Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S3 Sucre, 21 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 32802-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0005/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Ramírez Rodríguez contra Héctor Freddy Montaño Totola y José Isaac Terán Zapata, Alcalde y Secretario Municipal General, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 y 26, ambos de diciembre de 2019, cursantes de fs. 29 a 41 y 47 a 48, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum S.M.G. 013/19 de 11 de febrero de 2019, fue designada para desempeñar las funciones de "MENSAJERO INTERNO" con el Ítem 23 -se entiende en el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba-, cumpliendo con ello en presentar su declaración jurada de bienes y rentas para asumir el ejercicio de ese cargo; no obstante, sin que exista causal o motivo alguno, el 4 de julio de igual año, por Memorándum S.M.G. 055/19, se le agradeció servicios, comunicándole que se prescindía de los mismos; por lo que, el 16 del dicho mes y año interpuso denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
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