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TCP

0713/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0713/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37022-2021-75-AAC Departamento La Paz

En revisión la Resolución 125/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 187 a 190 vta., interpuesta por Ronald Cori Mamani, Secretario General de Comerciantes 31 de enero de El Alto del departamento de La Paz contra Gonzalo Navarro Vargas, Presidente, Fernando Berrios, Presidente, Alberto Caballero, Vocal, Clemente Silva, Vocal y José Guardia, Vocal, todos de la Comisión de Electoral de Apelaciones de la Federación Boliviana de Futbol (FBF); y, Limbert Cardozo, Presidente, Juan Domingo Ferrufino, Vicepresidente y Juan Alberto Tejerina Balderrama, Vocal, todos de la Comisión Electoral de la FBF.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 48 a 68 vta.; y, el de subsanación interpuesto el 10 de igual mes y año (fs. 74 a 82), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme a la convocatoria 01/2020 de 19 de septiembre, emitida por el Comité Electoral de la FBF, en el congreso extraordinario realizado el 8 de igual mes y año, ante el fallecimiento del Presidente de dicha entidad; con base en el Estatuto aprobado el 29 de mayo de 2017, el referido Comité llamo a elecciones para tal cargo; habiéndose presentado Ángel Fernando Costas Sarmiento, que resultó ser la única persona idónea que cumplió con los requisitos exigidos en la referida convocatoria, cuya postulación fue habilitada por la Resolución 02/2020 de 6 de octubre; sin embargo, el Presidente del Club Deportivo Oriente Petrolero, presentó una apelación infundada y carente de asidero legal que fue rechazada por el Comité Electoral de la FBF, mediante la Resolución de 12 de octubre de 2020, impugnación que no correspondía; por cuanto, quien la planteó no fue candidato, razón por la que carecía de capacidad legal y legitimación activa para formular la misma; sin embargo de manera carente de asidero legal, la misma persona, interpuso un recurso de compulsa, que tampoco correspondía, precisamente porque el representante del Club Deportivo Oriente Petrolero no fue candidato, para apelar y menos para compulsar, derecho que solo estaba reservado para los candidatos que se presentaron a dicha convocatoria, razón por la que, el Comité Electoral de Apelaciones de la FBF, debió desestimar cualquier solicitud al respecto, incurriendo de esta forma en usurpación de funciones por falta de competencia, puesto que, no enmarcaron sus actuaciones a lo establecido por el Estatuto y Reglamento de la FBF.

En este marco, como ciudadano común y en su condición de Secretario General de Comerciantes 31 de enero de El alto, agrupación que permanentemente vela por el buen desarrollo de la imagen del futbol boliviano con un sentido patriótico y comprometido con los destinos de dicho deporte, razón que lo legitima para interponer la acción de amparo constitucional y denunciar la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales que se pretendió suprimir respecto a las personas que se encuentran habilitadas para dirigir a la FBF; en tal entendido, considera que existe una afectación general por parte del Comité Electoral al haber permitido la tramitación de los recursos interpuestos por sujetos sin legitimación activa, hecho que puede afectar el desarrollo normal y el cronograma del congreso y las elecciones del 13 y 14 de noviembre de 2020; amenazando y restringiendo el derecho que tiene todo ciudadano de poder postularse a unas elecciones justas, atentando contra el proceso eleccionario, puesto que, por el Auto de 19 de octubre del mismo año, la Comisión Electoral de la FBF sin competencia asumió la tramitación de un recurso de compulsa impertinente y con ausencia de legitimación activa por parte del Club Depotivo Oriente Petrolero, siendo que todo el mencionado tramite, no debió ser admitido por la Comisión Electoral, dado que fue presentado solo con el objetivo de dilatar el referido proceso; lesionando de esta forma sus derechos a la defensa; puesto que, en ningún momento se puso en su conocimiento y menos del candidato Ángel Fernando Costa Sarmiento, el referido trámite del recurso de compulsa.

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de octubre de 20210713/2021-S4Fuente oficial