Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2021-S3 Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36171-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/20 de 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 80 vta. a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Andrés Espoz Bezerra y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Alberto Fuentes Urquizo contra Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y otros, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, asociación delictuosa, fabricación ilícita e instigación pública a delinquir, para el 29 de septiembre de 2020, estaba señalada audiencia virtual de consideración de la cesación de su detención preventiva; sin embargo, en la referida fecha y siendo que asistieron al acto procesal todas las partes, el Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz -autoridad judicial ahora accionada-, sin siquiera instalar la audiencia, ordenó a la Secretaria de su despacho ingresar a la sala virtual y que manifieste que perdió competencia para llevar a cabo el acto procesal, debido a que el Ministerio Público presentó resolución conclusiva de acusación; dicho proceder va en contra de sus derechos, ya que no le permitió refutar esa decisión, además que ocasiona dilación en la determinación de su situación jurídica, demostrando lo señalado, que la autoridad judicial accionada, al parecer no tiene conocimiento sobre la jurisprudencia constitucional respecto al control jurisdiccional de los detenidos preventivos.
Haciendo cita de la , así como de la , señala que el principio de celeridad en la administración de justicia es trascendental para resolver los casos relativos a personas privadas de libertad.
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