Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2021-S2 Sucre, 27 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36745-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07 de 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 19 vta. a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfredo Saldias Medina y Silvia Eugenia Rueda Fernández, Director Departamental y Defensora Pública del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Juan Carlos Gutiérrez Arteaga, Saida Islay Roca Justiniano, Maricenia Rodríguez Sánchez, Delina Rojas Almaraz, Néstor Rojas Gutiérrez, Teodoro Mestilla León, Isabel Hoyos Parada, Fabián Riester, Emma Villca Vda. de Quino y Sergio Andrés Ramos Solíz contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 12, los accionantes a través de sus representantes, refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Nacional emitió el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el Contagio y Propagación del Coronavirus (COVID-19) -Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020-, que tiene por objeto favorecer a las personas privadas de libertad con los beneficios de amnistía e indulto, considerando de manera particular la coyuntura que vive el país, siendo la finalidad de dicha norma, prevenir y contener la propagación del referido virus; de tal manera, que los privados de libertad no pongan en riesgo su vida, debido al hacinamiento en los centros penitenciarios.
En ese sentido, el SEPDEP presentó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, carpetas con toda la documentación exigida en el citado Decreto; ente gubernamental, que tiene la obligación de recibir el legajo y en el plazo de dos días emitir resoluciones administrativas aceptando u observando las mismas; y, en caso de ser aceptadas, en el término de tres días, remitirlas ante el juzgado de turno competente para solicitar la correspondiente homologación de los referidos beneficios; sin embargo, "a la fecha" la entidad penitenciaria, no pronunció respuesta alguna con relación al trámite impetrado, tampoco envió el expediente a los juzgados competentes para la resolución que corresponda; pese a que, por la documentación probatoria que se adjuntó, las solicitudes de amnistía e indultos fueron desplegados del 14 de septiembre al 14 de octubre de 2020, encontrándose vencidos los plazos establecidos en la mencionada norma, constituyendo una omisión que ponen en riesgo, no solo su libertad, sino también su derecho a la vida; por lo que, activó esta acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vida vinculados con la libertad citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, conminando a las "autoridades de Régimen Penitenciario" para que de forma inmediata remitan las carpetas al "Órgano Judisdicional" a efectos que proceda con su trámite de indulto y amnistía.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, ampliando los argumentos de su acción tutelar, señalaron:
- a)Tal cual refiere el Decreto Presidencial 4226, en primera instancia acudieron a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, para que recepcione las correspondientes solicitudes teniendo el plazo de dos días para emitir las resoluciones de acuerdo con el art. 6 de la citada norma;
- b)Adjuntaron constancia de las peticiones -con los cargos respectivos- que datan del 14 de septiembre al 14 de octubre de 2020, respectivamente; sin embargo, hasta el 28 de igual mes y año, no hubo ningún pronunciamiento al respecto;
- c)Considerando los principios procesales de gratuidad, públicidad, transparencia, celeridad, eficacia y eficiencia; la coyuntura y el riesgo de contagio por la pandemia del COVID-19, precautelando la vida de los internos, activaron esta acción tutelar teniendo presente lo establecido en la y la , siendo esta última que prevé la acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
- d)El Director Departamental de Régimen Penitenciario demandado, nunca se encontraba en su oficina para que el SEPDEP, pueda hacer el respectivo seguimiento; y;
- e)Debido a las quejas de sus familias, quienes pretenden obtener los beneficios, formularon este mecanismo constitucional. I.2.2. Informe del demandado
Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, presentó informe escrito vía WhatsApp, conforme se advirtió del acta de audiencia de garantías de 28 de octubre de 2020; sin embargo, dicho documento no cursa en antecedentes (fs. 18).
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