Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S1 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Libertad
Expediente: 37534-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Honor Candia y Jaime Guasebe Vela en representación sin mandato de Ali Ares Decio contra Emilio Guzmán Peralta, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la localidad de San Matías del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2020, cursante de fs. 12 a 16, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Ejecución Penal Tercero cursa la remisión del Expediente 433/2019 con NUREJ 70279548 relativo al proceso de robo agravado que sigue el Ministerio Público contra su defendido Ali Ares Decio, provenientes del Municipio de San Matías, habiendo sido sentenciado a pena privativa de libertad de tres años, según Sentencia y su Ejecutoria, ambos de fecha 16 de octubre de 2019.
Asimismo, señala que después de haber cumplido los presupuestos de los incisos 1 y 2 del art. 366 del CPP, en fecha 20 de enero de 2020 solicitó la suspensión condicional de la pena a su favor, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del municipio de San Matías del departamento de Santa Cruz, a cuyo efecto pidió que se fije fecha y hora de audiencia; sin embargo, mediante proveído de 21 del mismo mes y año, dicha autoridad le denegó la solicitud, manifestando que la sentencia se encuentra ejecutoriada desde el 16 de octubre de 2019, y que habiéndose emitido el mandamiento de condena para cumplimiento de la referida sentencia condenatoria, habría perdido competencia para el conocimiento de cualquier solicitud; asimismo el condenado debe acudir ante el Juez de Ejecución Penal de turno, ya que no sería competencia del Juez de Instrucción Penal.
Agrega además que en fecha 20 de febrero de 2020 presentó su solicitud de suspensión condicional de la pena ante el Juez Público de Ejecución Penal Tercero, quien a través de proveído de 4 de marzo de 2020, manifestó que la solicitud corresponde presentarla al Juez de Instrucción Cautelar, negándole de la misma forma la audiencia solicitada de suspensión condicional de la pena.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando los arts. 13, 14, 21, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:
- a)que la autoridad demandada reponga el acto de llevar a cabo la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena; y,
- b)dicte Resolución conforme a los arts. 124 y 173 del CPP, sea en apego a lo dispuesto por el art. 366 del mismo Código.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 2 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 22 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
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