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TCP

0715/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0715/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2 Sucre, 24 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34151-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 035/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Scarley Marina Valeriano Barroso contra Moisés Alexis Vilela Dorado y Cesar Choquehuanca Apaza ambos Fiscales de Materia; y Gustavo Baldiviezo Sánchez, Investigador Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) División Corrupción Pública de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 7 a 19 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de mayo de 2020 a horas 11:00 aproximadamente, dos Fiscales de Materia y personal de la Policía Boliviana, se apersonaron en dependencias del Edifico Corporativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de La Paz, donde realizaron una inspección y secuestraron los equipos del área legal, en el cual su persona cumple las funciones de Jefe de Unidad Legal General de Análisis y Redes y Ductos, en ese momento recibió una llamada a su celular, a criterio de los Fiscales supuestamente estaría grabando la conversación, instante en el cual, de forma abusiva, arbitraria y contraria al principio de legalidad, procedieron al secuestro de su teléfono celular personal, además del equipo de computación que le fue asignado, donde solicitó que le exhiban la autorización judicial correspondiente, solamente le indicaron que no existía, pese a ello, efectuaron el secuestro bajo su responsabilidad; asimismo, le obligaron a firmar el acta, de no hacerlo ellos no se responsabilizarían de su celular y que estaría obstaculizando la investigación. Acto seguido le notificaron con una orden de citación para que preste su declaración informativa en calidad de testigo, el 21 de mayo de 2020 a horas 8:00 en oficinas de la FELCC, retirándose se llevaron consigo los objetos secuestrados ilegalmente.

Aduce que, la orden de secuestro es una actividad procesal investigativa sin control jurisdiccional, pues se realizó el mismo de objetos de su persona que no tiene investigación penal abierta en su contra y por ello no está bajo control jurisdiccional, lo cual constituye una persecución ilegal.

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