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TCP

0714/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0714/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2022-S1 Sucre, 22 de julio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 43052-2021-87-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 105/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 45 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Keila Sotto Negrete contra Cecilia Giraldo Justiniano, Presidenta de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni; y, Valeria Roca Guardia, Jefa de Recursos Humanos de la referida institución.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 21 a 25, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerció funciones laborales en la Asamblea Legislativa Departamental del Beni desde el 8 de julio del 2013 al 15 de julio de 2021; de ahí, que el 31 de julio de 2020, cuando aún existía vinculación laboral, nació su hija AA, extremo que puso a conocimiento de la entidad, a los fines de efectivizar los derechos que la Constitución Política del Estado reconoce a toda madre y/o progenitor tanto en lo referente a la inamovilidad laboral como en las asignaciones familiares.

Pese a haber solicitado oportunamente el pago de los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, la parte ahora demandada, sólo le canceló cuatro meses del subsidio prenatal, motivándola a que el 16 de junio de 2021, interponga una primera acción tutelar, reclamando el mes que se le debía por pre natalidad, el de natalidad y los nueves meses que a esa data se le adeudaban por concepto de lactancia, misma que fue concedida mediante Resolución 48/2021 de 18 de junio.

Habiendo quedado pendientes el pago de tres meses del subsidio de lactancia, los cuales solicitó en tres ocasiones; empero, no le brindaron respuesta alguna; es decir, que a fecha le adeudan por concepto de lactancia, por los meses de mayo, junio y julio de 2021.

Como a la fecha, resultaría extemporáneo y sin sentido el pago en productos, pues los mismos no cumplirán el fin, para el cual, fueron destinados, solicitó la compensación retroactiva en dinero, que hace un total de Bs6 000.- (seis mil bolivianos).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la vida e integridad física de su persona como de su hija, a la salud; y, a la seguridad social respecto a las prestaciones del Régimen de las asignaciones familiares, sin citar norma alguna de respaldo.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que la entidad demandada realice el pago de los tres meses por concepto de lactancia, y sea en dinero.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 21 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs.43 a 44 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando los mismos, sostuvo que:

  1. a)Las autoridades demandadas incumplieron con el régimen de asignaciones familiares, lesionado el derecho a la vida y a la salud tanto de su persona como de su hija; y,
  2. b)De conformidad al informe presentado por las ahora demandadas, existió confesión de parte, respecto a lo que se le adeuda.
I.2.2. Informe de las demandadas

Cecilia Giraldo Justiniano, Presidenta de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni; y, Valeria Roca Guardia, Jefa de Recursos Humanos de igual institución, mediante informe de 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 41 a 42, señalaron:

  1. 1)Desde el momento que asumieron sus cargos en la Asamblea Legislativa, "...hemos ido impulsando en cumplir con todas las obligaciones de deudas por pagos de sueldos, lactancia y natalidad y entre otros beneficios sociales, que se les adeudaba a los exfuncionarios de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, que por falta de liquidez no se les había cancelado" (sic);
  2. 2)Se comunicaron vía WhatsApp con la ahora peticionante de tutela, comunicándole que se le cancelaría las asignaciones familiares que se le debía, pero que sería de forma paulatina;
  3. 3)El cambio de autoridades a nivel nacional, el congelamiento de cuentas de la Gobernación, la falta de liquidez, el trámite de habilitación de firmas para la emisión de cheques, fueron los motivos para que se genere un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo a la fecha, ya se viene subsanando estos retrasos, teniéndose cancelado hasta septiembre del 2020, encontrándose en proceso los pagos de octubre, noviembre y diciembre del referido año; de lo cual, se tiene que, una vez terminados estos pagos, se continuará con la cancelación de la gestión 2021; y,
  4. 4)La Asamblea Legislativa Departamental, se encuentra en total predisposición para cancelar los tres meses que se le adeuda a la accionante.

Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, refirieron, que tienen toda la predisposición de cancelar los tres meses de subsidio de lactancia que se le adeuda a la impetrante de tutela, no pudiendo haber realizado los pagos hasta la fecha, porque la Asamblea Legislativa no cuenta con liquidez, para pagar todas sus obligaciones, por lo que esperan que la gobernación, les vaya "...inyectando el presupuesto para hacer los pagos correspondientes..."(sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, mediante Resolución 105/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 45 a 50 vta.; concedió la tutela impetrada; disponiendo que, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de su legal notificación, la parte demandada proceda al pago de los tres (3) meses de subsidios familiares devengados en favor de la peticionante de tutela; decisión que, fue asumida con el fundamento de que se evidenció los hechos reclamados por la accionante y que la parte demandada no desvirtuó la demanda, sino más bien fue reconocida en el informe presentado por ésta, correspondiendo por ende, que se disponga el pago de la lactancia devengada que se adeuda.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Certificado de Nacimiento que evidencia el nacimiento de AA, hija de Keila Sotto Negrete -ahora impetrante de tutela-, acontecido el 31 de julio de 2020 (fs. 2).

II.2. Consta Certificado de Trabajo de 19 de julio de 2021, faccionado por Valeria Roca Guardia, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni; mediante el cual, se constató que la accionante, prestó funciones en los siguientes cargos:

  1. i)Auxiliar Técnico Mensajero, dependiente de la Jefatura de Contabilidad, de 8 de julio al 31 de diciembre del 2015;
  2. ii)Técnico II Responsable Base de Datos, dependiente de la Biblioteca, de 4 de enero al 31 de diciembre de 2016;
  3. iii)Técnico II Encargada de Redes Sociales, dependiente de la Unidad de Comunicación, de 3 de enero al 31 de diciembre de 2017;
  4. iv)Técnico II Apoyo, dependiente de ONAF, de 2 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 (consultor en línea); y,
  5. v)Técnico II Apoyo, dependiente de ONAF, de 2 de enero de 2020 al 15 de julio de 2021 (fs.4).

II.3. Mediante Nota de 5 de julio de 2021, la peticionante de tutela, solicitó a la Jefa de la Unidad de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, el pago de lactancia devengada, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021 (fs. 9).

II.4. A través de Nota de 15 de julio de 2021, la accionante, solicitó al Oficial Mayor Administrativo Financiero de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, el pago de lactancia devengada, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021 (fs. 10).

II.5. Por Nota de 15 de julio de 2021, la impetrante de tutela, reiteró su solicitud a la Jefa de la Unidad de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, respecto al pago de lactancia devengada, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2021 (fs.11).

II.6. Consta Nota de 16 de agosto de 2021, mediante la cual, la peticionante de tutela, requirió al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, la cancelación de lactancia devengada adeudada, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2021 (fs. 12).

II.7. Cursa Informe 18/2021 de 20 de septiembre, faccionado por la demandada Valeria Roca Guardia, Jefa de Recursos Humanos dirigido al Oficial Mayor Administrativo y Financiero de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni; donde se refirió entre otros, los motivos por los cuales, había retraso en pagar las asignaciones familiares, señalando en el caso de la accionante "Hacemos conocer mediante este informe que si hay la predisposición y los recursos para pagar sus 3 meses adeudados de la Sra. Keila Sotto Negrete"(sic)(fs. 37).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega el quebrantamiento de sus derechos a la vida e integridad física de su persona como de su hija, a la salud; y, a la seguridad social respecto a las prestaciones del régimen de las asignaciones familiares; toda vez que, solicitó en reiteradas ocasiones a la Asamblea Legislativa Departamental del Beni la cancelación de asignaciones familiares por concepto de lactancia que se le debían, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2021; sin embargo, hasta la fecha, no le cancelan por estos conceptos; razón por la que acude a esta instancia, solicitando el pago de lo adeudado en dinero, pues resultaría extemporáneo y sin sentido el pago en productos, pues los mismos no cumplirán el fin para el cual fueron destinados; por lo que pide se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que la entidad demandada realice el pago de los tres meses por concepto de lactancia, y sea en dinero.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto se analizará los siguientes temas:

  1. a)Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño;
  2. b)Derecho a la seguridad social y salud;
  3. c)Régimen de asignaciones familiares;
  4. c.1)De la compensación retroactiva de las asignaciones familiares; y,
  5. d)Análisis del caso concreto.

III.1. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño

El Voto Disidente de la , ratificada por la entre otras asumió e siguiente razonamiento:

En cuanto a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, existe un amplio catálogo de reconocimiento, partiendo por lo establecido en el art. 60 de la CPE:

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Así, el constituyente boliviano estableció que las niñas, niños y adolescentes gozan de especial protección y atención de sus derechos, mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en todas las instancias del Estado, incluidos centros judiciales.

En el ámbito interamericano, la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, encuentra su sustento jurídico en las disposiciones contenidas en el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)1, que les reconoce su derecho a medidas de protección a cargo de aquel entorno en el que éste se desarrolla, precisamente por su condición de menor; el art. 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-, que por un lado reconoce el derecho a medidas de protección, y por otro, incorpora explícitamente una obligación para el Estado respecto a adoptar medidas especiales de protección a fin de garantizarles la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral2.

Ahora bien, un elemento importante en este acervo jurídico internacional de protección de los niños y adolescentes, representa la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño que, a través de su ratificación, consolida la vigencia de sus preceptos dentro del derecho doméstico o interno de los Estados, cuyo ámbito personal de protección se circunscribe a las personas menores de dieciocho años de edad3.

La Convención sobre los Derechos del Niño, de la misma forma que los otros instrumentos de derechos humanos, orienta y limita los actos del Estado, sus instituciones y particulares, así como le impone deberes que suponen la creación de las condiciones jurídicas, institucionales, culturales y económicas, para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la referida Convención, entre ellas, la dispuesta en su art. 39, que señala: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (...). Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño".

En esta misma línea, la citada Convención incorpora entre los principios básicos de la protección integral, a los principios de protección especial y de efectividad. El principio de protección especial consignado a lo largo de todo el articulado de la Convención, reafirma en primer lugar, la aplicación de aquellos derechos ya reconocidos a los seres humanos en general; y en segundo lugar, establece normas que establecen medidas de protección a la niñez4, que representa una protección adicional, basadas en una atención positiva y preferencial de los niños que se encuentran en situaciones de desprotección, para restituir esta condición a parámetros normales de protección.

A su vez, a través del principio de efectividad que se halla inserto en la disposición del art. 45 del citado instrumento jurídico, se prescribe de manera imperativa la tarea de adoptar mecanismos de cualquier índole, tendientes a lograr la efectividad de los derechos de los niños y desarrollo de garantías, incluidas institucionales y administrativas.

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Tribunal Constitucional Plurinacional22 de julio de 20220714/2022-S1Fuente oficial