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TCP

0715/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0715/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2021-S4 Sucre, 18 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción Popular

Expediente: 38133-2021-71-AP Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 159/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 301 a 307, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Vladimir Laura Chambi, Rister Patricio Molina Polanco, Ludbin Salazar Pedraza, Erick Orlando Céspedes Alarcón, Febe Hurtado Tirina, María Teresa Enríquez Velásquez, Juan Carlos Ramos Quispe, Denny Barbery Céspedes, Ignacio Rada Queteguari, Rolando Alejo Reynoso, Carolina Frias Cabrera, Hermes Pérez Parada, Jaqueline Alvarado Murillo, todos miembros del Directorio de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (DEAM) contra Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio; Karen Longaric Rodríguez, Ministra de Relaciones Exteriores; Yerko Martín Nuñez Negrette, Ministro de la Presidencia; Arturo Carlos Murillo Prjic, Ministro de Gobierno; Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa; Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Ministro de Planificación del Desarrollo; José Luis Parada Rivero, Ministro de Economía y Finanzas Publicas; Víctor Hugo Zamora Castedo, Ministro de Hidrocarburos; Jorge Fernando Oropeza, Terán de Ministro de Minería y Metalurgia, Rodrigo Álvaro Guzmán Collao, Ministro de Energía; Óscar Miguel Ortíz Antelo, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural; Hernán Iván Arias Durán, Ministro de Obras Públicas , Servicios y Vivienda; Álvaro Eduardo Coimbra Cornejo, Ministro de Justicia; Óscar Bruno Mercado Céspedes, Ministro de Trabajo; María Eidy Roca Justiniano, Ministra de Salud; María Elva Pinckert Vaca, Ministra de Medio Ambiente y Agua; Víctor Hugo Cárdenas Conde, Ministro de Educación, Deportes y Cultura; Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; Martha Yujra Apaza, Ministra de Culturas y Turismo; María Isabel Fernández Suárez, Ministra de Comunicación; y, Milton Navarro Mamani, Ministro de Deportes todos del Estado Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 19 de agosto; y, 29 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 1 y 6 vta; 27 a 39 vta.; y, 43 a 49 vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción

Entre las medidas asumidas por el Estado boliviano frente a la pandemia del COVID-19, las autoridades ahora demandadas emitieron el Decreto Supremo (DS) 4260 de 6 de junio de 2020; por el que, se estableció la necesidad de la complementariedad de las modalidades de atención de la educación; es decir, entre la presencial, semipresencial, a distancia y virtual; estableciendo en su Disposición Final Única que, su implementación no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN).

De lo descrito señalan que, lo normado no condice con la realidad de las familias bolivianas y que su implementación se hace inaplicable sin la erogación de recursos económicos por parte del Estado; si bien el Ministerio de Educación, se esmeró en fortalecer la modalidad virtual en zonas urbanas "pretendiendo subsanar las limitaciones de una gran número de estudiantes" (sic); empero, la norma antes citada resulta contraproducente si no se soluciona la enorme brecha económica entre los alumnos bolivianos, que en su mayoría, no cuentan con los medios ni herramientas para acceder a las modalidades complementarias, sobre todo en el área rural.

Por lo referido, consideran que es indispensable erogar nuevos recursos económicos que permitan equilibrar las condiciones materiales tanto de educadores como estudiantes para el acceso universal, gratuito e igualitario de las modalidades de educación antes señaladas, que ahora se encuentran coartados por la disposición final única del DS 4260, como "acción indebida del órgano Ejecutivo" (sic).

Asimismo, señalan que, si bien adoptó como modalidad complementaria, la educación virtual a efectos de acomodarse al escenario que obligó la pandemia de COVID-19; el acceso restringido al internet, la carencia de equipos tecnológicos y la falta de conocimiento para su uso; hacen que la brecha digital constituya una de las principales barreras para el derecho a la educación universal, gratuita, abierta, participativa, tecnológica y de calidad.

Razón por la cual, el Estado debe invertir los recursos necesarios para garantizar la educación de todos los niños, jóvenes y adultos estudiantes y a los maestros de diferentes niveles; de no ser así, la modalidad descrita supra, se convertiría en un instrumento de exclusión elitista y discriminatoria; por lo que, debe tomarse en cuenta que el acceso al internet, "ya fue realizado por la Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, y otras entidades internacionales; mediante la Declaración Conjunta sobre libertad de expresión e internet, en el que se hace énfasis en la obligación de los Estados de asegurar que dicho servicio se universalice" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión al derecho a la educación "-en su dimensión difusa y colectiva-"(sic), a la igualdad, a la no discriminación y "el acceso al Internet"; citando al efecto los arts. 9, 17, 30.II, 70.2, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 89, 90, 105, 298.I, 306.V y 322.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 13.I del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10 y 14 de la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer; 28 y 29.1. inc. a) de la Convención por los Derechos del Niño; y, 3, 4 y 5.1 inc. a) de la Convención contra la Discriminación en Educación.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, configurándose los siguientes efectos:

  1. a)Anular la Disposición Final Única del DS 4260;
  2. b)Ordenar a las autoridades demandadas del Órgano Ejecutivo, "que subsanen su acción indebida y obrando con coherencia, asignen partidas adicionales para la implementación de la Educación Complementaria" (sic);
  3. c)Exhortar al Órgano Ejecutivo, a reunirse y concertar las políticas de Estado sobre educación, con los maestros, estudiantes y padres de familia;
  4. d)"Ordenar a las autoridades demandadas, que cumplan con su obligación de garantizar el Derecho universal, gratuito, e integral, al internet de calidad para todos los bolivianos" (sic); y,
  5. e)"Ordenar que se otorguen gratuita y progresivamente a todos los estudiantes y docentes -empezando por los sectores más empobrecidos-, el equipamiento y tecnología, además de cualificación y actualización continua, para el uso adecuado de internet en la educación" (sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional18 de octubre de 20210715/2021-S4Fuente oficial