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TCP

0712/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de julio de 2023SALA TERCERA

Voto Aclaratorio 0712/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 6 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 52526-2023-106-AAC Partes: Víctor Vásquez Mostacedo contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.

Departamento: Chuquisaca La suscrita Magistrada, suscribió la -objeto de la presente aclaración de Voto-, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: I. ANTECEDENTES El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral; puesto que, desde el 2 de febrero de 2017, fue contratado verbalmente por el GAM de Sucre bajo la modalidad de "CONTRATO A JORNAL" para prestar sus servicios de pintor; sin embargo, dicha institución sin considerar su condición de persona con discapacidad física grave, incumplió con el pago de su sueldo mensual completo por el trabajo manual permanente que realizaba, otorgándoles de esa manera un trato discriminatorio respecto a sus demás compañeros que tienen contrato a plazo fijo; así también, sin respetar su garantía de inamovilidad laboral, el 5 de septiembre de 2022, le indicaron que "descanse" y que lo volverían a contratar el "próximo mes", lo que considera un despido intempestivo de su fuente laboral sin que medie proceso interno alguno. II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO La Magistrada suscribiente del presente Voto Aclaratorio a la , expresa su conformidad con la determinación que asume de CONFIRMAR la Resolución 001/2023-SCII de 3 de enero, cursante de fs. 176 a 178 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada. No obstante, es menester aclarar que el criterio referente a que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, debido a que, la jurisdicción constitucional no alcanza a emitir un pronunciamiento declarativo o constitutivo sobre la existencia de derechos; ya que, esa labor le compete a la jurisdicción ordinaria -se entiende laboral-; además de mencionar la existencia de hechos controvertidos que impiden ingresar al análisis de fondo; constituyen aspectos que no resultan consistentes, pues este último criterio, debido a las particularidades del caso, no es otra cosa que la exigencia de agotamiento previo de las vías legales existentes e implícitamente una denegatoria de la tutela impetrada por inobservancia del principio de subsidiariedad.

Argumento que debe precisarse y aclararse, en razón a que, la jurisprudencia constitucional es uniforme al establecer excepciones en consideración a la vulneración de derechos y garantías constitucionales vinculados con personas que requieren de una protección inmediata; abstrayéndose de las exigencias procesales, en aquellos supuestos que comprenden a lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional han denominado grupos vulnerables; entre ellos, las personas con discapacidad.

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