Volver a sentencias
TCP

0712/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0712/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36963-2021-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0065/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 146 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Hinojosa Zurita contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 81 a 87 vta., y de subsanación el 21 de igual mes y año (fs. 92 a 96 vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarata del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue emitida imputación formal el 23 de febrero de 2015; sin embargo, ante la ausencia de suficientes elementos que comprueben la existencia de los hechos endilgados, el 4 de diciembre de 2017, la autoridad fiscal a cargo de la causa emitió sobreseimiento a su favor.

Añade que, ante dicha emisión, solicitó al Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) se le restituya a su cargo de profesor de tejidos y confecciones en el nivel Secundario de la Unidad Educativa "My. Víctor Ustariz"; no obstante, con la finalidad de evadir su retorno y pago de haberes, después de cinco años le iniciaron un proceso disciplinario, del cual precisamente se obtuvieron las valoraciones psicológicas de tres de las supuestas víctimas, que fueron presentadas en la impugnación al sobreseimiento interpuesta por la denunciante, aduciendo que serían de reciente obtención, sin considerar que desde la emisión de dicha resolución hasta la interposición de la impugnación que fue el 16 de agosto de 2019, transcurrió un año y nueve meses, habiéndose realizado las mencionadas valoraciones recién el 5 de abril de igual año; es decir, cuando la investigación ya había concluido, razón por la que la Fiscal de Materia no las valoró en la emisión del sobreseimiento, tampoco fue de conocimiento suyo, por cuanto no fue sometida a contradictorio coartándole el poder ejercer medios de defensa sobre la misma; además que al haber sido solicitadas por una autoridad administrativa que nada tiene que ver en el proceso hace que sean completamente ilegales al no haber sido obtenidas con requerimiento fiscal.

Arguye que, dentro del proceso investigativo el Fiscal de Materia de la causa emitió dos requerimientos ambos de 1 de abril de 2015, a efecto de que se realice un "abordaje psicológico"; y por otro lado, un estudio pericial psicológico ambos de las víctimas, que fueron notificados legalmente a todas las partes procesales; empero, no se dió cumplimiento; puesto que, jamás fueron realizados por razones atribuibles a la denunciante y presuntas víctimas.

Finalmente aduce que, con base a la ilegal prueba referida, en franco perjuicio y desventaja, el Fiscal Departamental de Cochabamba ?ahora demandado?, mediante Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 68/2020 de 12 de febrero, dispuso la revocatoria de la Resolución de Sobreseimiento ?que le fue notificada el 12 de agosto de igual año?, cuya competencia si bien se abre según los agravios deducidos, no puede ser extralimitada al considerar pruebas que no fueron producidas oportunamente, por cuanto al asignarle valor probatorio incurrió en defectuosa valoración, desconociendo su deber de circunscribirse únicamente a verificar la razonabilidad y congruencia de la Resolución de Sobreseimiento con los elementos probatorios que fueron producidos hasta el momento de su conclusión, ya que debió considerar que cualquier elemento posterior ya no resultaba válido en la investigación; dado que, la emisión de una Resolución de Sobreseimiento pone fin a la etapa preparatoria conforme lo prevé el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no podía incluir fundamentos en base a elementos obtenidos fuera de dicha etapa; no obstante, emitió juicios de valor sobre la misma, afirmando en base a ella la existencia de afectación psicológica en las presuntas víctimas, cuando esa valoración solo corresponde al Fiscal de Materia en el marco de un control jurisdiccional y en una investigación abierta; por consiguiente, dicha valoración lo sitúa en total desigualdad y desventaja; máxime, cuando no establece de manera alguna qué normas fueron aplicadas a tiempo de valorarlas, cuáles fueron los fundamentos y motivos de hecho y derecho que le concedían poder asignar valor indiciario a elementos realizados fuera de control jurisdiccional y concluida la etapa preparatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó como lesionado su derecho a la "legalidad probatoria", a la igualdad de partes, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, defensa; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 15 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de octubre de 20210712/2021-S4Fuente oficial