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TCP

0715/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0715/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2021-S2 Sucre, 26 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32923-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 106/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 197 a 200, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Crisóforo Santiago y Eugenia Luperia, ambos Monroy Arias contra Esperanza Pardo Vda. de Monroy, Ricardo, José Luis, Guillermo, María Eugenia, Freddy, Fernando y Edwin, todos Monroy Pardo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de noviembre de 2019 y 3 de enero de 2020, cursantes de fs. 52 a 56; y, 109 a 110 vta., respectivamente; los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de marzo de 1989, Luis Monroy Maidana -esposo y padre respectivamente de los demandados-, ante el peligro de que el muro de cerco se desplome y encontrarse fuera de línea municipal, solicitó a la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, autorización para la construcción de la muralla de cerco -del inmueble ubicado en calle Omasuyos 323-; fue así que con la respectiva venia, construyó la pared del frontis de su propiedad. De esa manera, los ahora demandados cambiaron la puerta y seguros de calle, para impedirles el ingreso al inmueble de su propiedad y por ende a las dos habitaciones que ocupaban; que fueron heredados de su padre "Crisóforo" y su abuelo "Casimiro", aprovechando que su madre y ellos que eran menores de edad se fueron a vivir a la zona Vino Tinto, ya que el progenitor de los demandados les presionaba para que su madre firmara un poder para vender dicho inmueble.

El 23 de marzo de 1949, su abuela Asencia Maidana de Monroy, mediante Escritura Pública 48 -de la misma data-, formalizó su testamento abierto ante el Notario de Fe Pública del departamento de La Paz, Dionisio Espejo Palenque, declarando en la cláusula primera, que junto a su esposo Casimiro Monroy tuvieron doce hijos, de los cuales fallecieron nueve, sin dejar descendencia alguna; viviendo en ese entonces solo tres de sus descendientes, de nombres Crisóforo de veintiséis años de edad, Lino Constancio de dieciocho años de edad y Luciano Desiderio de doce años de edad, todos de apellidos Monroy Maidana; aclarando que además de los prenombrados, no tuvo otros hijos.

"En la cláusula tercera manifiesta que deja la casa en que nos encontramos, cuyo terreno me dejaron mis padres, habiendo hecho yo con mi esposo y nuestro trabajo común y mucho sacrificio todas las construcciones desde sus cimientos, aclaramos que son diez habitaciones construidas por nuestros abuelos. Mediante esta cláusula tercera deja el terreno de su propiedad con una extensión de 742 Mts2 de superficie ubicado en la calle Omasuyos No. 72 ahora No. 323 zona Challa pampa a favor de sus herederos en la siguiente manera: a sus tres hijos CRISOFORO (NUESTRO PADRE), LINO CONSTANCIO, LUCIANO DESIDERIO les otorga el 50% del indicado terrero y la mitad restante deja a favor de su esposos CASIMIRO MONROY FLORES (NUESTRO ABUELO), habiendo fallecido en primera instancia nuestro padre CRISOFORO el año 1965, luego fallecido en el año 1968, LINO CONSTANCIO el año 1970, falleció nuestro abuelo CASIMIRO, sobre LUCIANO DESIDERIO se fue al cuartel y no volvió mas" (sic).

Cuando su abuelo estaba enfermo apareció Luis Monroy Maidana, como si fuera el hijo desaparecido y, aprovechando que en el inmueble de calle Omasuyos vivían viudas como su madre, la de Lino Constancio y menores de edad; ingresó a vivir en él, junto a su familia de Cochabamba.

Su abuelo Casimiro, en vida no reconoció ni registró como hijo en el Registro Civil a Luis Monroy Maidana; por ende, esa persona no tenía Certificado de Nacimiento; de igual manera, el prenombrado, en vida no demandó judicialmente la "restricción" de su nombre "Luis" por el de "Luciano Desiderio" hasta que falleció el año 1988. En vida no se hizo declarar heredero de "Casimiro" quien fue dueño del 50% del inmueble y falleció el año 1970.

Luis Monroy Maidana, no cumplió con los presupuestos legales para ser heredero; por otra parte, el art. 1007.II del Código Civil (CC) prevé: Los herederos, sean de cualquier clase continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Si los derechos del indicado prescribieron; entonces, también lo hicieron los de los demandados.

Los ahora herederos de Luis Monroy Maidana no tenían derechos sobre la masa hereditaria de "Asencia"; en tal sentido, iniciaron una demanda ordinaria ante el "Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial" (sic) requiriendo la rectificación del nombre del difunto, de Luciano Desiderio Monroy Maydana por el de Luis Monroy Maidana, alegando que por error involuntario del párroco de Chulumani, su padre fue registrado en los libros de bautismo como "Luciano Desidero Monroy Maydana", siendo lo correcto Luis Monroy Maidana.

Mediante Resolución 326/2000 de 11 de octubre, se declaró probada la demanda y se dispuso que en ejecución de sentencia se proceda ante el Registro Civil Sala Provincias a la rectificación e inscripción del nombre de Luciano Desiderio Monroy Maydana por el correcto Luis Monroy Maydana, así también por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), del testamento del año 1949 Escritura Pública 48.

El Testamento fue registrado -en DD.RR. del departamento de La Paz- en la partida 1120, "fs. 966", Libro "A" del año 1949 a nombre de Crisóforo, Lino Constancio y Luciano Desiderio, todos Monroy Maidana, la acción de Luciano Desiderio pasó a la partida 01357520, depurado en la matrícula computarizada 2.01.0.99.0116112 el mismo que fue rectificado mediante Sentencia Judicial 326/2000 de 11 de octubre, por el de Luis Monroy Maidana. Los demandados en el asiento 2 mediante su declaratoria de herederos inscribieron su derecho propietario.

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