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TCP

0712/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0712/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2021-S2 Sucre, 26 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 36913-2021-74-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 10/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 80 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Fernando Pardo Rivas, en representación sin mandato de Ronaldo Guarachi Marzana contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Ronald Rivas Rodríguez, Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 49 a 57, el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Rocío Zulvira Guzmán Cuba, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, se determinó su detención preventiva por concurrir los peligros procesales previstos en los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Habiendo solicitado cesación a dicha medida, el Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, mediante Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2020, lo declaró improcedente, sustentándose en la falta de presentación del Registro Obligatorio de Empleador (ROE) para acreditar el presupuesto trabajo, dándose "...por no acreditado el mismo y cita de manera errónea la . (argumento que infringe el Derecho al Debido Proceso en su elemento de motivación y fundamentación)" (sic), fundamento ilógico y contradictorio.

Ante ello, formuló recurso de apelación incidental, radicado en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuyo titular, a través del Auto de Vista de 20 de octubre de 2020, lo declaró improcedente, sin realizar un análisis integral del Auto Interlocutorio apelado, y con criterios alejados del marco de razonabilidad, equidad, logicidad y sana critica, provocando que su persona continúe privado de libertad, tornándose en una detención ilegal, arbitraría y prolongada; ya que:

  1. a)No subsanó la Resolución impugnada que realizó una incorrecta valoración de la prueba en relación al peligro de fuga previsto por el art. 234.1 y 2 del CPP, entendiendo que la falta del ROE era suficiente para rechazar su pedido, aspecto ratificado por el Vocal demandado, y peor aún, efectuó una fundamentación reformando en perjuicio, argumentando que las observaciones sobre el acompañamiento de dicho documento deviene de diferentes audiencias, razonamientos que atentaron sus derechos constitucionales, en el marco de la ; criterios como que, "...el imputado tenía la obligación de cumplir con el ROE mecanismos procesales conforme el D.S. 3433 de 13 de diciembre de 2017, el ROE es aplicable a todas las empresas..." (sic), son alejados de la doctrina constitucional, sin proporcionalidad y ponderación de derechos y garantías constitucionales; puesto que, el hecho de exigirle esa presentación, no resultaba razonable, sino arbitrario y desmedido, sin explicar cuál la importancia para el presente proceso como expresamente sostuvo la de "16 de julio" -siendo lo correcto 5 de septiembre-, que no basta con exigir su acreditación, más bien se debe explicar de manera fundamentada en derecho las razones que hacen que la indicada documental sea de vital importancia a mérito de la tutela. Asimismo, a la prueba arrimada concerniente al Número de Identificación Tributaria (NIT) y licencia de funcionamiento, no se le confirió la fe probatoria, pese a que demostró su actividad lícita, señalando que son insuficientes, sin realizar un mínimo de análisis, con apreciación subjetiva emanada del fuero interior, vulnerando las reglas de la sana critica; y,
  2. b)Expuso razones al margen del art. 398 del CPP, pese que el Tribunal ad quem no puede, por si, indicar otros fundamentos que no estén vinculados a lo impugnado, lo cual afecta la igualdad efectiva de las partes y la imparcialidad, y derivando en una decisión sin motivación ni fundamentación.

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Tribunal Constitucional Plurinacional26 de octubre de 20210712/2021-S2Fuente oficial