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TCP

0713/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0713/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S2 Sucre, 26 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37167-2021-75-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 02/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 124 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abdel Hurtado Tokudome contra Erasmo Edwin Escobar Claure, representante legal de la Empresa Beneficiadora de Castaña "UNIONEX S.R.L.".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 1; 14 a 18 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de diciembre de 2016, ingresó a trabajar en la Empresa Beneficiadora de Castaña "UNIONEX S.R.L.", estableciéndose desde esa gestión, de forma verbal, que prestaría funciones en el Área de Quebrado Manual de la Castaña; actividad que desarrolló de forma normal hasta el 31 de mayo de 2019, data en la que fue elegida como Secretaria de Régimen Interno y Estadísticas del Directorio de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta Beni, que fue reconocido a través de Resolución Ministerial (RM) 764/19 de 15 de agosto, expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

La designación precitada, fue comunicada a su empleador adjuntando al efecto la Resolución Ministerial antes indicada, siendo que en la misma además de establecerse su condición de dirigente se la declaraba en comisión para el desempeño de las actividades sindicales a cumplir en las oficinas de la Federación precitada; lo que no fue aceptado por la empresa empleadora, procediéndose, a través de su representante legal, a destituirla de sus funciones, prohibiéndole incluso el ingreso a sus instalaciones y dependencias.

En virtud a lo expuesto, el 30 de septiembre de 2019 acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, denunciando su despido ilegal sin considerar su condición de dirigente sindical reconocida legalmente; instancia que en una correcta aplicación de la normativa legal y jurisprudencia constitucional, emitió la Conminatoria 011/2019 de 14 de octubre, ordenando la inmediata restitución a su puesto de trabajo con el pago de salarios y sueldos devengados, además de los derechos sociales que le correspondan; empero, notificada la Empresa Beneficiadora de Castaña "UNIONEX S.R.L." el 31 de enero de 2020, no cumplió la Conminatoria expedida; constando al efecto, el Informe MTEPS/JRTR/WMC/01/2020 de 12 de febrero; a través del cual, el Inspector de la Jefatura prenombrada evidenció que no fue reincorporada a su fuente de trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a la defensa, al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a una remuneración justa por su trabajo; citando al efecto los arts. 46, 48, 49.III, 51, 115.II, 116, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:

  1. a)El cumplimiento de la Conminatoria 011/2019 de 14 de octubre, con la consiguiente reincorporación a su fuente de trabajo de forma real e inmediata;
  2. b)Se proceda a la cancelación y/o pago de los salarios devengados y demás derechos sociales desde el momento en que fueron suspendidos; y,
  3. c)Se impongan costas, daños y perjuicios en el marco de lo dispuesto en los arts. 110.II y 113 de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 115 a 123 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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Tribunal Constitucional Plurinacional26 de octubre de 20210713/2021-S2Fuente oficial