Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33869-2020-68- AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 53/2020 de 12 de mayo, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Fabrizzio Gutiérrez Miranda en representación sin mandato de René Marcelo Hurtado Sandoval contra María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 7 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al "art. 238", solicitó por conducto regular su salida médica por el diagnóstico que le dio el médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, quien indicó que debía ser tratado por un profesional especialista en cardiología; empero, la Jueza ahora demandada no respondió su pedido, lesionando de esta manera sus derechos a la salud y a la vida, dado que es la autoridad que tiene la potestad de conceder su salida; y, en el fondo de la valoración de lo solicitado, incluso modificar de oficio la medida que se le impuso, contando con el fundamento material que no solo habilita sino obliga a las autoridades a observar el principio pro homine, pro actione, presunción de inocencia y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1/2020 de 10 de abril, además de las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 23, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga la adopción de una medida menos gravosa a la detención preventiva, en razón a su particular afectación de salud y situación de vulnerabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad se realizó en forma virtual el 12 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 22 a 25, donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda, señalando además que:
- a)El médico del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, determinando la imposibilidad técnica y material dentro del indicado Penal, indicó que su defendido debía ser derivado a un médico cardiólogo; cumpliendo con el procedimiento normativo del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que ordena que, el Juez de la causa es el encargado de disponer las salidas médicas, se acudió a la Gestora 3 para que proceda a ordenar su salida;
- b)La Jueza demandada pese a haber realizado una ponderación de derechos analizando la Resolución 1/2020 de la CIDH, resolvió no otorgar su salida, aduciendo que no se encontraría en los alcances de la Circular 11/2020;
- c)René Marcelo Hurtado Sandoval es un persona que se encuentra dentro del grupo de vulnerabilidad, primero porque es detenido preventivo y segundo porque tiene una afección que lo califica así por la pandemia COVID-19; sin embargo, la Jueza de la causa pese a tener la citada Resolución 1/2020 de la CIDH y las Resoluciones del Tribunal Departamental de Justicia, no autorizó la salida y tampoco se pronunció respecto a la solicitud de cesación de detención preventiva; y,
- d)Bajo los criterios de flexibilización y pro homine, piden se señale directamente la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional en sentido por una parte de que se explique cuál la gravedad de la situación médica, y por otra, si ya se contaba con un Centro de Salud donde acudir dado el estado de emergencia; si conociendo la disposición de la Jueza formuló algún recurso de impugnación; y, de ser así, si fue resuelto, manifestó que es emergente y urgente la atención médica, porque necesita valoración cardiológica, toda vez que los medicamentos que tiene que consumir no son de venta inmediata; se había previsto ir a consulta en el Centro Cardiológico "Cardio Centrum" para el "...día lunes a las diez de la mañana"; conociendo la disposición de 8 de mayo de la autoridad demandada, interpuso recurso de reposición; y, el Acta y Resolución de la Sala Penal no fueron puestas a conocimiento del juez de ejecución penal, por lo que se encuentra impedido de presentar un memorial mediante "la 2298", ya que no existe ni siquiera sorteo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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