Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2020-S1 Sucre, 10 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33032-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 011/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 139 a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celestina Fiesta Alcamamani contra Zelmy Alejandra Mérida Cardozo, representante legal de la Empresa Industrias Venado Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 25 a 36 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada verbalmente el 11 de mayo de 2017, asumiendo el cargo de vendedora en la Empresa Industrias Venado S.A.; empero, el 31 de julio de 2019 fue despedida arbitrariamente de dicha Empresa, manifestándole que debería realizar la entrega de activos y documentación que estaban bajo su responsabilidad, obligándola de esa manera abandonar su fuente de trabajo, sin respetar su derecho constitucional a la estabilidad laboral.
El mismo día de su despido arbitrario acudió a ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a objeto de denunciar la vulneración a su derecho a la estabilidad laboral, instancia que emitió una Única citación el 31 de julio de 2019, que fue notificada a la Empresa demandada el 1 de agosto de igual año, señalándose audiencia para el 9 de idéntico mes y año y ante la inconcurrencia de la Empresa demandada se dio inicio a la audiencia en rebeldía de la parte demandada; por lo que, la mencionada Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-107/19 de 21 de agosto de 2019, disponiendo conminar a la Empresa demandada a la reincorporación en el último cargo que venía desempeñando sus funciones la ahora impetrante de tutela, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, en un plazo improrrogable de tres días hábiles, además de prohibir cualquier tipo de acoso laboral y discriminación.
Posteriormente, el 28 de agosto de 2019, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba notificó con la aludida Conminatoria a la Empresa Industrias Venado S.A., quien se negó a dar cumplimiento a dicha Conminatoria, solicitando la Empresa demandada el 30 del citado mes y año la aclaración y complementación, de la mencionada conminatoria, declarándose la misma improcedente mediante Auto de 3 de septiembre del citado año; consecuentemente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba verificó que no se dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-107/19, pese a que la misma cumplió con el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, toda vez que la referida Conminatoria se funda en disposiciones constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y demás derechos conexos y elementales que devienen del mismo, como ser la subsistencia, la vida y el valor supremo vivir bien o "SUMS QAMAÑA", a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 8, 13.I, 18.I, 45, 46.I y II, 48.II, 51.VI, 54, 55, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- a)La reincorporación inmediata al puesto o cargo que ocupaba al momento de su despido ilegal y sea con las mismas funciones y nivel salarial que percibía;
- b)El pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, con los aportes a la seguridad social a corto y largo plazo;
- c)Se determine la existencia de responsabilidades, condenando el pago de daños, perjuicios y costas; y,
- d)El respeto a la estabilidad laboral en su puesto de trabajo, ordenándose a la Empresa demandada se abstenga de asumir medidas administrativas de hecho que contravengan al mandato de reincorporación laboral, pago de salarios devengados y demás derechos laborales conexos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 28 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 136 a 138, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de demanda constitucional.
I.2.2. Informe de la empresa demandada
Zelmy Alejandra Mérida Cardozo, Representante Legal de la Empresa Industrias Venado S.A., a través de su abogado en audiencia de amparo constitucional manifestó que:
- 1)No puede otorgarse la tutela al haberse emitido una Conminatoria de reincorporación, vulnerando derechos constitucionales como el debido proceso, a la defensa, a la petición, al haberse emitido una conminatoria sin que previamente se haya resuelto una excepción, como es la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia; toda vez que, el referido trámite de reincorporación aun no concluyó, en consecuencia no tiene la calidad de cosa juzgada y se encuentra suspendida en razón a una petición de aclaración y complementación; por lo que, corresponde la improcedencia de la acción de amparo constitucional; además, por falta de pronunciamiento en la conminatoria sobre la solicitud de declinatoria existiendo controversia que hace la improcedencia de la acción tutelar impetrada, más aun cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el Tribunal de garantías solo por la existencia de una Conminatoria de reincorporación laboral no está obligada a conceder tutela u ordenar su ejecución, más al contrario, tiene que realizar una valoración integral de los hechos y circunstancias de los supuestos derechos vulnerados;
- 2)La parte demandada al haber pedido la aclaración y complementación, este tiene carácter suspensivo al margen de la posibilidad de interponer cualquier recurso, petición que por sí sola detiene la ejecución de la conminatoria, hasta que se emita el auto de aclaración y complementación de la conminatoria, lo contrario significa vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso;
- 3)Debe considerarse la existencia de controversias que hacen la improcedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que, la jurisprudencia constitucional moduló las demandas de reincorporación laboral, señalando que el Ministerio de Trabajo como el Tribunal de garantías es competente sólo para cuestiones no controversiales que se puedan resolver como de puro derecho, con la salvedad de las excepciones de maternidad y personas con discapacidad; sin embargo, de ninguna manera cuestiones como el fuero sindical;
- 4)Al existir controversias que ni si quiera en la misma resolución de reincorporación laboral se hizo alusión al derecho al fuero sindical; por lo que, al no haberse analizado ese aspecto, la Empresa hoy demandada no tuvo la oportunidad de defenderse o fundamentar en el fondo ante el Juez Laboral ni ante el Ministerio de Trabajo, no obstante que la empresa se apersonó al proceso, fue declarada rebelde; y,
- 5)La parte accionante induce a la Empresa demandada a constituir comisiones especiales, obligando a la conformación de un Tribunal Interno Disciplinario y se procese internamente al "actor" en contra de la Ley.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Laura Nataly Rojas, Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Cochabamba, mediante informe escrito, el cual se dio lectura en audiencia señaló que:
- i)La ahora accionante el 31 de julio de 2019, denunció el despido injustificado por parte de la Empresa Industrias Venado S.A.; por lo que previa valoración de antecedentes el 21 de agosto del citado año dicha Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-107/19 para que la Empresa demandada proceda a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando y demás derechos laborales otorgando un plazo de tres días; y,
- ii)Ulteriormente el 30 de igual mes y año, la empresa demandada a través de su represente legal solicitó aclaración y complementación de dicha Comninatoria, por lo que mediante Auto de 3 de septiembre del señalado año se declaró la improcedencia de la solicitud, y siendo que ninguna de las partes interpuso revocatoria se pronunció el Auto de 23 de septiembre de 2019, declarándose la conclusión de la vía administrativa laboral y consiguiente archivo.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 011/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 139 a 144 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Empresa Industrias Venado S.A., de cumplimiento en forma inmediata a la Conminatoria MTEPS-JDTCP 107/19 reincorporando a Celestina Fiesta Alcamamani a su fuente laboral, conforme dispuso la Jefatura Departamental de Trabajo, con base en los siguientes fundamentos:
- a)El contenido de la señalada Conminatoria de reincorporación, cumplió con el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, dicha Jefatura fundamentó y sustentó su decisión en normas y líneas jurisprudenciales aplicables al caso;
- b)El despido de la ahora impetrante de tutela fue injusto e ilegal, correspondiendo su reincorporación; toda vez que, la mencionada Conminatoria de reincorporación se encuentra sustentada en normas legales y líneas jurisprudenciales vinculantes al presente caso;
- c)Se observó el debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y valoración de la documentación adjuntada por la denunciante y ante la incomparecencia de la parte empleadora se declaró su rebeldía, quien no llegó a desvirtuar los fundamentos vertidos en la denuncia;
- d)Existió una clara inobservancia a las determinaciones emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que previamente a la expedición de la Conminatoria de reincorporación aludida, evidenció plenamente el despido, calificándolo de injusto e ilegal;
- e)La conclusión de la relación laboral no se adecua a ninguna de las causales de retiro previstas en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario, que no sólo afecta a la trabajadora, ni solamente vulnera el derecho al trabajo, si no otros derechos elementales, como la subsistencia y la vida misma de la persona y del grupo familiar;
- f)El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral a favor de la trabajadora es de carácter provisional; toda vez que, al abrirse la posibilidad de su impugnación en la vía administrativa o judicial, la situación laboral de la trabajadora aún no está definida; y,
- g)La justicia constitucional se constituye en garante del ejercicio de los derechos fundamentales, protegidos por la Constitución Política del Estado, en el caso presente el derecho al trabajo y a una justa jubilación, encontrándose esta jurisdicción imposibilitada de ingresar al análisis que si la conminatoria de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación laboral de la ahora impetrante de tutela, en tal sentido se verificó la vulneración a los derechos denunciados por la accionante aspecto que posibilita la concesión de la tutela impetrada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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