Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34121-2020-69-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 20/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 56 a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Ariel Coronado López en representación sin mandato de Armando Ariel Iriarte Gastelú contra José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 19 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación a menor de edad, se ordenó su detención preventiva; el 9 de enero de 2020, a solicitud de la Fiscalía y de la presunta víctima, el Juez a cargo de la causa amplió el plazo de su privación de libertad hasta el 20 de abril de similar año, según dicha autoridad para realizar otros actos investigativos.
Posteriormente, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de 20 de abril de 2020, amplió el tiempo de su detención preventiva hasta el 1 de junio de igual año, argumentando que era necesario realizar: pericia psicológica; biológica; presentación del informe de apertura de celular del imputado; y, de la computadora que tenía grabaciones de las cámaras de seguridad.
El 1 de junio de 2020, por tercera vez el Juez de la causa determinó ampliar su detención preventiva, debido a que eran necesarios los siguientes actuados investigativos pendientes: presentación de informe de apertura del celular del imputado; y, de la computadora que contiene las grabaciones de seguridad; actuados que fueron cumplidos el 8 y 12 del referido mes y año; en tal sentido, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva con base en el art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose audiencia para el 21 de junio de 2020.
El Juez de la causa al resolver la cesación de la detención preventiva a través de la emisión del Auto Interlocutorio 23/2020 de 21 de junio, lesionó su derecho al debido proceso afectando su derecho a la libertad; por lo que, apeló la decisión, pero lejos de revocar el mismo, el Vocal demandado vulneró igualmente sus derechos fundamentales y garantías constitucionales al pronunciar el Auto de Vista 159/2020 de 26 de junio, al concluir que ya no era aplicable la norma legal inserta en el art. 235 ter del CPP invocada por su defensa, que ordena que cuando se realicen los actuados pendientes, la detención preventiva debe cesar, llegando a esa conclusión -según el Vocal demandado- por la mutación al haber cambiado la etapa procesal, ya no estarían en una etapa preparatoria y al existir acusación fiscal el precitado artículo, ya no sería aplicable a ese momento procesal.
La decisión asumida se basaría en una sola norma legal, mencionando un párrafo del art. 233 del CPP modificado por la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 que señala: "En etapa de juicio y recursos, para que proceda la detención preventiva se deberá acreditar los riesgos procesales previstos en el numeral 2 del presente Artículo", concluyendo por ello, que en el caso existió una mutación de la necesidad de la detención preventiva, pero no señaló con base en qué normativa es posible dicha situación; puesto que de la revisión de la norma invocada, no se establece la posibilidad del referido cambio, es mas en todo el procedimiento penal no existe la posibilidad de ninguna mutación.
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