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TCP

0712/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0712/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2022-S3 Sucre, 27 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 42556-2021-86-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 127/21 de 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 50 a 53 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Parada Chávez contra Rubén Mauricio Salcedo Flores en representación legal de la empresa "SARUMADI" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, cursante de fs. 38 a 43, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa hoy accionada en agosto de 2018 en el cargo de asesor comercial encargado de ofertar productos a distintas tiendas comerciales y también cobrar; posteriormente, el 3 de mayo de 2021 sufrió un atraco en el que le sustrajeron $6750.- (seis mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses) producto de la venta de artículos de ferretería, comunicando a su inmediato superior recibiendo como respuesta que "...no haga nada hasta que el llegue..." (sic) una vez en el lugar, el inmediato superior llamó a funcionarios policiales y formuló su denuncia por robo agravado; empero, de manera arbitraria y sin explicación fue detenido y encerrado por más de veinticuatro horas, y al no demostrarse nada de lo que se le acusaba fue liberado.

Al "día siguiente" -se entiende 4 de mayo de 2021-, cuando se apersonó a su fuente laboral, le comunicaron que sus beneficios sociales ascendían a $5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) los cuales serían utilizados para compensar el dinero extraviado, o que podía vender un lote de terreno que dejó en garantía, propuestas que fueron rechazadas por su persona. El 3 de igual mes y año la empresa hoy accionada hizo aparecer un "INFORME GENERAL" en el que se mencionó que retuvo dinero de manera irregular; es decir, lo que pretendía la citada empresa era presionar y que renuncie a sus derechos laborales.

La empresa ahora accionada al no poder demostrar todas las acusaciones contra su persona, le entregó el Memorando 003/2021 de 7 de mayo, de "Despedido Legal", que en su contenido manifiesta que su persona cometió los delitos de hurto y abuso de confianza; hechos que deben ser probados dentro un proceso interno o ante la instancia que la ley señala. Por esos motivos el 26 de mayo de 2021, acudió a la instancia administrativa ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 62/2021 de 23 de junio que conminó a la empresa hoy accionada a que proceda a la reincorporación de su persona a su fuente laboral reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, notificando esa determinación a la referida empresa el 9 de julio de 2021; sin embargo, a pesar de su cumplimiento obligatorio, la mencionada empresa hizo "...CASO OMISO A LA CONMINATORIA..." (sic) verificando aquello del Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 111/2021 de 13 de agosto que concluyó que esa empresa "NO DIO CUMPLIMIENTO" a la señalada Conminatoria.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y empleo; al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la seguridad social vinculado a la vida y a la integridad física; citando al efecto los arts. 13, 15, 18, 45, 46, 48.I y VI, 49.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 y 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 62/2021 que conminó a su reincorporación laboral, al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que el Memorando de reincorporación laboral correspondiente a su persona presentado el "día de ayer" -se entiende 24 de agosto de 2021- por la empresa ahora accionada "fue notificado posterior" a la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Rubén Mauricio Salcedo Flores en representación legal de la empresa "SARUMADI" S.R.L. a través de su abogado en audiencia, señaló que:

  1. a)Si bien es obligación de su empresa cumplir con las resoluciones administrativas, la misma no pudo ser acatada debido algunos inconvenientes; sin embargo, el "día de ayer" -se entiende 24 de agosto de 2021- se envió una carta notariada al accionante solicitando su reincorporación laboral inmediata; empero, hasta el "día de hoy" no asistió; asimismo, ya se canceló todos los sueldos pendientes hasta "la fecha" incluido abril, mayo, junio y julio -entiéndase de 2021-; en ese sentido, se dio cumplimiento total a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 62/2021; y,
  2. b)Se procederá a impugnar esa determinación conforme a normativa; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 127/21 de 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 50 a 53, concedió la tutela solicitada de manera provisional, debiendo la empresa ahora accionada dar cumplimiento de forma obligatoria, íntegra e inmediata a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 62/2021; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Si bien la mencionada empresa presentó pruebas de la cancelación del pago de los salarios devengados efectuados al accionante, así como un oficio dando cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral del nombrado, aquello fue con fecha posterior a la admisión de la acción de amparo constitucional; y,
  2. 2)Siendo evidente la existencia de una conminatoria de reincorporación laboral reconocida por la empresa hoy accionada y el accionante, y que "a la fecha" se dio un cumplimiento extemporáneo a la misma, corresponde a esa Sala Constitucional de conformidad a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio y la disponga de manera provisional el cumplimiento de la citada Conminatoria sin perjuicio que la referida empresa ya hubiera dado cumplimiento, bajo apercibimiento "...de que si su incumplimiento es parcial se tomaran las medidas que correspondan" (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Formulario de Denuncia de 3 de mayo de 2021, efectuada por Gonzalo Castro Ortega, Supervisor de Ventas de la empresa "SARUMADI" S.R.L. -empresa hoy accionada- contra autores por la presunta comisión del delito de robo agravado que sufrió Marcos Parada Chávez -ahora accionante- (fs. 25).

II.2. Por Memorando 003/2021 de 7 de mayo, emitido por Rubén Mauricio Saucedo Flores en su condición de Gerente General de la empresa hoy accionada, se comunicó al accionante su "Despedido Legal" (fs. 23 a 24 vta.).

II.3. Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2021 ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el accionante solicitó su reincorporación laboral (fs. 18 a 19 vta.).

II.4. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 62/2021 de 23 de junio, emitido por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual se conminó a la empresa ahora accionada a que proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, y sea a partir de su legal notificación (fs. 7 a 9), efectuada la misma el 9 de julio de 2021 (fs. 5).

II.5. A través de Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 111/2021 de 13 de agosto, dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Inspector de la referida Jefatura concluyó que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 62/2021 que determinó la reincorporación laboral inmediata del accionante (fs. 4).

II.6. Cursan Boletas de Pago correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021 con sus comprobantes de transferencia del Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.) efectuadas el 24 de agosto de ese año por la empresa hoy accionada en favor del accionante respecto al pago de sueldos (fs. 54 a 57 vta.).

II.7. Mediante Carta notariada de 24 de agosto de 2021 dirigida al accionante; Diandra Isabel Salcedo Flores en representación legal de la empresa hoy accionada comunicó al nombrado su reincorporación laboral; en la referida Carta la Notaria de Fe Pública 6 de Montero del departamento de Santa Cruz indicó que el martes "veintitrés" de ese año a las 11:28 horas se constituyó en el domicilio del accionante con el objeto de hacerle la entrega de esa Carta, la misma fue recepcionada por Alejandra Montero quien se rehusó a firmar (fs. 65 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y empleo; al debido proceso, a la defensa, a la salud y a la seguridad social vinculado a la vida y a la integridad física; puesto que mediante Memorando 003/2021 de 7 de mayo emitido por la empresa hoy accionada, se comunicó al accionante su desvinculación de manera ilegal de su fuente laboral, ante dicha determinación el 26 de igual mes y año acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 62/2021 de 23 de junio, que determinó conminar a la citada empresa para que proceda a reincorporar al accionante a su fuente laboral reponiendo los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; sin embargo, ante la negativa de cumplimiento de dicha Conminatoria se emitió el Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 111/2021 de 13 de agosto, concluyendo que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la referida Conminatoria.

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