Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2020-S3 Sucre, 3 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33016-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución SCS/AAC 012/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 134 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tania Jesús Barrera en representación legal de la empresa "SUNSAS COMPAÑÍA AGRÍCOLA PECUARIA Y FORESTAL LIMITADA (LTDA.)" contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La empresa accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 14 de noviembre, 2 y 13 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 14 a 20 vta.; 30 vta., y 37 a 38 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria del predio denominado "SUNSAS", ubicado en el municipio de El Carmen Rivero Torrez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 8386,1025 ha; sin embargo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), tras efectuar un proceso de Saneamiento Simple (SAN-SIM), de oficio emitió la Resolución Administrativa (RA) -SS 1178/2017 de 22 de septiembre declarando como tierra fiscal la superficie de 3386,1025 ha, lo que equivale al 40% del total del terreno, habiéndole adjudicado tan solo 5000 ha, a pesar de que se reconoció el cumplimiento de la Función Económica Social (FES) en el 100%; aplicándose de manera errónea y sin fundamento legal el art. 398 de la Constitución Política del Estado (CPE), que hace referencia al latifundio y a la doble titulación, cuando dicho predio cumple con la FES en la totalidad de su superficie al contar con más de dos mil setecientas veinticuatro cabezas de ganado nelore, existiendo una posesión pacífica y continuada desde la transferencia del señalado terreno en 2004 a su favor.
Por esa razón, el 2 de enero de 2018, a través de la demanda contenciosa administrativa impugnó la RA-SS 1178/2017 ante el Tribunal Agroambiental denunciando que:
- a)Dicha Resolución sería lesiva a sus intereses, por cuanto, reconoce el cumplimiento de la FES en el 100% del predio, pero se le adjudicó solamente 5000 ha; declarando tierra fiscal 3386,1025 ha; es decir, el 40% de la superficie total, en observancia del art. 398 de la CPE, el cual fue erróneamente aplicado y sin fundamento alguno, ya que el señalado artículo hace referencia al latifundio y a la doble titulación; y,
- b)La transferencia del predio a su favor fue realizada en 2004 y la vigencia de la Norma Suprema data de 7 de febrero de 2009; en consecuencia, no correspondía la aplicación del art. 398 de la CPE.
Mediante memorial de 29 de enero de 2018, amplió la demanda contenciosa administrativa, señalando que no se puede aplicar al caso del predio "SUNSAS" el límite de la propiedad, conforme a lo establecido en el art. 398 de la CPE, ya que fue adquirido mediante transferencia en 2004, y la superficie máxima señalada por el citado artículo rige a partir de 2009; por ese motivo, el límite establecido debe aplicarse después de la vigencia de la Norma Suprema de acuerdo a lo determinado en los arts. 123 y 399 de la mencionada de CPE.
Finalmente, el INRA a través del Informe en Conclusiones de 12 de abril de 2019, reconoció:
- 1)La existencia de posesión con anterioridad a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria;
- 2)Que el predio "SUNSAS" cumple la FES en la totalidad de la superficie; y,
- 3)Que existe posesión legal con base en el art. 309.III del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007. De igual manera, se hizo referencia al Informe Técnico DDSC-CO-I-INF 743/2019 de 11 de abril, que mediante imágenes satelitales evidenció actividad antrópica desde 1996, lo que sustentó la antigüedad de la posesión.
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