Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33866-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 48/2020 de 15 de abril, cursante de fs. 29 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Teresa Nina Rodríguez en representación sin mandato de Marco Antonio Gutiérrez Saire contra "Germán Villasante", Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de abril de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes hechos y derechos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, otorgó a su favor la cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 87/2019 de 27 de diciembre, disponiendo en su lugar la detención domiciliaria, arraigo y la fianza de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), las que por su parte fueron cumplidas a cabalidad.
La parte demandada representó ante el citado Tribunal que no cuenta con personal para cumplir con escolta las veinticuatro horas impuestas, también se solicitó la modificación de las medidas impuestas; sin embargo, se confirmó el Auto Interlocutorio 87/2019, y lo dispuesto en el mismo, debiendo la autoridad demandada dar cumplimiento inmediato; empero, hasta la presentación de la acción tutelar no se dio cumplimiento a la detención domiciliaria, pese a que se decretó en estado de emergencia sanitaria por el brote de la pandemia del Coronavirus COVID-19, que si bien restringía la salida de todos de sus domicilios, pero en caso de detenidos preventivos se debía tomar prioridad en el cumplimiento de las órdenes judiciales, situación que lesiona su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la lesión de sus derechos a la libertad y a la seguridad personal, al efecto se citó los arts. 22, 23, 109, 110, 113, 114, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene que en el día la autoridad demandada cumpla con el Auto Interlocutorio 87/2019 de 27 de diciembre; en caso de contar o no con personal, se deje sin efecto el custodio y sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad fue desarrollada el 15 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 24 a 28 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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