; por todo ello, solicita denegar la tutela.

Adalid Tito Acarapi Fernández, Director de la FELCV de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 614 a 617, expresó que:

  1. a)El 27 de noviembre de 2020, se llevó adelante una audiencia de acción de libertad interpuesta por la accionante contra su persona, refiriendo que habría cometido abusos y que se encontraba privada de libertad y al demostrarse que no existió vulneración de derechos, le fue denegada la tutela por los supuestos hechos cometidos el 25 del mencionado mes y año;
  2. b)El 25 del referido mes y año, se hicieron presentes en su despacho, Alejandro Toshio Ano Sempértegui y Omar Mojica Tejerina, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de la citada provincia, portando un oficio judicial emitido por el Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenando la entrega de los menores NN, a Alejandro Toshio Ano Sempértegui padre de los niños, y ordenando a su autoridad el acompañamiento de la fuerza pública de la FELCV de Warnes (solo como acompañamiento), funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Warnes, y se notifiqué al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que tenga conocimiento de lo ordenado; ya en el lugar indicado, la abuela materna de los niños, María Rosario Borjas Borjas, hizo pasar al personal de la Defensoría de las Niñez y Adolescencia al patio de su casa y "...fue la misma que entregó a los niños" (sic), no estando presente la accionante;
  3. c)La impetrante de tutela llegó a la FELCV de Warnes con informe de intervención policial de acción directa, trayéndola en calidad de aprehendida a denuncia de Alejandro Toshio Ano Sempértegui, que independientemente del proceso de revocaría de guarda, tiene un proceso de violencia familiar o doméstica, en calidad de denunciada y que fue precisamente al llamado del prenombrado que se constituyeron al domicilio de los padres de este, donde según el informe de acción directa hubo agresiones verbales en presencia de ellos y que el denunciante manifestó que tenía aperturado en la FELCV de Warnes, donde tenía dispuestas medidas de protección; por lo que, el personal de patrullas procedió a su aprehensión conduciéndola a la FELCV de Warnes, donde el personal de turno de acuerdo al protocolo y procedimiento correspondientes pusieron a la aprehendida a disposición del Misterio Público, donde estuvo cautelada y tiene conocimiento que se encuentra con medidas sustitutivas;
  4. d)Si existió una aprehensión, pero no fue en el acompañamiento que se hizo a la revocatoria de guarda, que realizó la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM a providencia y oficio del Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, sino dentro de una acción directa donde no intervino la policía de FELCV, sino patrulleros de la Unidad de Conciliación Ciudadana de Santa Cruz y fue remitida a Warnes dentro de una caso aperturado por violencia familiar o doméstica Caso: FELC-V 456/2020 donde hay víctimas niña, niño en edad de infancia; y,
  5. e)Su persona ni los funcionarios policiales a cargo del caso, no han vulnerado ningún derecho, puesto que se está trabajando bajo la dirección funcional del Ministerio Público, ente que ha realizado la imputación formal y que existe acción directa con aprehensión por patrulleros y no así por la FELCV, solicitando se deniegue la tutela.

Omar Mojica Tejerina, Rosmery Ancieta Ríos, Yovana Góngora funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz, expresaron que, se hizo el acompañamiento a Alejandro Toshio Ano Sempértegui conjuntamente la policía para hacer la recuperación de los niños; toda vez que, era el pedido reiterado de la accionante de la Defensoría se haga presente en su domicilio cada vez que le correspondía ir de visita al padre, pero ella no se encontraba y al contrario en una primera ocasión la mencionada agredió a su persona y lo denuncio junto a sus colegas a transparencia; en ningún caso se le hizo persecución indebida ni se le violó sus derechos, siendo que la aprehensión corresponde a otro caso que tienen las partes por violencia familiar y doméstica, solicitando por todo ello, denegar la tutela.

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