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TCP

0713/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0713/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 36149-2020-73-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Irma Saire Espinoza en representación sin mandato de Erlín Jerez Paraba contra Reinaldo Pascual Catalán Mollinedo, Director del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 3 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sebastiana Cunupi Macuyama contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravantes previstos en los arts. 310 y 312 del Código Penal (CP), el 28 de agosto de 2020, se celebró presencialmente la audiencia "...para resolver la imputación formal..." (sic), en dependencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, emitiéndose resolución de medida cautelar que fue objeto de apelación incidental, la misma que hasta el presente -1 de octubre de 2020- no se resuelve; en razón a que, los encargados del Régimen Penitenciario no lo trasladaron al ambiente correspondiente a efecto de que asista a la audiencia señalada de manera virtual, transcurriendo al presente más de treinta y tres días desde el pronunciamiento judicial impugnado sin que se decida su situación jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato alegó como lesionados sus derechos a la libertad; y, a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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